SAP Madrid 327/2018, 17 de Septiembre de 2018

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA
ECLIES:APM:2018:13758
Número de Recurso57/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución327/2018
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0169509

Recurso de Apelación 57/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 999/2016

APELANTE: D. Felipe

PROCURADORA Dña. HELENA FERNANDEZ CASTAN

APELADO: OCASO, SA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADORA Dña. MARINA DE LA VILLA CANTOS

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID

PROCURADOR D. ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO

SENTENCIA

ILMA. SRA. MAGISTRADA:

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

En Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por la Ilma. Magistrada Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal (250.2) 999/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Madrid a instancia de D. Felipe como parte apelante, representado por la Procuradora Dña. HELENA FERNANDEZ CASTAN contra OCASO, SA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Dña. MARINA DE LA VILLA CANTOS y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID, representada por el Procurador D. ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO, como partes apeladas; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 16/10/2017 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 16/10/2017, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Don Felipe, representado por la Procuradora Sra. Fernández Castaño y defendido por letrado Sr. Recalde Rivas, contra la Comunidad de Propietarios de la CALLE000, número NUM000, de Madrid, representada por Procurador Sr. Bordallo Huidobro y defendida por el letrado Sr. Coloma Garrido, y contra la entidad Ocaso SA Compañía de Seguros y Reaseguros, representada por la procuradora Sra. De la Villa Cantos y defendida por la letrada Sra. Solé Fernández, todo ello, con la expresa condena del demandante al pago de las costas procesales." .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Felipe, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las partes contrarias que formularon oposición al recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso trae causa de la demanda presentada en el mes de octubre de 2016 por

D. Felipe frente a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM. NUM000 DE MADRID y a la aseguradora OCASO S.A. CIA. SEGUROS Y REASEGUROS, que postulaba, frente a la Comunidad de Propietarios, condena de hacer consistente en realizar las reparaciones necesarias para subsanar la causa que ha originado los daños en la vivienda del demandante -piso bajo interior derecha-, mediante la solución consistente en aislar los pavimentos afectados por las filtraciones, según el informe pericial que aporta, y cuyo coste se valora en 2.950,92 euros; así como frente a la Comunidad de Propietarios demandada y solidariamente de su aseguradora en reclamación de la cantidad de 2.701,53 euros por los daños sufridos en la vivienda de su propiedad, también según la valoración del informe pericial, más los intereses moratorios, que serán los del art. 20 LCS respecto de la aseguradora demandada.

Se aduce por el demandante que la vivienda de su propiedad, sita en el inmueble de la Comunidad de propietarios demandada, sufre importantes humedades por filtraciones de agua por capilaridad, que se vienen produciendo desde enero de 2015, ocasionando manchas de humedad en las paredes, puertas de cocina y baño, y jambas de dichas puertas, así como en el rodapié. Aduce que el origen de estas filtraciones de agua se encuentra en un defecto constructivo del edificio, consistente en la falta de una correcta impermeabilización o aislamiento; que aun cuando fue objeto de reparación en el año 2013, en virtud de mandato judicial en procedimiento seguido ante el Juzgado de Primera Instancia num. 60 de Madrid, bien porque dicha ejecución se realizó de manera defectuosa, o porque pudiera tratarse de un nuevo defecto, en todo caso sería responsabilidad de la Comunidad de Propietarios, pues los daños en su vivienda se han vuelto a reproducir. Se ha requerido tanto a la Comunidad de Propietarios como a su aseguradora sin resultado positivo. Invoca el art. 1902 CC, así como el art. 10 LPH respecto de la Comunidad de Propietarios, y los art. 18 y 73 LCS respecto de la aseguradora.

La Comunidad de Propietarios demandada se opuso a la demanda . Alega, en primer término, la prescripción de la acción, ya que si bien el actor fija la fecha del siniestro en su demanda "desde enero de 2015", no acredita ni la fecha del siniestro ni que sea continuado, puesto en conocimiento de la Comunidad de Propietarios una vez transcurrido el plazo anual de prescripción establecido en el art. 1968.2 CC.

