SAP Madrid 322/2018, 20 de Septiembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Septiembre 2018
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 18 (civil)
Número de resolución322/2018

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933898

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0055742

Recurso de Apelación 424/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 74 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 371/2017

APELANTE: Dña. Manuela

PROCURADOR: Dña. MARIA ESPERANZA ALVARO MATEO

APELADO: DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 322/2018

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA SRA. PRESIDENTE :

Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. PEDRO POZUELO PÉREZ

Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES GARCíA MEDINA

En Madrid, a veinte de septiembre de dos mil dieciocho.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre solicitud de nacionalidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 74 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante doña Manuela representada por la Procuradora Sra. Álvaro Mateo y de otra, como apelada demandada DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO representada por el Abogado del Estado, y con la intervención del MINISTERIO FISCAL, seguidos por el trámite de proceso ordinario.

Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA DE LOS ÁNGELES GARCíA MEDINA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 74 de Madrid, en fecha 14 de marzo de 2018, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Álvaro, en nombre y representación de Dª. Manuela, conocida como Rosana frente a la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO y el MINISTERIO FISCAL, debo:

  1. - Absolver a la demandada de todos los pedimentos contenidos en aquella;

  2. - Imponer las costas del juicio a la parte actora.".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 18 de septiembre de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia es dictada sentencia desestimatoria de la solicitud de la nacionalidad española con valor de simple presunción que frente a la Dirección General de los Registros y del Notariado y con intervención del Mº Fiscal, ha sido deducida por doña Manuela, conocida como Rosana, al entender que de la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo 1026/1998, de 28 de octubre, no cabe deducir que los nacidos en el Sahara bajo dominio español eran españoles sino súbditos de España y, por tanto, no puede considerarse que ella naciera en territorio español a los efectos del art 17.1 CC, ni que nació de padre o madre españoles aunque hubiesen nacido allí también a los efectos del art 17.1 a CC, aparte de que no puede afirmarse que sea apátrida ya que tiene pasaporte marroquí, ni tampoco entenderse concurrentes los requisitos del art 18 CC, al haber aportado únicamente las certificaciones de nacimiento, y de los mismos no resulta que hubiese poseído la nacionalidad española durante diez años que es el tiempo exigido por el citado artículo.

Contra dicha sentencia es interpuesto recurso de apelación por la actora que articula mediante cinco motivos:

1) Errónea interpretación del concepto España y territorio español, al obviarse en la sentencia recurrida la conclusión alcanzada en la STS 1026/1998, que deja claro que la nacionalidad de los habitantes de dicho territorio al tiempo señalado era la española, y así ha sido recogido por la Sala 3ª del Tribunal Supremo en Sentencia de 13 de octubre de 2009 reiterando la jurisprudencia marcada por la Sentencia de 7 de noviembre de 1999. 2) Errónea interpretación de la prueba a los efectos de declarar la nacionalidad por la vía establecida en el art 17 CC, al señalarse que no nació de padres españoles ni había nacido en territorio español, cuando consta certificado de nacimiento cheránico de ella y de su familia y certificado de familia de la misma y, en definitiva, que reúne los requisitos para que le sea reconocida la nacionalidad española con valor de simple presunción en base al art 17 CC. 3) Vulneración del art 14 CE, al haberse producido un trato discriminatorio respecto a su marido, quién al igual que otros muchos saharauis en sus mismas circunstancias, han adquirido la nacionalidad española de origen por la vía gubernativa ( art 17.1, c). 4) Que no pudo optar de conformidad con el mal llamado "derecho de Opción" establecido por el Real Decreto 2558/1976, toda vez que no se encontraba en ningún lugar distinto al territorio del Sahara Occidental, siendo imposible optar en tal caso al no existir ningún registro civil ni consular al que pudieran acudir a fin de formalizar dicha opción. 5) El RD 2258/76 infringe el principio de jerarquía normativa al contradecir lo establecido en el CC vigente por aquél entonces, que disponía que la nacionalidad española de origen no se puede perder, el art 14 CE al vulnerar el principio de igualdad y el art 11 CE al privar de nacionalidad a un español de origen.

