SAP Baleares 375/2018, 20 de Septiembre de 2018

PonenteJUAN DE DIOS JIMENEZ VIDAL
ECLIES:APIB:2018:1875
Número de Recurso226/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución375/2018
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00375/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección segunda

Rollo número 226/2018.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Penal núm. siete de Palma.

Procedimiento de Origen: Procedimiento Abreviado núm. 5/2018.

SENTENCIA núm. 375/2018

S.S. Ilmas.

DON DIEGO GÓMEZ REINO DELGADO

DON JUAN JIMÉNEZ VIDAL

DON ALBERTO RODRÍGUEZ RIVAS

En Palma de Mallorca, a veinte de septiembre de dos mil dieciocho.

VISTO por esta Sección segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente Don DIEGO GÓMEZ REI NO DELGADO y por los Ilmos Srs. Magistrados Don JUAN JIMÉNEZ VIDAL y Don ALBERTO RODRÍGUEZ RIVAS, el presente rollo núm. 226/2018 en trámite de apelación contra la sentencia núm. 182/2018, dictada el 12.6.2018 por el Juzgado de lo Penal número siete de Palma, cuyo procedimiento de origen es el procedimiento abreviado núm. 5/2018, procede dictar la presente resolución sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado, Titular del Juzgado de lo Penal nº 7 de Palma, dictó sentencia el 12.6.2018, por la que condenó a Valle como autora responsable de un delito de homicidio por imprudencia grave, a la pena de dos años, seis meses y diez días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; tres años y siete meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, lo que lleva consigo la pérdida de la vigencia del permiso. Asimismo se la condenó al pago de las costas causadas incluidas la mitad de las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil fue condenada la entidad aseguradora "Zurich España", como responsable civil directo, al abono de las siguientes cantidades: la de 129.497,50 € a Ariadna ; la de 108.757,70 € (en la que no se incluye la de 51.585,70 € ya abonada por la acusada) a Rosendo ; la de la de 171.442,75 € a Brigida ; la de 40.400 € a

Secundino ; la de 43.056,48 € a Adriana ; y la de 19.150 € a Almudena . Más los intereses de mora devengados desde el 14.9.2016 al 15.4.2017

Se declaró de abono para el cumplimiento de la pena todo el tiempo en el que la acusada permaneció privada de libertad por esta causa y el que haya podido estar privada cautelarmente del permiso de conducir.

SEGUNDO

Notificada esta sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Valle el 4.7.2018. Fue impugnado por el Ministerio Fiscal, la representación de Belinda, Ariadna y Almudena y por la representación de Secundino y Adriana .

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrado Ponente el Ilmo Sr. Don JUAN JIMÉNEZ VIDAL. La deliberación se ha adelantado al día de hoy por motivos organizativos.

HECHOS PROBADOS

Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, procede declarar y declaramos como hechos probados, que se aceptan, los recogidos en la sentencia recurrida:

"Se declara probado que, sobre las 19,40 horas del día 14 de septiembre de 2016, la acusada Valle (nacida el año 1981 y sin antecedentes penales) circulaba conduciendo el vehículo Opel Corsa, con placa de matrícula

....NQR, propiedad de Alonso y asegurado por la entidad Zurich Insurance, acompañada de su pareja Joaquina, por la carretera Ma-301 y lo hacía con sus facultades psicofísicas mermadas por la previa ingesta de bebidas alcohólicas, completamente desatenta a las circunstancias del tráfico (antes cuando salía de DIRECCION000 llegó a circular algo en zig-zag e invadiendo el sentido contrario mientras era abrazada por su acompañante), por todo lo cual, cuando se encontraba a la altura del punto kilométrico NUM000 perteneciente al término municipal de DIRECCION000, no se apercibió de la presencia de dos ciclistas que circulaban por la vía, Eliseo y su hijo menor Fabio, quienes circulaban correctamente, provistos de casco y ropa técnica de colores llamativos, el menor de edad por el arcén derecho y su padre por su izquierda, por el tercio derecho del carril derecho, a unos 10 centímetros de la línea longitudinal delimitadora del arcén, en tramos alternos de paralelo y tresbolillo, dando protección y señalizando de esta forma su situación para una mejor visión por parte de los demás conductores.

A pesar de que los ciclistas eran visibles para la acusada desde una distancia de 540 metros, y de que existía señalización vertical de advertencia de peligro por presencia de ciclistas y de recordatorio de la obligación de separación mínima lateral al adelantarlos, y de que podían circular en paralelo, la acusada invadió el arcén derecho, golpeando en primer término al menor de edad, con el retrovisor derecho en la parte posterior del tronco, lo que provocó que cayera al suelo, y después atropelló a su padre en la parte trasera de su bicicleta, quien impactó con su cuerpo en el capó del vehículo, cayendo finalmente al suelo.

A consecuencia de ello Eliseo falleció, y su hijo Fabio sufrió lesiones consistentes en heridas, erosiones y hematomas, de las que sanó habiendo empleado para ello una sola asistencia facultativa.

La acusada fue sometida a las pruebas de detección alcohólica con todas las garantías y apercibimientos legales, arrojando un resultado positivo en primera prueba realizada a las 20:48 horas de 0,94 milígramos de alcohol por litro de aire espirado, y de 0,98 en la segunda, realizada a las 21:05 horas.

La acusada presentaba, entre otros, los siguientes signos externos: rostro sudoroso y congestionado, ojos brillantes, pupilas algo dilatadas, habla pastosa, repetición de frases o ideas, volumen elevado de voz y gritos, halitosis alcohólica fuerte de cerca, comportamiento arrogante, agresivo, insultante, exaltado, eufórico, desinhibido y no colaborador, así como deambulación titubeante y movimiento con oscilaciones de la verticalidad del cuerpo; mostraba una actitud nada colaboradora con los agentes, negando ser la conductora del vehículo y haciendo responsable a su acompañante; a la mañana siguiente, en el Juzgado de Instrucción, reconoció la autoría y el haber ingerido abundante bebida alcohólica.

Al tiempo del fallecimiento Eliseo mantenía una relación sentimental con Ariadna, que se encontraba en estado de gestación y que dio a luz en fecha 22 de enero de 2017 a la hija del fallecido, Brigida, reclamando Ariadna en nombre propio y como representante legal de la hija menor.

Eliseo tenía otro hijo menor, Fabio, quien le acompañaba en el momento del accidente; era fruto de su anterior relación con Belinda que reclamó como representante legal del menor, si bien se reserva las acciones civiles por las lesiones sufridas por el propio menor. Los padres del fallecido, Adriana y Secundino, y su hermana, Almudena también reclamaron.

La...

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