Manifiesta en todo caso su oposición a las pretensiones de la demanda, señalando que no cabe imputarle responsabilidad alguna en relación con las humedades que aparecen en la vivienda propiedad del demandante, las cuales no obedecen a ningún defecto constructivo de falta de aislamiento, sino que son el efecto de las características tipológicas del edificio -construido en 1890-, y que nada tienen que ver con las reparaciones acometidas por la Comunidad de Propietarios en el año 2013. Añade que la Comunidad de Propietarios lleva un adecuado mantenimiento del inmueble por lo que no cabe atribuirle acto culposo alguno. Aduce que cuando el actor puso en conocimiento de la Comunidad de Propietarios las humedades aparecidas en su vivienda, se dio parte a la compañía de seguros, que rechazó el siniestro por no estar cubierto por la póliza; que se incluyó la cuestión en el orden del día de la Junta de 8 de julio de 2016 donde se acordó recabar el informe de un técnico, el cual se encargó a D. Porfirio, que se acompaña a su contestación a la demanda, del que se extrae que ninguna responsabilidad le es exigible a la Comunidad de Propietarios. Sostiene, en suma, que se trata de daños que no tienen su origen en un defecto en elementos comunes del edificio del que la Comunidad de Propietaria sea responsable y cuya reparación deba atender.

Se opone también a la valoración tanto de los daños como de la reparación del origen de los mismos, que tacha de excesiva, sin que se explique la razón de que la que presenta el actor con su demanda sea superior a la que les facilitó la aseguradora LEGALITAS con anterioridad a la Junta de 8 de julio de 2016 para su exposición en la misma mediante correo remitido el 29 de junio de 2016.

La aseguradora codemandada se opuso también a la demanda. Alega, de una parte, que conforme a la póliza de seguros hay pactada una franquicia de 120,20 euros para daños propios y/o terceros causados por el agua, oponible frente al tercero perjudicado.

Añade que cuando la Comunidad de Propietarios les comunicó la existencia de daños en el piso propiedad del actor, envió inmediatamente al lugar del siniestro a un perito, que se personó en la vivienda y pudo comprobar la existencia de humedades en la pintura de la zona inferior de los paramentos de varias dependencias de dicha vivienda producidas por capilaridad a consecuencia de aguas que discurrían por canalizaciones subterráneas, rechazándose el siniestro al encontrarse la causa de los daños excluida de la cobertura, pues el art. 2.3.2 del Condicionado General de la póliza excluye los daños materiales producidos por las aguas que discurran por el exterior del edificio, inundaciones, mareas, canalizaciones o conducciones subterráneas, redes de saneamiento o alcantarillado público y los derivados de deslizamientos o reblandecimientos del terreno.

Impugna, por otra parte, el informe pericial aportado por el demandante por cuanto que las humedades no son debidas a una actuación o incidencia concreta, ni a falta de conservación o mantenimiento de las instalaciones comunitarias, sino que se producen por las propias características de la construcción y diseño del mismo, carente de previsiones aislantes o de impermeabilización de cimientos y muros que se hallan en cota inferior al suelo, lo que exime a la Comunidad de Propietarios de responsabilidad.

Añade que si el origen de los daños fuera debido a un vicio o defecto de construcción del edificio, ese riesgo se encuentra también expresamente excluido del condicionado general de la póliza (art. 3.6).

Impugna también el informe pericial por ser excesiva la valoración de los daños de la vivienda, ya que cuando el perito de esta parte visitó la vivienda no existían daños en las puertas de cocina, baño, jambas de dichas puertas o rodapiés; valorando los daños en la suma de 600 euros por pintura de las dependencias afectadas (dos dormitorios, salón y recibidor), incluido sanear con picado y tendido de yeso.

La sentencia desestima la demanda . Rechaza en primer término la excepción de prescripción de la acción alegada por la Comunidad de Propietarios demandada, pronunciamiento que no se cuestiona en la alzada. Examinando ya la cuestión planteada, centrada en determinar si los daños que existen en la vivienda del demandante, producidos según el actor por filtraciones continuas de agua por capilaridad, tienen su origen en un defecto del edificio y en la incorrecta impermeabilización del mismo, desde...

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