SAP Sevilla 488/2018, 20 de Septiembre de 2018

PonenteRAFAEL DIAZ ROCA
ECLIES:APSE:2018:2074
Número de Recurso10346/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución488/2018
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SEVILLA

-Sección PrimeraRollo de Apelación nº 10.346/2017

Procedimiento Abreviado 218/2013

Juzgado Penal número 13

S E N T E N C I A

488/ 2018

Iltmos. Sres. Magistrados :

Dña. María Auxiliadora ECHÁVARRI GARCÍA

Dña. Mercedes FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ.

D. Rafael DÍAZ ROCA (ponente).

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En Sevilla, a veinte de septiembre de dos mil dieciocho.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los presentes autos de Procedimiento Abreviado número 218/2013 del que dimana el presente Rollo seguido ante el Juzgado de lo Penal número 13 de los de Sevilla por delito de hurto contra Jaime, con Documento Nacional de Identidad número NUM000, cuyos demás datos identificativos constan en autos; siendo parte apelada el Ministerio Fiscal; pendiente en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el acusado contra la sentencia número 21 de 18 de enero de 2016 dictada por el Juzgado referenciado.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Iltma. Sra. Magistrada, Juez de lo Penal número 13 de los de Sevilla, dictó el día 18 de enero de 2016 sentencia en la causa de referencia, cuyo resultando de hechos probados literalmente dice:

ÚNICO.- Probado y así se declara, que los acusados, Luciano, con antecedentes penales no computables, Mariano, con antecedentes penales no computables y Jaime, sin antecedentes penales a fecha de los hechos, entre las 17.00 horas del día 4 de agosto de 2011 y la madrugada del día 5 de agosto de 2011, concurriendo en los acusados, ánimo de ilícito beneficio y a bordo del vehículo Opel Combo matrícula .... PNL, propiedad de Jaime

, se desplazaron y accedieron a la finca sita en la parcela NUM001 del polígono NUM002, paraje conocido como DIRECCION000, dentro del término municipal de Lebrija, propiedad de Diego Segundo, e hicieron suya, una manguera de cable de cobre de 55 metros, del sistema de riego que la meritada parcela se encontraba, cuyo

valor asciende a 3.245 Euros, una vez practicada tasación pericial, causando unos desperfectos en la instalación de riego de 2.273,38 euros, según tasación realizada.

En el momento de su detención, les fueron aprehendidos a los acusados, diversos efectos, con los que había llevado a cabo la acción descrita anteriormente, como sierras, alicates y una ganzúa.

A dicho resultando correspondió el siguiente Fallo:

CONDENO a Mariano, Luciano y Jaime como autores de un delito de hurto, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo, a cada uno de ellos.

Dese a los efectos intervenidos el destino legal.

Deberán indemnizar a los legítimos herederos de Segundo la cantidad de 3245 euros, más los intereses del art. 576 LEC .

Segundo

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación procesal de Jaime con fecha 19 de septiembre de 2016 y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia con fecha 11 de octubre de 2017.

Formado el rollo con fecha 02 de noviembre de 2017, se señaló fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael DÍAZ ROCA, por reasignación de ponencias en la Sala de 12 de febrero de 2018; el cual expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados que recoge la sentencia recurrida tal como han quedado transcritos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- El motivo de recurso que expresa el recurrente es infracción de doctrina legal por error en la valoración de la prueba que ha conducido a la determinación de la responsabilidad civil.

No existe problema alguno en considerar la segunda instancia penal como un nuevo juicio en el que el órgano ad quem se encuentre en la misma posición y con iguales facultades que el órgano a quo si nos ceñimos a las cuestiones de carácter estrictamente jurídico tales como el quebrantamiento de normas o garantías procesales que hayan causado efectiva indefensión o a la infracción de las normas legales aplicables al caso, lo que abarca el juicio acerca de la corrección del modo de obtención de las pruebas y su incorporación al plenario, a la estricta observancia del derecho de defensa en todas sus manifestaciones (asistencia letrada, previo conocimiento de la acusación formulada, igualdad de armas, contradicción etc.), la subsunción de los hechos declarados probados en determinado tipo penal, incluyendo la posible apreciación de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y el razonamiento que el órgano de instancia haya dado para individualizar la pena. El Tribunal de Apelación se limita aquí a un análisis de las normas legales aplicables al caso sin implicar a la base fáctica de la sentencia de instancia y a la obtención de su convicción por el juez de grado.

No ocurre lo mismo cuando de analizar ésta se trata. Ciertamente, el carácter ordinario del recurso de apelación determina que...

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