SAP Badajoz 170/2018, 20 de Septiembre de 2018

PonenteMARIA DOLORES FERNANDEZ GALLARDO
ECLIES:APBA:2018:876
Número de Recurso242/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución170/2018
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00170/2018

Modelo: N10250

AVDA COMUNIDADES S/N. EJECUCIONES TEL 924388764//924388765//FAX 924388766

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: UPAD 924312470 Fax: FAX 924301046

Equipo/usuario: FAC

N.I.G. 06083 41 1 2017 0001227

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000242 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de MERIDA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000254 /2017

Recurrente: Natividad, Noelia, Luis Carlos, Paulina, Piedad

Procurador: JOSE LUIS RIESCO MARTINEZ, JOSE LUIS RIESCO MARTINEZ, JOSE LUIS RIESCO MARTINEZ, JOSE LUIS RIESCO MARTINEZ, JOSE LUIS RIESCO MARTINEZ

Abogado: LUCAS FERNANDEZ DE BOBADILLA COLOMA, LUCAS FERNANDEZ DE BOBADILLA COLOMA, LUCAS FERNANDEZ DE BOBADILLA COLOMA, LUCAS FERNANDEZ DE BOBADILLA COLOMA, LUCAS FERNANDEZ DE BOBADILLA COLOMA

Recurrido: HESA IBERIA, S.L., Rosario

Procurador: LUIS FELIPE MENA VELASCO, LUIS FELIPE MENA VELASCO

Abogado: JOSE DAMIAN SANCHEZ MARTIN, JOSE DAMIAN SANCHEZ MARTIN

SENTENCIA NÚMERO 170/2018

ILMOS. SRES............

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO (PONENTE)

Recurso Civil núm. 242/2018

Autos de Procedimiento Ordinario núm. 254/2017

Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Mérida

En la ciudad de Mérida, a veinte de septiembre de dos mil dieciocho.

Visto en grado de apelación, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, el presente recurso de apelación civil dimanante del Procedimiento Ordinario núm. 254/2017 del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Mérida, siendo parte apelante, don Luis Carlos, doña Paulina, doña Natividad, doña Noelia y doña Piedad, representados por el Procurador don José Luis Riesco Martínez y defendidos por el Letrado don Lucas Fernández de Bobadilla Coloma, y parte apelada, HESA IBERIA S.L. y doña Rosario, representadas por el Procurador don Luis Felipe Mena Velasco y defendidas por el Letrado don José Damián Sánchez Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Mérida, se dictó el día 3 de mayo de 2018, en el Procedimiento Ordinario núm. 254/2017, sentencia, en cuyo FALLO se acordaba:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador ante los tribunales Sr. Riesco Martínez en nombre y representación de Luis Carlos, Paulina, Piedad, Natividad y Noelia frente a Rosario y HESA IBERIA, S.L. absuelvo a Rosario y HESA IBERIA, S.L. de cuantos pedimentos y pretensiones se hayan deducido contra el mismo en el presente procedimiento.

Se imponen las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de don Luis Carlos, doña Paulina, doña Natividad, doña Noelia y doña Piedad .

TERCERO

Admitido que fue dicho recurso por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Mérida, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, se dio traslado a la otra parte personada, HESA IBERIA S.L. y doña Rosario, para que, en el plazo de diez días, presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resulte desfavorable, traslado que evacuaron oponiéndose a dicho recurso.

CUARTO

Una vez verificado lo anterior, se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo para el día 12 de septiembre de 2018, quedando los autos en poder del Ponente para dictar sentencia.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alzan los actores contra la sentencia dictada en primera instancia por la que se desestimaba la demanda por ellos interpuesta en ejercicio de una acción reivindicatoria y de una acción de reclamación de cantidad, solicitando la revocación de dicha resolución, invocando, como motivo, error en la valoración de la prueba.

En primer lugar, y antes de entrar en el examen del motivo en el que se basa el presente recurso, procede resolver las dos cuestiones previas planteadas por la parte demandada-apelada en su escrito de impugnación del mismo, una, aquella por la que solicita la desestimación del recurso por entender defectuoso el suplico del mismo al solicitar la desestimación de su propia demanda, y otra, aquella por la que interesa la devolución de los documentos aportados con el escrito de recurso como "anexos", de modo totalmente extemporáneo, sin justificación alguna y mala fe.

En cuanto a la primera cuestión previa invocada, ciertamente, en el suplico del escrito de recurso se solicita la desestimación de la demanda, cuando los recurrentes son los propios actores, ahora bien, estamos ante un mero error de trascripción, evidente por el hecho de la propia interposición del recurso contra una sentencia desestimatoria de la demanda planteada por los apelantes, por el propio tenor del suplico de dicho escrito de recurso cuando solicita la revocación de la sentencia dictada en primera instancia y por las alegaciones contenidas en el mismo, y por ello, este error no puede conllevar la desestimación del recurso sin más trámites,

como se solicita al inicio del escrito de impugnación, o su inadmisión, como se pide en el suplico de este último escrito.

