SAP Alicante 403/2018, 17 de Septiembre de 2018

PonenteMARCOS DE ALBA Y VEGA
ECLIES:APA:2018:1994
Número de Recurso305/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución403/2018
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000305/2018

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ORIHUELA

Autos de Juicio Ordinario - 000488/2010

SENTENCIA Nº 403/2018

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrado: D. Marcos de Alba y Vega

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En ELCHE, a diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto los autos de JUICIO ORDINARIO 488/2010, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la mercantil ALFA NORAY MEDITERRANEO SL, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. CANOVAS SEIQUER y dirigida por el Letrado Sr. FERRER GALVEZ, y como partes apeladas la mercantil RAPESI CONSTRUCCIONES SL, representada por el Procurador Sr. MASERES SANCHEZ y dirigida por el Letrado Sr. FRANCO CLEMENTE, así como la Comunidad DIRECCION000 NUM000 representada por el Procurador Sra. BELTRAN FERRER y dirigida por el Letrado Sra. VILLANUEVA ESPINOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Fallo recaído en primera instancia .

El día 2 de junio de 2016 se dictó sentencia en los autos arriba indicados cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que con ESTIMACIÓN TOTAL de la Demanda planteada por la Representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000, se ACUERDA:

  1. - Se condena a la Demandada ALFA NORAY MEDITERRÁNEO a realizar las obras de reparación del DIRECCION000 NUM000, en los conceptos y parámetros contenidos en el Informe pericial emitido por el Perito Sr. Ambrosio con fecha 23.10.09.

  2. -Subsidiariamente se condena a ALFA NORAY MEDITERRÁNEO al abono de la cantidad de 558.688, 74.-€, más el interes legal del dinero desde la fecha de la presente interpelación judicial, para el caso de que dichas reparaciones no se inicien de forma efectiva y a satisfacción de la Comunidad de Propietarios actora, con ajuste a los conceptos y parámetros contenidos en el referido informe pericial.

  3. - Se acuerda que la cantidad entregada a la Actora ALFA NORAY MEDITERRÁNEO por los Demandados iniciales Aureliano y Baldomero, se impute a las obras de dicha reparación, y para el caso de la ejecución de condena subsidiaria, dicha cantidad minore la cantidad atribuida por responsabilidad a ALFA NORAY MEDITERRÁNEO, S.L.

  4. - Sin contener pronunciamiento condenatorio respecto de Bruno y Baldomero, en su día demandados, así como, RAPESI CONSTRUCCIONES, -quienes no son ni han sido,respectivamente, Partes en este procedimiento -, se establece la individualización de las responsabilidades derivadas del proceso edificatorio del DIRECCION000 contenidas en el cuerpo de esta resolución.

  5. - Se condena a la Parte Demandada al abono de las Costas procesales generadas ala Parte actora; decretándose las Costas procesales del Tercero interviniente imputable al mismo .

SEGUNDO

Interposición del recurso de apelación .

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la mercantil ALFA NORAY MEDITERRÁNEO, SL, siendo admitido y dándose el traslado legal a la parte contraria para oponerse y/o impugnar el recurso.

TERCERO

Oposición al recurso de apelación .

Conferido el traslado legal, las partes apeladas se opusieron al recurso presentado.

CUARTO

Formación de rollo y designación de ponente .

Elevadas las actuaciones a este tribunal, se formó el Rollo nº 305/2018, designándose ponente y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 13 de septiembre de 2018 a las 11 horas.

QUINTO

Control de la actividad procedimental .

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales, a excepción de algunos plazos procesales debido a la carga de trabajo que soporta este órgano.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr Don Marcos de Alba y Vega.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda presentada en ejercicio de " de acción de responsabilidad legal por vicios constructivos, así como, acción de responsabilidad contractual por los defectos y deficiencias constructivas, que más tarde se detallaran, del citado DIRECCION000 NUM000 sita en la URBANIZACIÓN000 de la localidad de Almoradí, constando como fecha de finalización de la misma - según Certificado final de obra - el 11 de noviembre de 2005. La demanda interpuesta, en su suplico y con carácter preferente, interpela la declaración de responsabilidad de los demandados ... con condena de obligación de efectuar las reparaciones de los daños y vicios constructivos ... y subsidiariamente la condena al abono del coste de la reparación de conformidad al Informe pericial elaborado por el Arquitecto técnico Sr. Ambrosio de fecha 23.10.09 -aportado como Doc. núm. 3 de la demanda -; constando en el mismo las reparaciones a efectuar (Propuesta de reparación de daños en los folios 162 a 165): partidas, conceptos y cuantías de dichas reparaciones (Valoración del sistema de reparación) y la suma final - cuantía - de dichas reparaciones de conformidad al sistema de valoración propuesto que alcanza la suma de 558.688, 74.-€ "(FD 1º)

