AAP Valencia 289/2018, 17 de Septiembre de 2018
Ponente | ALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA |
ECLI | ES:APV:2018:3966A |
Número de Recurso | 31/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 289/2018 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-42-1-2017-0052704
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 31/2018- MS - Dimana del Procedimiento monitorio Nº 001186/2017
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE VALENCIA Apelante: TTI FINANCE SARL
Procurador: Dña. AMPARO GARCIA ORTS
Letrado: D. CARLOS ALBERTO MUÑOZ LINDE
Apelado: D. Mariano
AUTO Nº 289/2018 ==================================
Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente:
D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
Magistrados/as:
Dª SUSANA CATALAN MUEDRA
D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA ==================================
En Valencia, a diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho..
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE VALENCIA, en fecha 29/11/17 en el procedimiento de Procedimiento monitorio - 001186/2017 que se tiene dicho, dictó auto conteniendo el siguiente pronunciamiento: "PARTE DISPOSITIVA: ACUERDO: NO ADMITIR A TRAMITE la reclamación formulada por TTI FINANCE S.A.R.L. contra Mariano por los motivos expuestos en fundamento de derecho primero.".
Contra dicho auto, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de TTI FINANCE SARL, siendo emplazadas las partes por término de 10 días. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 13 de Septiembre de 2018.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA.
Se comparten los razonamiento de la resolución recurrida, y.
Interpuesta demanda de juicio monitorio se dictó auto en el cual se declaró abusiva la cláusula de intereses moratorios, y no se declararon abusivas ni la de intereses remuneratorio, ni la de vencimiento anticipado, y ante la insuficiencia documental se acordó inadmitir la demanda.
Ante esta resolución la parte demandante formuló recurso de apelación en entendimiento de la suficiencia documental aportada junto con la demanda de juicio monitorio y que en todo caso debía haberse concedió plazo, si entendía que la documentación aportada era insuficiente, para subsanar los defectos apreciados.
El recurso no puede prosperar por:
1- Esta Sala coincide con los expuesto por el Juez "a quo" en el fundamento de derecho primero " ... El juicio monitorio requiere que los documentos que se presenten constituyan un principio de prueba del derecho del peticionario y lo que se aporta es el testimonio notarial que acredita la cesión de crédito a su favor por tanto su legitimación activa, la solicitud de préstamo y documento de ratificación del prestamo y un certificado emitido por el apoderado de la demandante del saldo deudor. Los documentos son insuficientes para acreditar el principio de prueba que exige el artículo 815.1 de la LEC ., pues no se acredita que cuotas dejo de pagar el demandado como se ha aplicado los intereses ordinarios y moratorios, es decir no se ha aportado hoja contable que acredite de donde sale dicho saldo deudor. El que le hayan cedido el crédito con ese saldo deudor no significa sin más que sea cierto sino que debe acreditarse de algún modo. En este sentido citar el AAP, Madrid sección 12 del 27 de julio de 2017 ( ROJ: AAP M 3887/2017 )... Asimismo la falta de documentación no es...
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AAP Valencia 320/2020, 1 de Diciembre de 2020
...en el juicio verbal no puede introducir nuevos motivos de oposición. En este sentido el auto de la Audiencia Provincial de Valencia Roj:AAP V 3966/2018- ECLI:ES:APV.2018:3966A, Audiencia Provincial Valencia, Sección: 11, nº de recurso: 31/18, nº de resolución :289/18, fecha de la resolución......