SAP Madrid 477/2018, 14 de Septiembre de 2018

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2018:16386
Número de Recurso811/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución477/2018
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/Santiago de Compostela,100.

Teléfono: 91 4931991

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 811/16 .

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 144/2010.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid.

Parte recurrente: " CONSTRUCCIONES Y REFORMAS ABA, S.L."

Procurador: Doña Rocío Blanco Martínez.

Letrado: Don Carlos Trujillo Martín.

Parte recurrida: DON Jaime

Procurador: Don José Antonio Sandín Fernández.

Letrado: Don Miguel Ángel Benito Irazábal.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

SENTENCIA Nº 477/2018

En Madrid, a catorce de septiembre de dos mil dieciocho.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 811/16, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de octubre de 2016 dictada en el juicio ordinario núm. 144/2010 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la entidad "CONSTRUCCIONES Y REFORMAS ABA, S.L." ; y como apelado, DON Jaime ; ambos defendidos y representados por los profesionales antes relacionados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de la entidad " CONSTRUCCIONES Y REFORMAS ABA, S.L." contra don Jaime en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba se dictara sentencia por la que:

"1º) Declare al demandado en cuanto administrador único de carpe diem s.l., responsable del daño patrimonial causado a mi mandante

  1. ) Que en virtud de lo anterior condene al pago de la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON VEINTICUATRO CENTIMOS (57.976,24 EUROS)

  2. condene al demandado al pago de las costas.".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid dictó sentencia con fecha 6 de octubre de 2016, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" DESESTIMAR la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Alfonso Blanco Fernández en nombre representación de Construcciones y Reformas Aba, S.L. contra don Jaime y CONDENAR a la parte actora al pago de las costas procesales.":

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación. Admitido el recurso por el mencionado juzgado, al que se opuso la parte demandada y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase. Admitida prueba en segunda instancia, se señaló el día 13 de septiembre de 2018 para la celebración de la vista, a la que siguió la deliberación, votación y fallo del recurso de apelación.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad " CONSTRUCCIONES Y REFORMAS ABA, S.L." formuló demanda contra don Jaime, en su calidad de administrador único de la mercantil "CARPE DIEM, S.L.", en reclamación de 57.976,24 euros.

La cantidad reclamada se corresponde con la deuda que la entidad administrada por el demandado mantiene con la demandante como consecuencia de la ejecución de determinadas obras, librándose unos pagarés que resultaron impagados. Promovido el correspondiente juicio cambiario y opuesta la sociedad deudora, la oposición fue desestimada por sentencia de fecha 31 de julio de 2009 dictada por el Jugado de Primera Instancia nº 8 de Madrid.

La parte demandante ejercitó contra el administrador demandado tanto la acción individual de responsabilidad con fundamento en el artículo 135 de la Ley de Sociedades Anónimas, al que se remite el artículo 69 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (actualmente, artículo 241 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital), como la acción de responsabilidad por deudas sociales con apoyo en el artículo 105.5 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada ( artículo 367 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital), alegando la falta de depósito de las cuentas anuales desde el ejercicio 2006 y el sobreseimiento general de pagos por parte de la sociedad administrada por el demandado.

La sentencia dictada en primera instancia desestima la acción de responsabilidad por deudas sociales al no haberse concretado en la demanda la causa de disolución en que pudiera estar incursa la sociedad deudora. También desestima la acción individual de responsabilidad al no considerar acreditado el cierre de hecho ni la relación de causalidad entre la conducta del demandado y el impago de la deuda.

Frente a la sentencia se alza la parte actora que solicita la revocación de la sentencia y la estimación de su demanda con fundamento tanto en la acción individual como en la acción de responsabilidad por deudas sociales.

La parte demandada se opone al recurso de apelación e interesa la confirmación de la resolución apelada.

A pesar de que el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, entró en vigor el 1 de septiembre de 2010, el cual ha sido ya objeto de sucesivas reformas, se precisa que las citas legales que se efectuarán en la presente resolución vendrán referidas a la derogada Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada y, en su caso, al también derogado Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, al ser dichos textos, por razones temporales, los aplicables al supuesto enjuiciado.

SEGUNDO

En la primera de las alegaciones del recurso se combate la desestimación de la acción de responsabilidad por deudas.

Lo que mantiene el apelante es que ha quedado acreditada la falta de presentación de cuentas, así como el sobreseimiento general de pagos con abandono del domicilio, sin que pueda exigirse a la actora una prueba diabólica. Entiende que es imposible a la demandante acreditar de forma cierta la concurrencia de la causa de disolución de pérdidas cualificadas.

La sentencia apelada no desestima la acción de responsabilidad por deudas porque no se haya acreditado la causa de disolución invocada en la demanda sino que la desestima porque considera que no se identificó en la demanda ninguna de las causas de disolución previstas en el artículo 104 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

La entidad recurrente no combate la razón por la que se rechazó esta acción, limitándose a alegar que considera probada la causa de disolución de pérdidas cualificadas, lo que deduce de la falta de depósito de las cuentas y del sobreseimiento en los pagos.

La parte actora no concretó en la demanda, ni en la audiencia previa y ni siquiera en trámite de conclusiones en el acto del juicio -lo que ya sería manifiestamente extemporáneo- la concreta causa de disolución que considerara concurrente a los efectos de generar la responsabilidad del demandado por el incumplimiento de sus deberes legales en orden a promover la disolución de la sociedad.

En la demanda no se identificó cuál era la causa -o causas -de disolución que el actor estimaba concurrente, alegando como tal la falta de presentación de cuentas y el sobreseimiento general en los pagos.

Ninguna de esas...

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