SAP Madrid 371/2018, 14 de Septiembre de 2018
Ponente | JESUS GAVILAN LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2018:12849 |
Número de Recurso | 508/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 371/2018 |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Octava
C/ Santiago de Compostela 100, Planta 1 - 28035
Tfno.: 914933928
37007740
N.I.G.: 28.092.00.2-2017/0007497
Recurso de Apelación 508/2018 A
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Móstoles
Autos de Procedimiento Ordinario 709/2017
APELANTES: D. Edemiro y DÑA. Agustina
PROCURADOR: DÑA. LOURDES BRAVO TOLEDO
APELADA: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 SITA EN EL INMUEBLE DE LA C/ DIRECCION001 NÚMS. NUM000 - NUM001 -C/ DIRECCION002 NUM002 - NUM003 DE MÓSTOLES (MADRID)
PROCURADOR: DÑA. MARIA LUISA MARTÍNEZ PARRA
SENTENCIA Nº 371/18
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ
Dª. CARMEN MÉRIDA ABRIL
Dª. MILAGROS DEL SAZ CASTRO
En Madrid, a catorce de Septiembre de dos mil dieciocho. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario nº 709/17, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Móstoles, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 sita en el inmueble de la C/ DIRECCION001 NÚMS. NUM000 - NUM001 - C/ DIRECCION002 NUM002
- NUM003 DE MÓSTOLES (MADRID), representada por la Procuradora Dña. Maria Luisa Martínez Parra, y de otra, como demandados-apelantes, D. Edemiro y DÑA. Agustina, representados por la Procuradora Dña. Lourdes Bravo Toledo.
VISTO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Móstoles, en fecha quince de marzo de dos mil dieciocho, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la DEMANDA PRINCIPAL interpuesta por el/la Procurador/a D./Dña. María Luisa Martínez Parra, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, CONJUNTO RESIDENCIAL sito en C/ DIRECCION001 Nº NUM000 - NUM001 (PORTAL NUM004 Y NUM005 ) Y C/ DIRECCION002 NUM002 - NUM003 (PORTALES NUM006, NUM007, NUM008 Y NUM009 ) DE MÓSTOLES, en los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado contra DÑA. Agustina Y D. Edemiro, se condena a los demandadas a desinstalar, a su costa, los aparatos de aire acondicionado instalados en la fachada del edificio, reponiendo este elemento común a su estado anterior, en cuanto a configuración, estado, aspecto y materiales que presenta el resto de la fachada. Y todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, que fue admitido, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día doce de septiembre de dos mil dieciocho.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la Sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.
Antecedentes y objeto del recurso .- 1.- La demanda planteada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, CONJUNTO RESIDENCIAL sito en C/ DIRECCION001 Nº NUM000 - NUM001 (PORTAL NUM004 Y NUM005 ) Y C/ DIRECCION002 NUM002 - NUM003 (PORTALES NUM006, NUM007, NUM008 y NUM009 ) DE MÓSTOLES contra DÑA. Agustina y D. Edemiro, propietarios de las viviendas sitas en c/ DIRECCION002 nº NUM010, portal NUM008
, NUM011 y c/ DIRECCION001 nº NUM000, portal NUM004, NUM012, de Móstoles, interesa se les condene a retirar, a su costa, los aparatos de aire acondicionado instalados en la fachada del edificio, reponiendo el elemento común a su estado anterior en cuanto a configuración, estado, aspecto y materiales.
Se invocan los artículos 7.1 y 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, art. 397 CC y art. V12 de las Normas Urbanísticas Generales del Ayuntamiento de Móstoles, entendiendo que la instalación de estos aparatos de aire acondicionado en la fachada del edificio infringe el acuerdo adoptado por la Comunidad en la Junta General Ordinaria de 17-5-2016, causando la alteración de un elemento común sin que mediara autorización de la comunidad de propietarios e infringiendo la normativa urbanística.
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- Por la representación procesal de la parte demandada se formula oposición a la demanda, invocando, sustancialmente, la doctrina del abuso del derecho, por considerar que, en la sociedad actual y, en concreto, en la zona donde se ubican las viviendas que nos ocupan, la instalación de los aparatos de aire acondicionado en las fachadas de los edificios, está plenamente extendida, siendo que en nada perjudica a la Comunidad ni a sus integrantes. Además, existiría un agravio comparativo en relación con el resto de copropietarios que tienen instalados los compresores de sus instalaciones de aire acondicionado en las fachadas (portal NUM008 NUM013, portal NUM008 NUM014, portal NUM009 NUM014 y portal NUM007 NUM014 ) sin haber sido requeridos por la Comunidad para su retirada. Por último, la sujeción de tales compresores no tiene entidad constructiva para ser entendida como obra mayor ni como alteración de un elemento común, de manera que no precisaría el consentimiento unánime de la Comunidad, habiéndose realizado la instalación en la forma menos gravosa para la fachada (sujeción de los comprensores mediante unos ángulos metálicos que requieren un mínimo anclaje con tornillos de fino calibre y sin haberse instalado en fachada canaletas ni vasos de recogida de agua) y sin afectar a la seguridad o resistencia del edificio.
-
- La sentencia de instancia, estima en su integridad la demanda, al considerar, a modo de síntesis, que .Los aparatos de aire acondicionado que son objeto de este litigio afectan a la fachada del edificio, a la que han quedado anclados mediante soportes y tornillería recibidos en la misma, incluyendo dicha instalación un punto de desagüe que, desde el condensador, atraviesa el forjado para ir a unirse a la red de saneamiento (como se colige de las facturas correspondientes a ambas instalaciones y de las fotografías aportadas junto
a la demanda); además, estos aparatos causan un impacto visual en la fachada del citado edificio, siendo incuestionable que la misma es un elemento de naturaleza común de conformidad con el artículo 396 del Código Civil en relación con el artículo 1 de la Ley de Propiedad Horizontal, exigiéndose para cualquier tipo de modificación de la misma el consentimiento de los restantes copropietarios, sin cuya previa obtención cualquier alteración que a la misma afecte no será válida, lo que se colige de los precitados artículos 7 y 17 del cuerpo legal comentado, en consonancia con el artículo 397 del Código Civil ; y todo ello tal y como señala la Sala Primera del Tribunal Supremo en sentencia de 31 de octubre de 1996 : "... el propietario solo puede modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de su piso o local si no menoscaba o altera la seguridad del edificio, su estructura general, configuración o estado exteriores ni perjudica los derechos de otros propietarios, mientras que, en el resto del inmueble no puede efectuar alteración alguna, salvo que lo consientan los demás dueños, dado que se entiende que ello afecta al título...
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