SAP Baleares 179/2018, 18 de Septiembre de 2018

PonenteJAIME TARTALO HERNANDEZ
ECLIES:APIB:2018:1820
Número de Recurso124/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución179/2018
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

SECCIÓN PRIMERA

Rollo nº 124/18

Órgano de procedencia: Juzgado de lo Penal nº 5 de Palma

Procedimiento de origen: Procedimiento Abreviado nº 96/17

SENTENCIA núm. 179/18

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Jaime Tártalo Hernández

Magistradas:

Dña. Rocío Martín Hernández

Dña. Gemma Robles Morato

En Palma de Mallorca, a dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho.

Visto por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente D. Jaime Tártalo Hernández y los Ilmas. Sras. Magistradas Dña. Rocío Martín Hernández y Dña. Gemma Robles Morato, el presente Rollo núm. 124/18, incoado en trámite de apelación por un delito de lesiones imprudentes en concurso con un delito contra la seguridad vial por conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas, frente a la Sentencia núm. 62/18, dictada en fecha 21 de febrero de 2018 por el Juzgado de lo Penal número nº 5 de Palma, en el Procedimiento Abreviado nº 96/17, siendo parte apelante Dña. Paula

, y siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y D. Rosendo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa registrada ante el mencionado Juzgado, y en la fecha indicada, recayó sentencia cuya parte dispositiva dice: " QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Rosendo DEL DELITO DE LESIONES IMPRUDENTES EN CONCURSO CON UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO Y DEBO CONDENARLE Y LE CONDENO COMO AUTOR CRIMINALMENTE RESPONSABLE DE UN DELITO DE CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, YA DEFINIDO, CON LA CONCURRENCIA DE LA CIRCUNSTANCIA ATENUANTE DE DILACIONES INDEBIDAS, YA DEFINIDA, Y LE IMPONGO LA PENA DE TREINTA Y UN DIAS (31) DE TRABAJOS EN BENEFICIOS DE LA COMUNIDAD Y LA PRIVACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE UN AÑO Y UN DÍA . Pago de la mitad de las costas del proceso en las que se incluirán las de la acusación particular, declarándose la otra mitad de oficio.".

SEGUNDO

Contra la citada resolución interpuso recurso de apelación Dña. Paula, representada por el Procurador D. Onofre Perelló Alorda, y con la asistencia de la Abogada Dña. Ana Roca Carrió.

Presentado el recurso en tiempo y forma se admitió su interposición y se confirió el oportuno traslado del mismo a las demás partes personadas, trámite que fue utilizado por Ministerio Fiscal y por D. Rosendo, representado por la Procuradora Dña. Sara Coll Sabrafin y asistido por el Abogado D. Daniel Castro Rabadán, para la impugnación del recurso.

TERCERO

Remitidas y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera, señalándose para deliberación y quedando la causa pendiente de resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. Jaime Tártalo Hernández.

HECHOS PROBADOS

Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, no se acepta el relato de hechos recogido en la resolución recurrida, que se sustituye por el siguiente: "UNICO.- Probado y así se declara que sobre las 17:50 horas del día 28 de junio de 2013 el acusado, Rosendo, después de haber ingerido bebidas alcohólicas que mermaba su capacidad de atención y reflejos, conducía el vehículo Fiat Multipla, matrícula EH....QH, asegurado en la entidad Caser, por la C/ Joan Miró de Palma en dirección al Camí de Cala Mayor, sin que conste suficientemente acreditado que se saltara o invadiera el Ceda el Paso que existe en la intersección de dichas calles, ni que la caída sufrida por Paula, quien conducía la motocicleta Piaggio

125 matrícula ....Y en dirección a Calviá fuera consecuencia de la conducción del acusado .La Sr. Paula sufrió traumatismo complejo de pie izquierdo, fractura de I y III metatarsianos, fractura de cuboides y de primera y tercera cuña que requirieron para su sanidad además de una primera asistencia médica, un posterior tratamiento médico y tardaron en curar 169 días, 19 de los cuales fueron de ingreso hospitalario y 150 impeditivos para las ocupaciones habituales, restándole como secuelas talalgia/metatarsalgia postraumática inespecífica y deformidad en cara interna del antepie izquierdo, valoradas en 8 puntos, así como cicatrices en cara interna y dorso de pie izquierdo, valorados en 4 puntos de perjuicio estético. Paula ha sido indemnizada por la compañía aseguradora Caser en la cantidad de 26.575,08 € por la lesiones sufridas.

