SAP Cáceres 265/2018, 14 de Septiembre de 2018

PonenteMARIA FELIX TENA ARAGON
ECLIES:APCC:2018:657
Número de Recurso17/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución265/2018
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00265/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

Equipo/usuario: EQ2

Modelo: N85860

N.I.G.: 10148 41 2 2016 0004339

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000017 /2018

Delito: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Ángel, Susana, Arcadio, Teresa, Vicenta, Bartolomé, Marí Jose, María Antonieta y Bárbara

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 265 - 2018

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTA

DOÑA MARIA FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

DON JESUS MARIA GOMEZ FLORES

================================

ROLLO Nº: 17/18

P.P.A. Nº: 35/17

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2

DE DIRECCION000

================================

En Cáceres, a catorce de septiembre de dos mil dieciocho.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION000, por un delito de Tráfico de drogas, contra el inculpado Ángel provisto de D.N.I. nº NUM000, estando representado por la Procuradora Sra. Mateos Hernández y defendido por la Letrada, Doña Ana Alba; Susana, provisto de D.N.I. nº NUM001, estando representado por la Procuradora Sra. Mateos Hernández y defendido por la Letrada, Doña Ana Alba; Arcadio, provisto de D.N.I. nº NUM002, estando representado por la Procuradora Sra. Mateos Hernández y defendido por la Letrada, Doña Ana Alba; Teresa, provisto de D.N.I. nº NUM003, estando representado por la Procuradora Sra. Mateos Hernández y defendido por la Letrada, Doña Ana Alba; Vicenta, provisto de D.N.I. nº NUM004 estando representado por la Procuradora Sra. Mateos Hernández y defendido por la Letrada, Doña Ana Alba;-, Bartolomé, provisto de D.N.I. nº NUM005, estando representado por la Procuradora Sra. Hornero Rodríguez y defendido por la Letrada, Doña Consuelo Hornero Rodríguez; Marí Jose, provisto de D.N.I. nº NUM006, estando representado por la Procuradora Sra. Hornero Rodríguez y defendido por la Letrada, Doña Consuelo Hornero Rodríguez; María Antonieta y provisto de D.N.I. nº NUM007, estando representado por la Procuradora Sra. Hornero Rodríguez y defendido por la Letrada, Doña Consuelo Hornero Rodríguez; Bárbara provisto de D.N.I. nº NUM008, estando representado por la Procuradora Sra. Hornero Rodríguez y defendido por la Letrada, Doña Consuelo Hornero Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

Primero

Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de tráfico de drogas en su modalidad de grave daño a la salud, art. 368.1 CP; Deben responder los acusados en concepto de autor ( art. 28.1 C.P.). Concurre en Arcadio la atenuante de toxicomanía, art. 21.2ª CP. Procede imponer a los acusados las ss. Penas. A. Ángel, Susana, Vicenta y Teresa la pena de 5 años de prisión y multa de

15.000 euros, con tres meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. A Arcadio la pena de 4 años de prisión y multa de 15.000 euros, con tres meses de responsabilidad personal subsidiaria. A María Antonieta la pena de 4 años y seis meses de prisión y multa de 500 euros, con tres meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.. A Bárbara la pena de 4 años y seis meses de prisión y multa de 1000 euros, con tres meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. A Bartolomé y Marí Jose la pena de 5 años de prisión y multa de 30 euros, con tres meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Segundo

Que evacuado el traslado conferido a la defensa del acusado para calificación, expresa su disconformidad con los hechos del Mº Fiscal, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de su defendido.

Tercero

Que celebrado el correspondiente juicio oral, en el trámite de conclusiones a definitivas, el Ministerio Fiscal elevó las provisionales relativas a los acusados en la presente causa, con exclusión de las referencias a los acusados ya juzgados, Leovigildo, Lucio y Marcelino .

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Iltma. Sra. Presidenta DOÑA MARIA FELIX TENA ARAGON.

HECHOS PROBADOS

Ángel está casado con Susana, residiendo en DIRECCION000 en el llamado BARRIO000, en la AVENIDA000 NUM009 .

