SAP Madrid 325/2018, 17 de Septiembre de 2018

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA
ECLIES:APM:2018:13727
Número de Recurso396/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución325/2018
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0119496

Recurso de Apelación 396/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1127/2014

APELANTE:: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA

PROCURADOR D./Dña. JORGE DELEITO GARCIA

AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. CESÁREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

En Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1127/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid, seguido entre partes de una como apelante/apelado AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA (A.M.A.), representado por el Procurador Don ANTONIO RAMÓN RUEDA LÓPEZ y como apelante/apelado MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA (M.M.A.), representado por el Procurador D. JORGE DELEITO GARCÍA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 22/11/2016 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 22/11/2016, cuyo fallo es del tenor siguiente: >

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpusieron sendos recursos de apelación por ambas partes, que fue admitidos en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso al de contrario, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA (A.M.A.) interpuso demanda contra MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA (M.M.A.), en ejercicio de acción subrogatoria, ex artículo 43 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, reclamando el pago de 93.126,83 euros e intereses legales, suma satisfecha a Dña. Santiaga en virtud de la póliza de seguro de establecimientos sanitarios, relativa a la farmacia propiedad de aquélla, sita en la calle Valdemarín núm. 165 de Madrid, para indemnizar los daños producidos el día 17 de septiembre de 2011 al ser embestido el establecimiento de farmacia por el vehículo matrícula .... DLK, asegurado por M.M.A., al iniciar la marcha su conductor desde su estacionamiento en batería y subir el vehículo con gran violencia al bordillo, arrancando los bolardos del hueco del soportal, rompiendo la luna de seguridad del escaparate y penetrando con el vehículo en la farmacia, causando grandes daños en su interior.

La titular de la farmacia cursó el correspondiente parte de siniestro, nombrando la aseguradora A.M.A. un perito para valorar el alcance de los daños ocasionados, que relacionó en los siguientes términos:

i). Daños al continente, que corresponden a los bolardos de protección del escaparate, puerta automática de entrada, luna del escaparate y carpintería metálica de sujeción y paredes del pladur, resultando también dañados el solado y la instalación eléctrica. Total daños en continente: 2.670,13 euros.

ii). Daños al contenido, que afectaron a estanterías, mostradores, muebles cajoneras, mercancías expuestas en muebles y equipos informáticos de los puestos de las cajas: Daños en el mobiliario: 52.456,26 euros. Daños en equipos informáticos: 16.354 euros. Daños en red de comunicaciones y electricidad: 1.563 euros. Retirada, clasificación de restos y limpieza: 1.045,60 euros. Daños en mercancías: 5.771,85 euros. Total daños en contenido: 77.290,73 euros.

El total de los daños valorados en 79.960,86 euros (93.126,83 euros con el IVA según las facturas existentes) fue indemnizado por A.M.A. a su asegurada mediante: a) pago directo de las facturas emitidas por las mercantiles Conresa Construcciones y Reformas S.L., Servicios Integrales del Cristal S.L. y Gómez Gozalo S.L., que llevaron a cabo parte de los trabajos de reparación en la farmacia asegurada; y b) la entrega a la farmacéutica de la cantidad de 90.212,09 euros en varios pagos entre el 3.11.11 y 30.11.12.

La demandada M.M.A. presentó escrito allanándose parcialmente a la demanda y oponiéndose por la diferencia.

Adujo que estaba conforme con el aseguramiento de A.M.A. de la farmacia y con la dinámica del accidente, pero discute la valoración de los daños en base al informe realizado por su propio perito. Muestra conformidad en cuanto a las siguientes partidas: a). reparación puerta automática de entrada; b). trabajos de albañilería;

c). trabajos de pintura; d). trabajos de cerrajería; e). trabajos de acristalamiento; f). dentro de la partida de

mobiliario, la correspondiente a la factura de DROF S.L., por importe de 956 euros; g). trabajos de electricidad; y h) en lo que respecta al IVA reclamado, la partida correspondiente a las reparaciones y servicios efectuados por la asistencia de la compañía aseguradora, en un porcentaje del 18%. El total de estas partidas asciende a

49.786,80 euros, que incrementado en el IVA (18%) supone la cantidad de 50.168,41 euros a la que se allana. Y manifiesta su disconformidad en cuanto a las siguientes partidas: a). Daños al continente: bolardos. b). Daños al contenido: i). mobiliario, transporte y montaje; ii). equipos informáticos; iii). mercancía dañada; iv). trabajos de limpieza; v). IVA reclamado.

