SAP Murcia 219/2018, 14 de Septiembre de 2018

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2018:1867
Número de Recurso266/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución219/2018
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00219/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA

Modelo: 1280A0

C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

-Tfno.: 968.32.62.92. Fax: 968.32.62.82.

Equipo/usuario: JFS

N.I.G. 30016 42 1 2014 0006905

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000266 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. 1A. INSTANCIA N. 5 de CARTAGENA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000910 /2014

Recurrente: ESCAYOLAS Y REVESTIMIENTOS SAURA SL

Procurador: MILAGROSA GONZALEZ CONESA

Abogado: JUAN GARCIA GARCIA

Recurrido: ZURICH SEGUROS, Vicente

Procurador: DIEGO FRIAS COSTA, DIEGO FRIAS COSTA

Abogado: JOAN MARC TRAMUNS CAMPS, JOAN MARC TRAMUNS CAMPS

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 266/2018

JUICIO ORDINARIO Nº 910//2014

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº CINCO DE CARTAGENA

SENTENCIA NUM. 219

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Jacinto Aresté Sancho

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a catorce de septiembre de dos mil dieciocho.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 910/2014 -Rollo 266/2018-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Cartagena, entre las partes: como actora la mercantil ESCAYOLAS Y REVESTIMIENTOS SAURA, S.L., representada por la Procuradora Doña Milagrosa González Conesa y dirigida por el Letrado Don Juan García García, y como demandados Don Vicente y la aseguradora ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL ESPAÑA, representados por el Procurador Don Diego Frías Costa y dirigidos por el Letrado Don Juan Marcos Tramuns Camps. En esta alzada actúa como apelante la parte demandante y como apelada-impugnante la parte demandada. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el número 910/2014, se dictó sentencia con fecha 20 de octubre de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el/la Procurador(a) Milagrosa González Conesa, en nombre y representación de Escayolas y Revestimientos Saura S.L, debo declarar y declaro que la obligación de Vicente y Zurich Seguros, condenándoles a que abonen de forma solidaria al actor la cantidad de 6.430,33 euros, más los intereses legales de dicha cantidad en la forma prevista en el fundamento de derecho tercero, todo ello sin expresa condena al pago de las costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por la parte demandante, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandada, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término presentó escrito de oposición al recurso y de impugnación de dicha resolución, por lo que se dio traslado del escrito de impugnación a la apelante principal por plazo de diez días para que manifestara lo que tuviera por conveniente, tras lo cual, previo emplazamiento de las partes por término de diez días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 266/2018, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 11 de septiembre de 2018 su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estima en parte la demanda formulada por la mercantil ESCALYOLAS Y REVESTIMIENTOS SAURA, S.L., y condena a los demandados, Don Vicente y la entidad ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL ESPAÑA, a indemnizar a aquélla con la cantidad de 6.430,33 euros, más los intereses legales de dicha cantidad (del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro en cuanto a la aseguradora), por los perjuicios causados por la negligencia profesional del Sr. Vicente, el cual, contratado por la mercantil actora para su defensa, no asistió a un juicio sobre recargo de prestaciones económicas por falta de medidas de seguridad e higiene en un accidente sufrido por un trabajador, seguido, a instancia de éste, en el Juzgado de lo Social Número Tres de Cartagena, y en el que recayó sentencia en fecha 27 de marzo de 2012 condenando a la mercantil al recargo del 40% sobre tales prestaciones, haciendo un montante de

64.303,31 euros -que se reclamaban en la demanda-, interpone recurso de apelación la actora, alegando que, sin la negligencia del graduado social no habría sido condenada a recargo alguno, por lo que debió y debe ser resarcida en esa cantidad y no sólo en la que fija la sentencia, y, subsidiariamente, considerando ésta que, no obstante esa negligencia, la mercantil era merecedora al recargo aunque en un 10% menor, la cantidad en la que debe ser indemnizada es la de 16.075,83 euros.

Los demandados se oponen al recurso y, además, impugnan la sentencia en cuanto que impone a la aseguradora los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, por entender que no procede tal imposición o, subsidiariamente, que se devengarían desde la fecha de la sentencia o de la interpelación judicial; y en cuanto que no aplica la franquicia de 600 euros de la póliza de seguro, de responsabilidad civil profesional, en virtud de la que se acciona contra la aseguradora.

SEGUNDO

No discutida, pues, la responsabilidad del graduado social por la incomparecencia al juicio y tampoco que ha de conllevar la correspondiente indemnización, en relación al primer motivo del recurso de apelación y, en definitiva, al alcance del resarcimiento económico que corresponde a la mercantil ESCAYOLAS Y REVESTIMIENTOS SAURA, S.L., como apunta la sentencia de instancia, puede realizarse un juicio hipotético del éxito de la oportunidad perdida, de las consecuencias que para la posición de la mercantil hubiera provenido de su aprovechamiento, calibrando su repercusión procesal, a los efectos de la cuantificación del daño sufrido.

Pues bien, sostiene la recurrente que a la conclusión de la sentencia "se llega realizando una aplicación incorrecta al presente caso de la normativa de trabajos en altura, donde el accidente se produce en una escalera de tijera de unos dos metros de altura (compuesta de ocho escalones), en concreto tres escalones por debajo del último - según la sentencia de lo social-". Sin embargo, el pronunciamiento adoptado en la jurisdicción social, por la sentencia dictada en fecha 27 de marzo de 2012 por el Juzgado de lo Social Número Tres de Cartagena, en los autos número 1103/2011, devino firme al no haber sido recurrida (Se dice en la demanda: " Interponer recurso de suplicación frente a dicha resolución poco sentido tenía, puesto que el demandado no sólo no aportó prueba documental imprescindible en defensa de mi mandante, sino que tampoco propuso, incluso antes de la vista, prueba testifical y/o pericial necesaria para someter a contradicción el informe pericial de parte sobre el que se basa la sentencia de instancia. En definitiva, pedir la revisión de unos hechos declarados probados sobre la base de una prueba inexistente "). Y no puede pasar desapercibido que esa sentencia ya tuvo en cuenta el hecho que se esgrime y aplicó las consecuencias jurídicas que consideró procedentes. Concretamente, declara probado que el accidente se produjo cuando el trabajador se encontraba " realizando trabajos de enmasillado de un tabique pladur, posicionado encima de una escalera de tijera de unos dos metros de altura (compuesta por ocho escalones), en concreto tres escalones por debajo del último, teniendo una espátula en las manos, cuando se desestabilizó cayendo al suelo ". Además de ello, también declara probado que: " El trabajador...

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