SAP Jaén 194/2018, 18 de Septiembre de 2018

PonenteSATURNINO REGIDOR MARTINEZ
ECLIES:APJ:2018:865
Número de Recurso598/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución194/2018
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

JAÉN

JUZGADO DE LO PENAL

NÚM. 4 DE JAÉN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 277/2015

ROLLO APELACIÓN PENAL NÚM. 598/2018

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DE REY, la siguiente:

SENTENCIA Número 194

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Pío Aguirre Zamorano

Magistrados:

D. José Juan Sáenz Soubrier

D. Saturnino Regidor Martínez

En la ciudad de Jaén a 18 de Septiembre de 2018

Vista, en grado de apelación, ante esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado nº 277/2015, por el delito contra los derechos de los trabajadores, siendo acusados Pura, Cornelio Y Demetrio ; actuando como responsables civiles las aseguradoras ALLIANZ y AIG EUROPE . Ejercitando la acusación pública el Ministerio Fiscal y la acusación particular Eduardo .

Todos los acusados, los responsables civiles y el Ministerio Fiscal han articulado sendos recursos de apelación.

Ha actuado como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Saturnino Regidor Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 277/2015, se dictó en fecha 23 de Marzo de 2018, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS : " UNICO.- Se declara probado por la prueba practicada que el día 13 de junio de 2011 sobre las 18.00 horas aproximadamente,

mientras el trabajador Eduardo realizaba su trabajo por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Padamar S.L. como encofrador en las obras sitas en las parcelas RE5A y RE5C del SUNP1 de Jaén (calle Pío Aguirre Rodríguez), subcontratada dicha empresa por la entidad Iniciativas para la Construcción y Obra Civil S.L. (INCOC S.L.), sufrió un accidente de trabajo al precipitarse desde una altura de unos 4,40 metros aproximadamente, cuando se encontraba trabajando en el forjado techo de la planta primera colocando casetones y apilando los palets ya vacíos para su retirada, generando tal caída el desplazamiento o vuelco de uno de los tableros del entablado (tablero que se encontraba defectuoso al estar revirado) y ello sin que hubiera red horizontal debajo del forjado de protección al haber sido parcialmente retirada.

De esta manera, la entidad INCOC S.L., cuya administradora única en la fecha de los hechos era Doña Pura, era la contratista principal de las obras donde tuvo lugar el accidente, esto es, una construcción de 96 viviendas, locales, garaje y trasteros en las parcelas RE5A y RE5C, SUNP 1, 3ª fase de la localidad de Jaén. Para dicha obra la entidad INCOC S.L. había contratado con la entidad Padamar S.L., de la que era representante legal en la fecha del siniestro Don Demetrio, y para la que prestaba servicios el trabajador accidentado, siendo jefe de obra y máximo responsable en materia de seguridad Don Cornelio, trabajador de la entidad INCOC S.L.

Como consecuencia de dicha caída, el trabajador Eduardo resultó inconsciente y con evidencia de sangrado auricular derecho, siendo asistido en el lugar del siniestro por el equipo 061 que lo encontró en coma con GCS valorado en tres puntos, siendo hospitalizado y encontrándose desde dicho momento en proceso de incapacidad temporal derivada de contingencia de accidente laboral. Las lesiones diagnosticadas fueron traumatismo craneoencefálico grave, fractura temporal derecha, hemorragia subaracnoidea y contusiones cerebrales a nivel fronto-temporal derecho, para cuya recuperación necesitó 36 días de ingreso hospitalario y 324 días impeditivos para sus actividades habituales, habiendo precisado de tratamiento médico y quirúrgico consistente en exploración clínica y radiográfica, intubación orotraqueal, ventilación mecánica y rehabilitación, habiéndole quedado como secuelas en cráneo y encéfalo diversos síndromes psiquiátricos tales como trastornos de la personalidad, síndrome postconmocional, cefaleas, vértigos y alteraciones del suelo y de la memoria, valorado en 10 puntos. Actualmente se encuentra en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual, situación esta que le fue reconocida mediante resolución de fecha 12 de junio de 2012 por el INSS.

Los acusados, siendo responsables de la adopción de las medidas de seguridad y de prevención de riesgos laborales y pese a conocer del mal estado de muchos de los tablones empleados al estar torsionados o revirados y del riesgo que entrañaba la actividad desempeñada por Eduardo, no adoptaron las medidas de seguridad suficientes, adecuadas y así exigidas legalmente, al no facilitar al trabajador accidentado línea de vida ni arnés para la ejecución de la actividad que desarrollaba en el momento de la desgraciada caída, y no asegurándose de que se cumplieran todas las medidas de seguridad colectivas exigidas, lo que desencadenó en la retirada parcial de la red colocada debajo del forjado.