La cantidad a la que la demandada M.M.A. se allana, fue ingresada en la cuenta de consignaciones y depósitos del Juzgado con efectos de pago en fecha 26 de diciembre de 2014, siendo entregada a la actora en fecha 27 de febrero de 2015.

La sentencia, tras declarar el allanamiento parcial de la demandada a la demanda en la suma de 50.168,41 euros y condenar a M.M.A. al pago de dicha cantidad, ya consignada y entregada a A.M.A. a efectos de pago, estima en parte la demanda, condenando a la demandada a abonar a la actora, además de la antedicha suma, la cantidad de 26.087,82 euros; más los intereses legales según el siguiente cómputo: a) desde el 8 de noviembre de 2013 -fecha de la reclamación extrajudicial- hasta el 27 de febrero de 2015 -fecha de la entrega de la cantidad allanada y consignada- respecto de 50.168,41 euros; y b) desde el 8 de noviembre de 2013 hasta la fecha de la sentencia respecto de 26.087,82 euros; a esta última cantidad se añadirán los intereses moratorios procesales del art. 576.1 LEC desde la fecha de la resolución.

Valorando la prueba practicada, documental, testifical y pericial, concluye:

  1. - Sustitución de bolardos de protección del escaparate . Valorada esta partida en el dictamen de A.M.A. en 542,95 euros, el Juzgador atiende a la valoración indicada en el dictamen de M.M.A., teniendo en cuenta que en él se expresan las operaciones necesarias para llegar al resultado final, lo que no hace el dictamen de A.M.A., y establece el coste asignado a esta partida en 192,88 euros .

  2. - Mobiliario. En el dictamen pericial de A.M.A se asigna a la partida de mobiliario suministrado un coste total de 52.456,28 euros, en el que también incluye, además del mobiliario (47.068,29 euros), su transporte y montaje (5.387,99 euros).

    i). Por lo que respecta al mobiliario repuesto, aunque en el dictamen pericial de M.M.A. se aplica un porcentaje de depreciación del 25%, entiende el Juzgador que ha de estarse al precio pagado por el mobiliario, sin depreciación alguna, y por ello a los 47.068,29 euros consignados en el dictamen de A.M.A. para mobiliario repuesto.

    ii). En cuanto a los gastos de transporte del mobiliario instalado desde la fábrica a la farmacia, el dictamen pericial de A.M.A. los cuantifica en 1.560 euros, frente al cual el dictamen de M.M.A. objeta que no se corresponde con los precios medios de mercado (0,58 euros/km), que da como resultado 725 euros. Al respecto, el Juzgador atiende al dictamen de M.M.A. considerando que en el de A.M.A. no se especifican las operaciones para fijar el gasto por transporte, que tampoco constan en el presupuesto de la empresa Mobilm que se acompaña con el dictamen, ni en las facturas que se aportan como doc. num. 9 a 11 de la demanda, y fija en 725 euros esta partida.

    iii). Respecto de los gastos de montaje, frente al dictamen pericial de A.M.A. que los cuantifica en 4.800 euros, el dictamen de M.M.A. considera que este trabajo lo efectúa una cuadrilla de 2 operarios durante 8 horas, y valora el montaje del mobiliario, con una cuadrilla formada por dos operarios, en 400 euros. El Juzgador atiende al dictamen de M.M.A. para valorar el coste del montaje del mobiliario, si bien tiene también en cuenta la especialidad del mobiliario y el desplazamiento desde Barcelona de los técnicos encargados de su montaje, que no se ha incluido por el perito de M.M.A. en su valoración; con lo que eleva en otro tanto la cifra propuesta por el de M.M.A., y con ello establece en 800 euros esta partida.

  3. - Equipos informáticos. El dictamen de A.M.A. valora esta partida en un total de 16.354 euros, que incluye: Reposición de 1 servidor, 4 ordenadores, 4 lectores de código de barras, 4 cajones portamonedas, 4 pantallas, 4 impresoras de tiques y 1 "firewall" (14.081 euros); el préstamo de equipos provisionales (1.773 euros); y los desplazamientos y mano de obra de instalación de equipos provisionales y definitivos,...

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