En el mes de septiembre de 2016, agentes del CNP detuvieron a Luis Enrique, interno en el Centro penitenciario de Cáceres, cuando regresaba tras disfrutar de un permiso, portaba en el interior de su cuerpo 4 bellotas de hachís que había ingerido con la finalidad de introducirlas en el centro. Luis Enrique manifestó a los agentes que las había adquirido a Arcadio, así como en alguna ocasión había adquirido cocaína a Leovigildo, ambos

hijos de los citados Ángel y Susana, lo que conllevó que los agentes policiales establecieran un dispositivo e iniciaran una investigación dentro de sus competencias profesionales a fin de investigar la posible comisión de un delito por estos hechos expuestos por Luis Enrique . Al observar determinados movimientos entre esta familia, y personas que eran consumidores de drogas, así como otros datos que recopilaron fruto de sus previas investigaciones procedieron a solicitar autorización judicial para entrar en los domicilios de estas personas y en otras fincas rústicas a las que accedían frecuentemente. Mediante auto de 24 de noviembre de 2016 se otorgó esa autorización con el resultado de que en la casa de Ángel y Susana se encontraron numerosos billetes de distinto valor facial, que sumaban un total de 31.780 €, escondidos en un bote de plástico, debajo de una baldosa oculta, a su vez, debajo de la lavadora, además de 655 € en el dormitorio, y 294 € que portaba Susana . Igualmente, le fueron intervenidos un vehículo cuyo valor se estima en 26.000 € y una motocicleta, en 3.500 €.

Vicenta está casada con Leovigildo condenado por esta misma Sala en otra sentencia por un delito de tráfico de drogas que llevaba a cabo en el domicilio en el que residía el matrimonio sito en c/ DIRECCION001 NUM010

, de DIRECCION000, y es hija de Lucio, también condenado en la misma sentencia y por el mismo delito que Leovigildo, y de María Antonieta, otra de las acusadas en la presente causa. No se ha acreditado que Vicenta realizara personalmente alguna actividad propia del delito por el que ha sido condenado su marido.

En el domicilio de Arcadio, casado con Teresa, en el registro autorizado, (auto de 24-11-16), en su vivienda sita en la AVENIDA000 NUM011 de DIRECCION000, fueron intervenidas cuatro dosis individuales de hachís/resina de cannabis con un peso total de 25,11 gr netos, diversos billetes de distinto valor facial por valor de 2.481€, varias bolsitas de auto-cierre, y una navaja con restos de sustancia estupefaciente (hachís). La sustancia alcanzaría en el mercado un valor de 156,18€. Arcadio es consumidor de marihuana y benzodiacepinas, consumo al que estaba destinada la droga intervenida.

Al menos desde el pasado mes de junio de 2016 y hasta el siguiente mes de noviembre de 2016, María Antonieta, (casada con Lucio, condenado por esta misma Sala en otra sentencia por un delito de tráfico de drogas), se ha dedicado a la venta de sustancias tóxicas, cocaína y heroína, entre terceros consumidores en el domicilio en el que residía el matrimonio sito en la CALLE000 NUM012 de DIRECCION000 . En la entrada y registro realizada en este domicilio, autorizada por auto de 26 de noviembre de 2016, a la llegada de los agentes, hallaron en su interior a dos personas, que fueron identificados por los mismos como conocidos toxicómanos, uno de ellos consumiendo sustancia en la escalera, y otro en la cocina junto a Lucio, siendo que además de los dos envoltorios con restos de sustancia quemados que había en la escalera, fue intervenido un envoltorio de aluminio con otro envoltorio en su interior conteniendo 1 gr bruto de sustancia de color blanco que dio positivo a cocaína, y que Lucio había arrojado tras de sí a la entrada de los agentes. Se intervinieron igualmente 720 € distribuidos en billetes de distinto valor facial, de los que María Antonieta portaba la cantidad de 575 €, y hasta 36 billetes de lotería del Sorteo de Navidad, varios teléfonos móviles, proyectiles (sin arma), una bolsa de plástico blanca con recortes. La droga intervenida tiene un peso neto de 0,05 gr netos de cocaína. Dicha sustancia alcanzaría en el mercado un valor de 2,97€; si se vendiera en dosis, la cantidad de 259,26€ (19,87€ cada dosis de 228 mgr). Este dinero provenía de la venta de drogas.

Bárbara es esposa de Marcelino condenado por esta misma Sala en otra sentencia por un delito de tráfico de drogas que llevaba a cabo en el domicilio en el que residía el matrimonio sito en la BARRIO000, NUM013 de DIRECCION000 . No se ha acreditado que esta acusada realizara personalmente alguna actividad propia del delito por el que ha sido condenado su marido.

Bartolomé, hijo de los antedichos Marcelino y Bárbara, y su esposa, Marí Jose, residen en la BARRIO000

, NUM014 de DIRECCION000 en donde se autorizó judicialmente una entrada y registro, (auto de 26 de noviembre de 2016), en el que se encontraron 1,93 gramos netos de hachís/resina de cannabis, varios electrodomésticos, y la cantidad de 5.860€ en billetes de distinto valor facial. Dicha sustancia alcanzaría en el mercado un valor de 12€. Bartolomé es consumidor de esta sustancia, destino que tenía la droga incautada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
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