En el momento del accidente la entidad INCOC S.L. tenía concertada póliza de seguro de responsabilidad civil con la aseguradora CHARTIS EUROPE S.A. (posteriormente AIG EUROPE LTD) y Padamar S.L. con la aseguradora Allianz S.A.".

SEGUNDO

Así mismo la referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a los acusados Cornelio, Pura Y Demetrio como autores criminalmente responsables de:

- un delito contra el derecho de los trabajadores del art. 316 CP en relación con los artículos 14.1, 14.2, 14.3, 15 y 42.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y de un delito de lesiones por imprudencia grave del art. 152.1, CP penando únicamente el primero conforme al art. 8.3 CP, a la pena, de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 6 meses con cuotas de 10 euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP en caso de impago.

En concepto de responsabilidad civil, los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente, y en su defecto, las aseguradoras AIG EUROPE y Allianz a Eduardo en 125.818,31 mil euros, si bien el límite máximo a indemnizar por AIG EUROPE es de 50.000 euros, resultando la restante cantidad hasta alcanzar el total de 125.818,31 euros por Allianz, y procediendo, en ambos casos, el abono de los intereses legales y los del art. 20 LCS, al concurrir la circunstancia prevista en el art. 20.6 LCS .

Con imposición de 1/3 de las costas a cada acusado, incluidas las de la Acusación Particular.".

Asimismo con fecha Auto de 8 de Mayo de 2.018 se dictó Auto de aclaración que contiene la siguiente parte dispositiva: "DISPONGO: 1) COMPLETAR la sentencia nº 144/2018 en el sentido de adicionarse un Fundamento de Derecho Noveno y en el Fallo:

La entidad AIG EUROPE debe abonar, en defecto de su asegurada INCOC, 50.000 euros por la franquicia, y la cantidad restante hasta el total de 125.818,31 euros será solidaria con Allianz S.A.

Los intereses serán computados desde la fecha del siniestro.

2) Denegar la aclaración solicitada por el Ministerio Fiscal.".

TERCERO

Contra la mencionada sentencia por los acusados, los responsables civiles y el Ministerio Fiscal se formalizaron en tiempo y forma recursos de apelación, dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión a la apelación, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de Ponente, y una vez se llevó a cabo la votación y fallo quedaron examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámite y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la resolución recurrida se condena a los tres acusados como autores responsables de un delito contra el derecho de los trabajadores del art 316 del CP y de un delito de lesiones por imprudencia grave, penando exclusivamente el primero por aplicación del art 8.3 del CP, al considerar que en el siniestro laboral acaecido el 13 de Junio de 2011 en el que resultó lesionado el trabajador Eduardo existió una omisión grave por parte de los acusados en la adopción de las medidas de seguridad laboral que hubiesen evitado el siniestro.

En los respectivos recursos articulados por los acusados se plantea en primer término la vulneración del principio de presunción de inocencia y error en la valoración probatoria, solicitando la libre absolución.

Tal y como señala el Tribunal Supremo en sentencia de 10 de febrero de 2009 "Es una reiterada doctrina jurisprudencial que la presunción de inocencia proclamada en el artículo 24.2 de la Constitución Española se caracteriza porque:

A)Comprende dos extremos fácticos, que son la existencia real del ilícito penal, y la culpabilidad del acusado entendida ésta como sinónimo de intervención o participación en el hecho.

B)Exige para su enervación que haya prueba que sea: 1) "real", es decir, con existencia objetiva y constancia procesal documentada en el juicio; 2) "válida" por ser conforme a las normas que la regulan, excluyéndose la practicada sin las garantías procesales esenciales; 3) "lícitas", por lo que deben rechazarse las pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales; y 4) "suficiente", en el sentido de que, no sólo se hayan utilizado medios de prueba, sino que además de su empleo se obtenga un "resultado" probatorio que sea bastante para fundar razonablemente la acusación y la condena, es decir: no basta con que exista un principio de actividad probatoria sino que se necesita un verdadero contenido inculpatorio en el que apoyarse el Órgano Juzgador para formar su convicción condenatoria."

En el caso de autos se ha practicado en la vista oral prueba de cargo suficiente y válida para sustentar la condena de los acusados.

En tal...

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