Por el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado se ha interesado su desestimación.

SEGUNDO

En atención a lo dispuesto en el art 358 párrafo 2º del Reglamento de la Ley de Registro Civil, según el cual " Sólo podrán ser discutidas las cuestiones relacionadas directa e inmediatamente con la decisión recurrida. Podrán rechazarse los documentos a pruebas que pudieron presentarse oportunamente, salvo que sea de interés público su admisión", esto es, con las abordadas en la Resolución de la DGRN objeto de impugnación

mediante el presente procedimiento, conviene a fin de clarificar la problemática planteada, consignar a modo de antecedentes los siguientes:

  1. - Por doña Manuela es presentada demanda de juicio ordinario de impugnación de la resolución de la DGRN de 18 de marzo de 2016 mediante la que solicita que se dicte sentencia por la que se le conceda la nacionalidad española con valor de simple presunción, argumentando que le era de aplicación lo establecido en el CC, puesto que había nacido en territorio español, de padres españoles, ya que por su fecha de nacimiento el Sahara Occidental era territorio español y los habitantes de dicho territorio no habían conocido otra nacionalidad distinta a la nacionalidad española de origen hasta la ocupación en el año 1975 por parte del estado marroquí.

  2. - Según la citada Resolución de la DGRN, en síntesis, los nacidos en el territorio del Sahara cuando éste era posesión española no eran propiamente nacionales españoles, sino solo súbditos de España que se beneficiaban de la nacionalidad española, sin que dicho territorio hubiese formado parte nunca del territorio nacional, como resulta del preámbulo de la Ley 19 de noviembre de 1975 de "descolonización". Añade que, no puede ser aplicable la STS de 28 de octubre de 1998 puesto que doña Manuela no ha aportado ninguna documentación como española, aportando pasaporte marroquí, por lo que no procede la aplicación retroactiva del art 17.3 CC, en su redacción dada por Ley 51/1982, redactado para evitar situaciones de apátrida originaria; que no consta la nacionalidad española de su padre al tiempo de su nacimiento para aplicación del art 17 del CC, según redacción dada por la Ley de 15 de julio de 1954, aplicable al caso examinado; y que no está probada a través de la documentación aportada la posesión de la nacionalidad española en los términos y duración que establece el art 18 CC.

TERCERO

Sentado lo anterior, la cuestión se centra así en determinar si la ahora apelante tiene o no condición de española de origen, lo que debe analizarse a la vista de la fundamentación contendida en la citada S.T.S. Sala 1ª 1026/1998, de 28 de octubre, en la que se dice: ""El origen de la cuestión debatida se halla en las confusiones creadas por la legislación interna, promulgada para la antigua colonia del llamado Sahara español, en el período histórico precedente a la "descolonización " llevada en su día a cabo, en trance lleno de dificultades, que culminaron con el abandono del territorio (que fue ocupado militarmente por otro Estado), al margen, desde luego, de la calificación objetiva que mereciera el territorio del Sahara en relación con el territorio metropolitano, según el Derecho Internacional. Tal período histórico ha sido denominado, doctrinalmente, etapa de la "provincialización", a consecuencia de la manifestada y reiterada voluntad legislativa de equiparar aquel territorio, no obstante sus peculiaridades, con una "provincia" española, y, por ello, a considerarla, como una extensión del territorio metropolitano, o sea, territorio español, sin acepciones, con todas las vinculaciones políticas determinantes de la referida concepción que, sin duda, se proyectaron, como corolario obligado, en la población saharaui y, en su condición de nacionales españoles. Ilustres administrativistas enseñaron que la "provincialización" elevaba dichos territorios al rango de territorio nacional. Entre otras normas debe destacarse la Ley de 19 abril 1961 que estableció "las bases sobre las que debe asentarse el ordenamiento...

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