SAP Salamanca 373/2018, 21 de Septiembre de 2018

PonenteJUAN JACINTO GARCIA PEREZ
ECLIES:APSA:2018:480
Número de Recurso412/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución373/2018
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00373/2018

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

N.I.G. 37274 42 1 2017 0005291

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000412 /2018

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.1 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000538 /2017

Recurrente: ARTESANOS DEL IBERICO LA HUEBRA SLU

Procurador: SUSANA OLARIZU ANITUA ROLDAN

Abogado: SANTIAGO GARCIA RODRIGUEZ

Recurrido: CARNICAS SANTOS LOBO SLU

Procurador: RAQUEL MARIA RODRIGUEZ MATEOS

Abogado: JESÚS IVÁN GONZÁLEZ SÁIZ

S E N T E N C I A Nº 373/18

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA Mª LUISA MARRO RODRIGUEZ DOÑA Mº CARMEN BORJABAD GARCÍA

En la ciudad de Salamanca a veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el procedimiento ORDINARIO Nº 538/17 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 412/18; han sido partes en este recurso: como demandante-apelada CARNICAS SANTOS LOBO S.L.U. representada por la Procuradora Doña Raquel Rodríguez Mateos y bajo la dirección del Letrado Don Jesús Iván González Saiz y como demandado-apelante ARTESANOS DEL IBERICO LA HUEBRA S.L.U. representado por la Procuradora Doña Susana Anitua Roldán y bajo la dirección del Letrado Don Santiago García Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 30 de abril de 2018 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Cárnicas Santos Lobo S.L.U. frente a Artesanos del Ibérico -La Huebra- S.L.U., y condeno a ésta a abonar a la primera la cantidad de 64.708,17 euros, cantidad incrementada en el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda (29 de junio de 2017). No se establece condena en costas."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando, previa estimación del recuro, dictar nueva sentencia en que se revoque la de instancia, condenando a la demandante al pago de las costas.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se confirme la sentencia de primera instancia, con condena en costas e intereses a la demandada apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día cinco de julio de dos mil dieciocho pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad demandada, Artesanos del Ibérico La Huebra, S. L.

U., se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de esta ciudad, con fecha 30 de abril de 2018, la cual, estima parcialmente la demanda formulada en su contra por la mercantil Cárnicas Santos Lobo, S. L., condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 64.708,17 euros, cantidad incrementada en el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda (29 de junio de 2017); sin expresa condena en costas.

Y se interesa en esta segunda instancia por la mencionada demandada la revocación de la citada sentencia, con condena a la demandante al pago de las costas; articulando esta pretensión bajo los siguientes motivos de impugnación: Preliminar; 1º- sobre el deterioro de los jamones y paletas y su causa ; 2º- el precio utilizado para determinar el cuánto del perjuicio ; y 3º- infracción de la jurisprudencia en interpretación del art. 1108 CC .

SEGUNDO

En relación al primero de los motivos que componen el escrito de recurso apelatorio que nos ocupa, es obvio que, en el mismo, se está invocando un error de valoración de prueba por parte del juzgador a quo a la hora de determinar las causas del deterioro de jamones y paletas depositadas por la actora, en régimen de maquila, en las dependencias e instalaciones de la mercantil hoy recurrente.

De principio, entiende la Sala que dicho juez no deja de considerar el conjunto total de las pruebas actuadas en el proceso a instancia de ambas partes litigantes y, lo que es más importante, justamente aquellas en las que mayor hincapié la recurrente para quedar exonerada de cualquier clase de culpa o responsabilidad en el dicho deterioro, cual el contenido de las inspecciones veterinarias de los funcionarios de la Junta de Castilla y León y los controles de la empresa "Trasanam", explicando aquel el por qué este acerbo probatorio no garantiza, ni asegura, que la demandada cumpliera con las obligaciones asumidas contractualmente frente a la actora.

La queja acerca de lo que se entiende en el recurso constituye una desvinculación hipotética en la sentencia del control exhaustivo y periódico de las condiciones higiénico sanitarias y de cumplimiento de la normativa correspondiente por la industria de la demandada, mediante las sucesivas inspecciones, no es atendible, si se pondera el que, sin dudar de que las inspecciones veterinarias de parte de la Administración fueron verificadas en varias y sucesivas ocasiones, etc., éstas, por su mera realización, no eliminan la tesis de que el "piojillo" (que produce el controvertido deterioro del género) se formó en las instalaciones de la demandada cuando en ellas se encontraba dicho género, con ocasión de su secado y curación.

Y ello en razón de que es experiencia empírica en el sector industrial en que se desenvuelve la actividad de la demandada, la de que el parásito o ácaro del jamón, también conocido como "piojillo del jamón", es un artrópodo científicamente nombrado como Tyrophagus putrescentiae, que prospera en secaderos de jamón, embutidos y queso dado que se alimenta de proteínas y las condiciones de estos entornos le son favorables, hasta el punto de que si llega a penetrar por las grietas que se producen en el proceso de secado del jamón o

si hay muchos, puede producir su destrucción (la aparición y detección de los ácaros si conlleva una infección que se propaga a toda la producción, comporta el desecho de toda ella).

Es decir, estos ácaros suelen aparecer en la etapa de maduración de la pieza de jamón, generalmente en los secaderos y bodegas, esto es, la presencia de ácaros puede derivar en la infestación de todos los jamones en fase de secado y curado, dado que en este momento de la curación se dan las condiciones de humedad y temperatura óptimas para su proliferación.

Es trascendente estar atentos al grado de humedad y calor del secadero, ya que, a demás de su obvio impacto en el proceso de curación y calidad final del producto, dicho calor y humedad alta favorecen la infestación.

Muchos secaderos y bodegas de jamón tienen problemas de humedad y la aparición de ácaros es debido a esta situación; siendo sabido por los profesionales en la materia que, aparte de mantener unas buenas condiciones de higiene en la zona de cortado, manteniendo el corte lubricado y protegido de fuertes corrientes de aire mediante un paño limpio, son de aplicar los métodos de prevención y limpieza para mitigar en la medida de lo posible su aparición, cuales los de mantener un buen control de temperatura y humedad del lugar donde se curen los jamones, con la consiguiente ventilación de la sala, y de la mantecación de las piezas, proceso en el que se cubre con una capa de grasa la parte más seca del jamón, para evitar que se seque en exceso y también la proliferación de mohos y tales ácaros.

En todo caso, se puede identificar, fácilmente, la infestación con la simple observación del jamón, que nos puede desvelar la presencia de ácaros, así como la presencia de un polvo de color marrón que envuelve al jamón en parte o en su totalidad es otro identificador, ya que dicho polvo son restos de excrementos y ácaros muertos; detectado un producto infestado se debe proceder a su rápida destrucción, junto al examen del resto de piezas ya que podrían estar también afectadas.

Hablar de un "piojillo" oculto para personas del sector o expertos, deviene inaceptable.

Desde estas consideraciones, asequibles, incluso, para legos en estas cuestiones, la conclusión a la que llega el juzgador a quo, referida a que el deterioro de los jamones y paletas de la actora se debió a una infección de piojillo de carácter generalizado, originada en las dependencias de la demandada en el proceso de secado y curado, etc., con la consiguiente responsabilidad de aquélla, por incumplimiento contractual, es razonable, en cuanto la basa en el resultado de las pruebas...

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