AAP Valencia 289/2018, 17 de Septiembre de 2018

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2018:3966A
Número de Recurso31/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución289/2018
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-42-1-2017-0052704

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 31/2018- MS - Dimana del Procedimiento monitorio Nº 001186/2017

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE VALENCIA Apelante: TTI FINANCE SARL

Procurador: Dña. AMPARO GARCIA ORTS

Letrado: D. CARLOS ALBERTO MUÑOZ LINDE

Apelado: D. Mariano

AUTO Nº 289/2018 ==================================

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as:

Dª SUSANA CATALAN MUEDRA

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA ==================================

En Valencia, a diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE VALENCIA, en fecha 29/11/17 en el procedimiento de Procedimiento monitorio - 001186/2017 que se tiene dicho, dictó auto conteniendo el siguiente pronunciamiento: "PARTE DISPOSITIVA: ACUERDO: NO ADMITIR A TRAMITE la reclamación formulada por TTI FINANCE S.A.R.L. contra Mariano por los motivos expuestos en fundamento de derecho primero.".

SEGUNDO

Contra dicho auto, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de TTI FINANCE SARL, siendo emplazadas las partes por término de 10 días. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 13 de Septiembre de 2018.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se comparten los razonamiento de la resolución recurrida, y.

PRIMERO

Interpuesta demanda de juicio monitorio se dictó auto en el cual se declaró abusiva la cláusula de intereses moratorios, y no se declararon abusivas ni la de intereses remuneratorio, ni la de vencimiento anticipado, y ante la insuficiencia documental se acordó inadmitir la demanda.

Ante esta resolución la parte demandante formuló recurso de apelación en entendimiento de la suficiencia documental aportada junto con la demanda de juicio monitorio y que en todo caso debía haberse concedió plazo, si entendía que la documentación aportada era insuficiente, para subsanar los defectos apreciados.

SEGUNDO

El recurso no puede prosperar por:

1- Esta Sala coincide con los expuesto por el Juez "a quo" en el fundamento de derecho primero " ... El juicio monitorio requiere que los documentos que se presenten constituyan un principio de prueba del derecho del peticionario y lo que se aporta es el testimonio notarial que acredita la cesión de crédito a su favor por tanto su legitimación activa, la solicitud de préstamo y documento de ratificación del prestamo y un certificado emitido por el apoderado de la demandante del saldo deudor. Los documentos son insuficientes para acreditar el principio de prueba que exige el artículo 815.1 de la LEC ., pues no se acredita que cuotas dejo de pagar el demandado como se ha aplicado los intereses ordinarios y moratorios, es decir no se ha aportado hoja contable que acredite de donde sale dicho saldo deudor. El que le hayan cedido el crédito con ese saldo deudor no significa sin más que sea cierto sino que debe acreditarse de algún modo. En este sentido citar el AAP, Madrid sección 12 del 27 de julio de 2017 ( ROJ: AAP M 3887/2017 )... Asimismo la falta de documentación no es...

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