SAP Valladolid 369/2018, 17 de Septiembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Septiembre 2018
EmisorAudiencia Provincial de Valladolid, seccion 3 (civil)
Número de resolución369/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00369/2018

Modelo: N10250

C.ANGUSTIAS 21

- Tfno.: 983.413495 Fax: 983.459564

Equipo/usuario: TRB

N.I.G. 47086 41 1 2017 0000297

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000084 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MEDINA DE RIOSECO

Procedimiento de origen: JVD JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000228 /2017

Recurrente: TALLERES EBAIS, S.L.

Procurador: CARLA MATITO ABRIL

Abogado: ALFREDO MACHADO HUELVA

Recurrido: FIRST STOP SOUTH WEST, S.A.U.

Procurador: AMADEO GONZALEZ MARTIN

Abogado: JOSE RAMON SAN ROMAN CARNEROS

S E N T E N C I A nº369

Ilmos Magistrados:

JOSE JAIME SANZ CID

MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

FRANCISCO JOSE PAÑEDA USUNARIZ

En VALLADOLID, a diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000228/2017, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MEDINA DE RIOSECO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000084 /2018, en los que aparece como parte apelante, TALLERES EBAIS, S.L., representado por el Procurador de los tribunales,

Sra. CARLA MATITO ABRIL, asistido por el Abogado D. ALFREDO MACHADO HUELVA, y como parte apelada, FIRST STOP SOUTH WEST, S.A.U., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. AMADEO GONZALEZ MARTIN, asistido por el Abogado D. JOSE RAMON SAN ROMAN CARNEROS, sobre desahucio por falta de pago de las rentas, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANGEL MUÑIZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MEDINA DE RIOSECO, se dictó sentencia con fecha 20 de noviembre de 2017, en el procedimiento JUICO VERBAL DE DESHACIO Nº 228/17 del que dimana este recurso. Se acepta los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Se ESTIMA la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Amadeo González Martín, en nombre y representación de FIRST STOP SOUTH WEST S.A.U, contra TALLERES EBAIS S.L, y en consecuencia, SE DECLARA ENERVADA LA ACCION DE DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO sobre el local sito en Avenida Ruiz de Alda nº 29 de Medina de Rioseco, expidiéndose mandamiento de pago al efecto a favor de la parte actora sobre la cantidad consignada en el presente procedimiento, condenando a la demandada al pago de las costas procesales."

Ha sido recurrido por la parte demandada TALLERES EBAIS, S.L., habiéndose opuesto la parte demandante.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma,, señalándose la audiencia del día 13 de septiembre de 2018, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la litis: motivos del recurso de apelación interpuesto por la mercantil TALLERES EBAIS, S.L.

- El recurso de apelación se interpone por TALLERES EBAIS, S.L. en base a tres motivos esenciales: 1) en primer lugar, se alega la inexistencia de relación contractual arrendaticia al tiempo de la demanda. Se sostiene que una vez consumada la opción de compra por la demandada sobre el inmueble en su día objeto de arrendamiento, el título posesorio del actor sobre el mismo no es el arrendamiento, sino el derivado de la propia compraventa. Se considera que la juzgadora de instancia ha valorado incorrectamente la prueba practicada en primera instancia en la medida en que parte de una realidad contractual incorrecta.

2) En segundo lugar, se reitera la excepción de inadecuación del procedimiento por estimar el cauce procedimental de juicio verbal de desahucio como inadecuado para la ventilación de un objeto litigioso que es objetivamente complejo.

3) Finalmente, y de manera subsidiaria, el recurso defiende un error en la valoración de la prueba en lo relativo a la cantidad adeudada en concepto de arrendamiento. Así, se dice que la actora reclamaba en exceso 14.204,25 € al no haberse tenido en cuenta los pagos que la parte demandada había efectuado.

SEGU NDO .- Sobre la consumación de la opción de compra incluida en el contrato de arrendamiento (cláusula 10ª) y la inadecuación del procedimiento

La cuestión principal debatida por las partes en el presente procedimiento no es otra que la introducida por la parte demandada en su escrito de contestación, esto es, si se ejercitó/consumó el derecho de opción de compra contemplado en la cláusula 10ª del contrato de arrendamiento suscrito por las partes en fecha 1 de marzo de 2012. Es cierto que de forma subsidiaria se plantea igualmente por la parte demandada -recurrente en sede de apelación- la...

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