SAP Pontevedra 281/2018, 14 de Septiembre de 2018

PonenteJACINTO JOSE PEREZ BENITEZ
ECLIES:APPO:2018:1506
Número de Recurso5/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución281/2018
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00281/2018

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

- Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

PG

N.I.G. 36005 41 1 2016 0001099

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000005 /2018

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000460 /2016

Recurrente: Rosaura

Procurador: MARIA ISABEL CASTRO RIVAS

Abogado: CELESTINO BARROS PENA

Recurrido: Elias

Procurador: ANA SOFIA GOMEZ DIOS

Abogado: MARIA INES BARREIRO REBOREDO

S E N T E N C I A Nº 281/18

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ

D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ

En PONTEVEDRA, a catorce de septiembre de dos mil dieciocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000460 /2016, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000005 /2018, en los que aparece como parte APELANTE-DEMANDADA, Dª. Rosaura, representado por el Procurador de los

tribunales, Dª. MARIA ISABEL CASTRO RIVAS, asistido por el Abogado D. CELESTINO BARROS PENA, y como parte APELADA-DEMANDANTE, D. Elias, representado por el Procurador de los tribunales, Dª. ANA SOFIA GOMEZ DIOS, asistido por el Abogado Dª. MARIA INES BARREIRO REBOREDO, sobre Procedimiento Ordinario, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm.2 de DIRECCION000, con fecha 26.09.17, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

Se estima íntegramente la demanda interpuesta por don Elias contra doña Rosaura, y en consecuencia se condena a la demandada a abonar al demandante la cantidad de sesenta y cinco mil quinientos cuarenta y dos euros con cuarenta y seis céntimos (65.542,46 €) más los intereses legales de esa cantidad desde la fecha de la reclamación extrajudicial (30/11/2016).

Asimismo se impone al demandado el pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día 5.09.18 para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Introducción .

  1. El proceso versa sobre la reclamación que dirige un excónyuge frente al otro por el impago de una cantidad a que se había comprometido en una escritura de capitulaciones matrimoniales, por la que se había puesto fin al régimen de gananciales.

  2. Según la exposición de hechos de la demanda, los cónyuges, D. Elias y Dª Rosaura decidieron poner fin a la sociedad de gananciales y regirse por el régimen de separación de bienes. Para ello, otorgaron escritura pública de capitulaciones matrimoniales el día 18.4.2002, en la cual, entre otros pactos, acordaron que la esposa se atribuyera el pleno dominio de los bienes inmuebles de la sociedad ganancial y compensara al esposo con un pago en metálico de 115.542,46 euros. Años después, el día 20.10.15, los esposos firmaron un convenio regulador de la separación y, finalmente, por resolución de 25.1.16, se decretó su divorcio de mutuo acuerdo.

  3. En la tesis de la demanda presentada por el esposo, la Sra. Rosaura no abonó la suma a que se había comprometido en la escritura de capitulaciones. Tras un primer pago, -parte mediante ingreso en cuenta el día 31.5.02, y parte mediante entrega en metálico-, de 50.000 euros, no procedió la esposa a abonar cantidad alguna. La demanda concretaba la cuantía de la reclamación en la cantidad de 65.542,46 euros.

  4. En su contestación a la demanda, la Sra. Rosaura sostuvo que nada adeudaba al esposo producto de la división del régimen ganancial. Tras reconocer la realidad de la existencia del pacto en la escritura de capitulaciones, y del pago mediante transferencia bancaria de una suma próxima a los 50.000 euros, la demandada sostenía que los esposos habían llegado al acuerdo de que el resto se compensara con las cantidades que a la esposa le correspondían en concepto, primero, de salarios por su trabajo en un bar bajo la dependencia del esposo, y después, por los servicios prestados como trabajadora autónoma en la condición de peón de albañil para obras del esposo. Según la tesis de la contestación, estas afirmaciones se justificaban por el hecho de que el día 28.8.2002 los cónyuges habían firmado una escritura pública de reconocimiento de deuda por cuya virtud el importe de la deuda establecida en las capitulaciones había quedado reducida a la suma de 9.015 euros; y finalmente, por el hecho de que los litigantes hubieran firmado una escritura notarial de carta de pago por la totalidad de dicho importe, quedando así extinguida la obligación. La contestación a la demanda iba acompañada de la copia parcial del decreto de divorcio, del convenio regulador que resultó homologado por dicha resolución, copia de la transferencia bancaria del pago de 48.824,40 euros, un informe de la vida laboral de la demandada, copias de diversas nóminas (desde octubre de 2002 a febrero del año siguiente), copia parcial de la escritura notarial de reconocimiento de deuda, y copia de la carta notarial de pago por el importe de 9.015,18 euros, fechada el 26.4.2006.

  5. Además de la prueba documental aportada con los escritos de demanda y de contestación, se oyó en declaración a los hijos de los litigantes.

    La sentencia de primera instancia.

  6. La sentencia estimó íntegramente la demanda. La sentencia parte de la declaración, como hecho probado, de la realidad de la existencia de la deuda y del pago parcial de 50.000 euros; seguidamente rechaza el valor probatorio de la escritura de reconocimiento de deuda por aportarse tan solo de manera parcial, y declara probado que entre las partes existían otras deudas diferentes a las que se referiría dicha escritura y la carta de pago.

  7. En la valoración de las pruebas testificales, la juez de primer grado considera que los testimonios de los dos hijos resultaron contradictorios sobre la realidad del pago, y rechaza la tesis de la contestación de que la esposa hubiera estado prestando servicios por cuenta ajena para el esposo sin cobrar su remuneración; en todo caso, se afirma, la cantidad que hubiera podido percibir por tales conceptos hubiera sido insuficiente para abonar íntegramente la cantidad comprometida en las capitulaciones. En consecuencia, ante la falta de prueba del pago, la sentencia estima íntegramente la reclamación, que...

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