La Policía Local practicó las pruebas de alcoholemia al acusado, las cuales arrojaron un resultado de 0, 80 mg/ l y 0,86 mg/l en aire espirado. Fue informado de dicho resultado, renunciando a contrastarlos con el análisis sanguíneo. Los síntomas observados por la Policía Local fueron: olor a alcohol, rostro congestionado, ojos brillantes, pupilas dilatadas, voz pastosa e equilibrio inseguro.

El acusado es mayor de edad, tiene antecedentes penales pero no son computables a efectos de reincidencia.".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el recurrente frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que condenó al acusado como autor de un delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, pero que le absolvió del delito de lesiones imprudentes por el que también venía acusado mostrando su disconformidad con dicho pronunciamiento absolutorio. Y es que entiende que tal absolución ha venido propiciada por el erro en que habría incurrido la Juzgadora al valorar las pruebas practicadas en el juicio. En este sentido, se reprocha a la Juez de la instancia que haya despreciado el sólido y contundente testimonio del agente de la Policía Local que acudió al lugar de los hechos, que elaboró el atestado y que, tras analizar el escenario, atribuyó al acusado la responsabilidad por la caída que sufrió la denunciante que le causó una serie de lesiones, y que, por el contrario, haya otorgado más valor a la declaración de una serie de personas que comparecieron al juicio en el último momento ya que en ningún momento anterior habían hecho acto de presencia para explicar las consecuencias del accidente. Cuestiona el recurrente la credibilidad de unos testigos que reconocieron que habían sido buscados in extremis por el acusado; que son clientes del local en el que el acusado trabajaba de camarero, y que no fueron reseñados por la policía el día de los hechos, pese a que ellos dijeron que estuvieron presentes.

Además, llama la atención el recurrente sobre el hecho de que la Juez no ha tenido en cuenta el hecho de que el acusado se encontraba con sus facultades mermadas por la previa ingesta de alcohol, circunstancia que afectaba a la percepción que podía tener el acusado respecto de las condiciones y circunstancias de la conducción, a la vista de la sintomatología que presentaba.

En atención a todo ello, solicita que, con estimación del recurso, se revoque la sentencia a los efectos de estimar las pretensiones de la acusación particular condenado al acusado como autor también del delito de lesiones imprudentes, con expresa imposición de costas.

El Ministerio Fiscal se ha opuesto al recurso por considerar que la sentencia es ajustada a derecho, por lo que solicita su confirmación.

La representación del acusado también ha impugnado el recurso alegando que la sentencia es fruto de la valoración de prueba de naturaleza eminentemente personal y cuya apreciación compete el Juez ante quien se ha practicado, posición en la que no se encuentra el Tribunal de apelación, quien únicamente puede revisar esa valoración probatoria cuando la misma sea incongruente o ilógica, circunstancias que, según la defensa del acusado, no concurren en el presente caso. Es la Juzgadora de instancia quien ha presenciado la prueba y ha podido otorgar más credibilidad a unos testigos respecto a otros, cuestión ésta que no es revisable.

SEGUNDO

Sentados los términos del recurso, y teniendo en cuenta el erro valorativo que la parte recurrente atribuye a la Juzgadora, la sentencia combatida justifica la absolución del acusado por uno de los dos delitos que se le imputaban -el delito de lesiones imprudentes- en el hecho de que en el acto de juicio se expusieron dos versiones contradictorias e igualmente válidas, a la luz de las manifestaciones de los testigos, circunstancia que impedía atribuir a una, más valor que a la otra. La sentencia expone cuáles son esas dos versiones contradictorias -la de la denunciante y la del acusado- así como lo expuesto por los diferentes testigos en relación a las circunstancias del accidente y, especialmente, a la situación del vehículo del acusado cuando se produjo la caída de la denunciante. La sentencia razona por qué otorga más credibilidad a la versión de los testigos, pese a que, como también recoge la sentencia, dos de los testigos propuestos por la defensa no habían declarado anteriormente durante la instrucción ni su presencia en el lugar de los hechos venía reflejada en el atestado. La Juez entiende que la versión de dichos testigos ofrece una versión más plausible respecto de la mecánica del accidente que la que ofrece la tesis acusatoria.

Pues bien, revisadas las actuaciones, la Sala, ya lo avanzamos, no aprecia el error valorativo que las partes atribuyen a la Juez. Ésta, tras escuchar la versión tanto de la denunciante, como las del acusado y los testigos, y valorando también la documentación unida a los autos, consideró que no había quedado suficientemente acreditada la relación causal entre el comportamiento del acusado y las lesiones que sufrió la denunciante. Y es que, en el presente caso, concurren dos circunstancias que no pueden perderse de vista a la hora de analizar si se ha producido el error valorativo que se atribuye a la Juez. El hecho de que...

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