AAP Ceuta 237/2018, 20 de Septiembre de 2018

PonenteFERNANDO TESON MARTIN
ECLIES:APCE:2018:227A
Número de Recurso198/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución237/2018
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Ceuta, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

CEUTA

AUTO: 00237/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/PADILLA S/N. EDIFICIO CEUTA CENTER 2ª PLANTA

Teléfono: 956510905

Equipo/usuario: ENB

Modelo: 662000

N.I.G.: 51001 41 2 2018 0001326

RT APELACION AUTOS 0000198 /2018

Delito: ABUSOS SEXUALES

Recurrente: Crescencia

Procurador/a: D/Dª MARIA INGRID HERRERO JIMENEZ

Abogado/a: D/Dª ISABEL VALRIBERAS ACEVEDO

Recurrido: Daniel, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER IZQUIERDO ESCUDERO,

Rollo 198/18

Juzgado de Instrucción nº 5 de Ceuta.

D. Previas 155/18

AUTO

Iltmos. Srs.:

PRESIDENTE

Don Fernando Tesón Martín (Ponente).

MAGISTRADOS

Dª. Rosa Mª de Castro Martín

D. Luis de Diego Alegre

En Ceuta, a20 de septiembre de 2018.

La Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, compuesta por los Magistrados reseñados, ha visto el recurso de apelación interpuesto por Crescencia contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Ceuta en Diligencias Previas núm. 155/18 por el que se acordaba el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Tesón Martín

HECHOS

ÚNICO .- La presente causa tuvo entrada en esta Sección el día 19 de julio de 2018, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de esta Ciudad, para la sustanciación del recurso de apelación formulado por Crescencia, por lo que mediante providencia de dicha fecha, se ordenó pasar las actuaciones al Ponente para dictar la resolución oportuna.

El Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación inerpuesto.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se formula recurso de apelación por la representación de Doña Crescencia, representante legal de la menor Marina contra el auto de 4 de mayo de 2018 por el que se acuerda el sobreseimiento provisional, de conformidad con lo dispuesto en el art. 641.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por estimar que "de lo actuado no aparece debidamente justificado que los hechos sean constitutivos de delito, desestimándose el recurso de reforma del que esta apelación es subsidiario, ahondando el auto de 27 de junio del presente año en la insistencia de que no existen indicios que hagan presumir en una responsabilidad penal de la figura del abuelo paterno más allá de las continuas y reiteradas desavenencias entre la familia, no resultando necesario llamar al proceso a la tutora y ginecóloga de la niña cuyos informes ya pudieron ser examinados por el equipo técnico no estimando importante referirse a ellos.

Se insiste en el recurso en que el sobreseimiento es precipitado, prematuro y contrario a derecho, con infracción del art. 24.1 de la Constitución Española, vulnerándose el derecho de la acusación particular al ejercicio de la acción y a la realización de la práctica de las pruebas que se consideren necesarias para el esclarecimiento de los hechos, no habiéndose dado a dicha parte traslado del informe de valoración forense y sin haber permitido que a la vista del mismo se puedan presentar nuevas diligencias de prueba, siendo incompleto dicho informe psicosocial forense y no recoge todos los datos que les fueron facilitados a los profesionales que lo elaboraron.

Asimismo, señala el recurso que no se ha realizado diligencia de averiguación ninguna sobre otro hecho denunciado como es que el abuelo ponía fotos de mujeres desnudas a su hermano menor.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso.

La defensa no ha formulado alegaciones.

SEGUNDO

Una vez fijados los términos del recurso y de la oposición al mismo, así como las diligencias practicadas y los razonamientos jurídicos del auto recurrido y del que desestima la reforma, la Sala estima que el mismo ha de prosperar.

Hemos dicho en anteriores ocasiones que, con carácter general, la instrucción previa al enjuiciamiento oral debe limitarse a los elementos básicos del esclarecimiento de los hechos mediante un conciso análisis de los indicios racionales de criminalidad aportados frente a los supuestos autores o partícipes, sucesiva determinación de las circunstancias que pudieran concurrir para la concurrencia de posibles...

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