SAP Toledo 260/2018, 20 de Septiembre de 2018
Ponente | INMACULADA ORTEGA GOÑI |
ECLI | ES:APTO:2018:824 |
Número de Recurso | 621/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 260/2018 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
TOLEDO
SENTENCIA : 00260/2018
Ro llo Núm. ................... 621/2017
Juzg. 1ª Inst. Núm..... 6 de Illescas
J. Ordinario Núm............... 48/2016
SEN TENCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION SEGUNDA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS
Dª ISABEL OCHOA VIDAUR
Dª INMACULADA ORTEGA GOÑI
En la Ciudad de Toledo, a veinte de Septiembre de dos mil dieciocho.
Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 621 de 2017, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 6 de Illescas, en el juicio ordinario núm. 48/16, en el que han actuado, como apelante MAKING GOLF ILLESCAS SL, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Miguel Díaz del Cerro y defendido por el Letrado Sr. Javier Ramón Sierra; y como apelado FCC AQUALIA SA, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. José Pablo García Hospital y defendido por el Letrado Sr. Rubén Pastor Villarrubia.
Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrada Dª INMACULADA ORTEGA GOÑI, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 6 de Illescas, con fecha 15 de septiembre de 2017, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que, ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA deducida por la representación procesal de FCC Aqualia SA, debo condenar y
condeno a Making Golf Illescas SL al pago de 79.200 € a la parte actora, más los intereses legales devengados y las costas procesales.
Que, DESESTIMANDO LA DEMANDA RECONVENCIONAL deducida por la representación procesal de Making Golf Illescas SL, debo absolver y absuelvo a FCC Aqualia SA de las pretensiones deducidas de contrario, condenando a la demandada reconviniente a las costas causadas."
Contra la anterior resolución y por la representación procesal de Making Golf Illescas SL, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.
SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
:
Por la representación procesal de MAKING GOLF ILLESCAS S.L. se interpone recurso de apelación frente a la sentencia de instancia se estimó la demanda interpuesta por la entidad FCC AQUALIA S.A. contra la ahora apelante condenado a ésta a abonar a aquella la cantidad de 79.200 euros con más los intereses devengados por el impago del contrato de suministro de agua suscrito por las partes, y desestimó la demanda reconvencional interpuesta por la apelante en la que solicitaba la nulidad del contrato por ilicitud dela causa y devolución del importe abonado.
Se expone como único motivo de apelación vulneración de los artículos 1271.3, 1275, 1305 y 1306 todos ellos del C.c. y de la jurisprudencia que los interpreta y desarrolla.
Se aduce por la parte apelante que el contrato origen de la presente litis suscrito por las partes, y que tilda de nulo, tenía por objeto el suministro de agua para el riego del Campo de Golf procedente de la Estación Depuradora de Agua Residual EDAR de la Urbanización Señorío de Illescas, considerando el recurrente que la entidad FCC AQUALIA no contaba, en contra de lo sostenido por la sentencia de instancia, con la concesión del Ayuntamiento de Illescas para el suministro de agua de la Estación de Agua Residual, y en consecuencia ello infringía la normativa reguladora del suministro y vertido de aguas residuales, al ser necesario contar con la concesión administrativa para la reutilización de aguas residuales procedentes de la EDAR de la Urbanización Señorío de Illescas otorgada por la Confederación Hidrográfica del Tajo .
Siendo que carecía de ello, devendría en causa ilícita del contrato y por ende nulo.
Es de recordar que, en el presente...
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ATS, 24 de Febrero de 2021
...sentencia dictada con fecha 20 de septiembre de 2018, por la Audiencia Provincial de Toledo (Sección Segunda), en el rollo de apelación nº 621/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 48/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Mediante diligencia de ordenación de la Audienc......