La citada mercantil, disconforme con dicho pronunciamiento condenatorio, interpone recurso de apelación denunciando la existencia de error en la valoración de la prueba, falta de individualización de las responsabilidades de los distintos intervinientes en la construcción, falta de vinculación del Órgano Judicial a la transacción parcial alcanzada y desacuerdo con la misma, debiendo limitarse su responsabilidad en relación con la reparación de los daños acreditados, discutiendo también el informe pericial valorado en sentencia, optando por el presentado por el SR Herminio ; oponiéndose también al pago de las costas, interesando por todo ello una sentencia desestimatoria de la demanda presentada.

Las restantes partes personadas se oponen al recurso presentado, abundando en el acierto de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Responsabilidad de la demandada. Individualización de la responsabilidad de los distintos intervinientes en el proceso constructivo.

La sentencia de instancia argumenta sobre este particular que ..." Se entiende por este Juzgador que la causa globalmente causante de los defectos constructivos se debió a una falta de consolidación mediante el necesario y suficiente hormigonado del terreno y que el mismo se debió la aportación de factores concurrentes y subsiguientes que fueron: una mal diseño y planificación en la cimentación del terreno con la ausencia de una necesaria de valoración del estudio geo-técnico del terreno; que dicha mala planificación tuvo su continuación en una deficiente ejecución en algo tan esencial del rellenado de hormigón y la compactado del terreno causada por una deficiente ejecución llevada a cabo por la constructora, en necesaria concurrencia de una falta de control y supervisión por parte de los Arquitectos técnicos, quienes observando la deficiente evolución de la construcción (en los detalles referidos y del que destacamos la falta de espacio para la junta de dilatación de las paredes), que deberían haber provocado la paralización de la obra para dotarla (cuando aún los elementos constructivos no estaban realizados totalmente) y la mejora del afianzamiento del terreno.

De este caudal de culpas confluye en la responsabilidad última de la Demandada/Promotora, que teniendo la obligación de supervisar la redacción y previsiones del proyecto y la evolución en su ejecución - a través del Arquitecto Director del proyecto y Arquitecto técnicos de Ejecución de obra - no tuvo lugar, concurriendo en tal caso una culpa "in eligendo".

Aumentando el grado de responsabilidad "propia", directa y sobrevenida de la Promotora encontramos, de forma palmaria, cuando detectadas por los propietarios adquirentes de las viviendas las deficiencias y problemas constructivos y dada cumplimentada cuenta a los responsables de las Constructora, no atajaron de forma responsable dichos defectos, realizando meras visitas protocolarias y rutinarias - en las que meramente se tomaba nota de las deficiencias detectadas - sin proceder al necesario y urgente acometimiento de las obras necesarias para su saneamiento, máxime cuando al momento de concurrir dichos defectos se contrató por la Comunidad de Propietarios a un técnico - que resulta ser el Perito Sr. Ambrosio, aportado por la Actora -que estuvo presentando y reclamando dichas "reparaciones" entre los años 2006 a 2009, sin obtener resultado alguno, cuestión esta que se confirma por la existencia de este procedimiento. Esta ausencia de voluntad reparadora ha sido observada por el Juzgador al momento de instar un acuerdo transaccional entre las Partes ".

La recurrente considera ahora que no tiene responsabilidad alguna en la causación u origen de los daños, que imputa exclusivamente a los técnicos y a la propia Comunidad demandante,debiendo recordar, respecto a la responsabilidad del promotor que esta Sección 9ª se ha pronunciado en numerosas ocasiones sobre la responsabilidad civil que, sustentada tanto en los contratos de compraventa suscritos con los adquirentes de las viviendas y elementos comunes, como en las tareas propias de la promoción inmobiliaria, alcanza a los promotores-vendedores de inmuebles. Y es que, acreditada la existencia de vicios constructivos la responsabilidad de la sociedad apelante resulta de su condición de promotora inmobiliaria y vendedora, con fundamento en sentencias del Tribunal Supremo como la de 27 de septiembre de...

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