En cuanto a la segunda cuestión previa invocada, ciertamente, con el escrito del recurso se acompañan seis documentos a los que los recurrentes se van refiriendo a lo largo del mismo, ahora bien, sin que se solicite su admisión en esta alzada y sin que se invoque que dichos documentos estarían en algunos de los supuestos previstos en el artículo 270 de la LEC, como establece el artículo 460 de dicho texto legal; no obstante, pese a la defectuosa técnica procesal utilizada por los recurrentes, nos vamos a pronunciar sobre los mismos, para concluir que no procede su admisión en esta alzada y sí su devolución, como interesa la parte apelada, de ahí que no serán tenidos en consideración al resolver sobre el fondo del recurso, pues:

El Anexo I es un certificado del Catastro, emitido a petición de la parte recurrente, de fecha 6 de julio de 2018, es decir, con posterioridad a la sentencia dictada, siendo un certificado que pudo solicitarse con anterioridad, y por ello, su presentación es extemporánea, y sin que se pueda justificar su aportación, como pretenden los recurrentes, por la existencia ya en autos de una certificación catastral aportada con el informe pericial acompañado a la demanda que se pronunciaría en los mismos términos, según el recurso, pues estamos ante un documento nuevo y extemporáneamente aportado.

En cuanto a los Anexos II-VI que se afirman ya aportados con el informe pericial adjuntado con la demanda y que se dice que se acompañan al escrito de recurso para ilustrar a esta Sala, sin señalar ni folio ni anexo de dicho informe pericial en el que se hallan, examinada toda la documentación que obra en y junto a dicho informe -acontecimientos del visor núms. 32 y 33, documentos núms. 51-53 de la demanda-, cabe afirmar que no obran en el mismo ni los planos señalados como Anexos II y V, ni la foto que obra como Anexo VI, y en cuanto a los Anexos III y IV si bien obran en el informe pericial lo son con unas anotaciones no coincidentes en su totalidad con los ahora presentados.

Resueltas las dos cuestiones previas planteadas por la parte apelada, en segundo lugar, procede realizar un resumen de los hechos relevantes, según se desprende de la sentencia de instancia y del examen de todas las actuaciones:

  1. Los actores ejercitan una acción reivindicatoria sobre la parcela núm. NUM000 del polígono núm. NUM001 del término municipal de Mérida, con 21,3231 hectáreas de superficie catastral, solicitando que se declare que 12,3559 hectáreas de la misma son propiedad de don Luis Carlos, formando parte de la parcela de su propiedad, la núm. NUM002 de dicho polígono NUM001, y las 8,9176 hectáreas restantes son propiedad de doña Piedad, doña Paulina, doña Natividad y doña Noelia, formando parte de la parcela de su propiedad, la núm. NUM003 de dicho polígono, acción junto a la que ejercitan una acción de reclamación de cantidad por los frutos y rentas obtenidos por los demandados por la posesión de mala fe de la parcela reivindicada, parcela en la que están instaladas una serie de antenas de telefonía y televisión, desde el año 2002 hasta el 13 de abril de 2007 la demandada doña Rosario, y desde esa última fecha hasta el día de hoy la codemandada Hesa Iberia S.L., o subsidiariamente, desde que se entienda que su inicial posesión de buena fe dejó de serlo y, subsidiariamente, desde el instante en que deba reputarse legalmente interrumpida la posesión.

  2. El actor don Luis Carlos es propietario de la finca rústica, finca registral núm. NUM004 del Registro de la Propiedad núm. 1 de Mérida, sita en el Paraje de DIRECCION000, -de la que formaría parte la parcela referida, la núm. NUM002 de dicho polígono NUM001 del término municipal de Mérida-, cuyos linderos son, Norte, Camino de Calamonte a Arroyo de San Serván y hermanos Victoriano, Sur, La Dehesa DIRECCION001, de herederos de Virtudes y sus hijos, los hermanos Natividad Paulina Noelia, y Dehesa DIRECCION002, de Hesa Iberia S.L., Este, Dehesa DIRECCION002, de Hesa Iberia, S.L., Dehesa DIRECCION001, de herederos de Virtudes y sus hijos, los hermanos Natividad Paulina Noelia y porción segregada, Oeste, Dehesa DIRECCION002, de Hesa Iberia S.L., Los Alacranes, de herederos de Apolonio, hoy Aureliano, y Camino DIRECCION000 que la atraviesa.

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