SAP Barcelona 428/2018, 14 de Septiembre de 2018

PonenteJOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
ECLIES:APB:2018:10998
Número de Recurso211/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución428/2018
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Rollo de apelación nº 211/18

Procedimiento abreviado nº 218/17

Juzgado de lo Penal nº 1 de Arenys de Mar

S E N T E N C I A Nº

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

Ilmo. Sr. D. JESUS NAVARRO MORALES

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE TRENZADO ASENSIO

Barcelona, a catorce de septiembre de dos mil dieciocho.

VISTO en grado de apelación ante la SECCION OCTAVA de esta Audiencia Provincial de Barcelona el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s de interpuesto/s por la representación procesal de Javier contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones el día siete de junio de dos mil dieciocho por el/la Ilmo./a. Sr./a Magistrado/a de dicho Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, que expresa la decisión del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Don Javier, como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito intentado de robo con violencia en casa habitada previsto en el artículo 237 y 242 del Código Penal, con la concurrencia del agravante de reincidencia del artículo 22.8 CP y de abuso de situación de superioirdad (sic) del artículo 22.2 del CP a la pena de 2 años y 10 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena. Como pena accesoria, al amparo de lo dispuesto en el artículo 57.3 CP, se establece la prohibición de acercarse a una distancia inferior a 1.000 metros a Doña Enma, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella, así como la de comunicarse con la misma por cualquier medio o procedimiento, por tiempo de 5 años. Que debo condenar y condeno a Don Javier, como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito intentado de robo con violencia en casa habitada previsto en el artículo 237 y 242 del Código Penal, con la concurrencia del agravante de reincidencia del artículo 22.8 CP y de abuso de situación de superioirdad (sic) del artículo 22.2 del CP a la pena de 2 años y 10 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena. Como pena accesoria, al amparo de lo dispuesto en el artículo 57.3 CP, se establece la prohibición de acercarse a una distancia inferior a 1.000 metros a Doña Inmaculada, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella, así como la de comunicarse

con la misma por cualquier medio o procedimiento, por tiempo de 5 años. Que debo condenar y condeno a Don Javier, como responsable criminalmente en concepto de autor de DOS delitos leves de lesiones previsto en el artículo 147.2 del CP a la pena por cada uno de ellos de 1 mes de multa con cuota diaria de 3 euros y responsabilidad personal subsidiria para el caso de impago del artículo 53 del CP. Que debo condenar y condeno a Don Javier, como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito intentado de robo con fuerza en casa habitada previsto en el artículo 237, 238, 240 y 241 del Código Penal, con la concurrencia del agravante de reincidencia del artículo 22.8 CP y de abuso de situación de superioridad del artículo 22.2 del CP a la pena de 1 año y 8 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena. Que debo condenar y condeno a Don Javier, como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de resistencia previsto en el artículo 556 del Código Penal, con la concurrencia del agravante de reincidencia del artículo 22.8 CP a la pena de 12 meses de multa con cuota diaria de 3 euros y responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago del artículo 53 del CP. Que debo condenar y condeno a Don Javier al pago de la responsabilidad civil indmnizando a Doña Enma en la cantidad de 201,80 euros por las lesiones y daños causados y a la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, n° NUM000, a través de la persona de su presidenta, Doña Ramona, en la cantidad de 998,35 euros por los daños ocasionados en el inmueble. Estas cantidades devengarán el interés previsto en el artículo 576 LEC. Corresponde a Don Javier el pago de las costas procesales causadas. Se difiere para fase de ejecución de sentencia la resolución, sobre la solicitud de sustitución por expulsión del territorio nacional".

SEGUNDO

Admitido/s el/los recurso/s se remitieron las presentes actuaciones originales a esta Audiencia Provincial, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA en su integridad el relato de hechos probados de la Sentencia apelada, que expresa:

"Queda acreditado que Don Javier, es mayor de edad, de nacionalidad marroquí, con pasaporte de Marruecos número NUM001, en situación irregular en España y con antecedentes penales computables a efectos de reincidència al constar ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha de 4 Mayo de 2010, dictada por el Juzgado de lo Penal nº1 de Mataró por la comisión de un delito de robo con fuerza, a la pena de 1 año y 3 meses de prisión, con fecha de extinción el 15 de Febrero de 2013. Igualmente consta ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha de 15 de Abril de 2016, dictada por el Juzgado de lo Penal nº2 de Mataró por la comisión de un delito de robo con fuerza, a la pena de 1 año y delito de atentado a la pena de 6 meses de prisión.

Queda acreditado que sobre las 12:20 horas del día 1 de Enero de 2017, el acusado, guiado por el ánimo de ilícito enriquecimiento, se dirigió al edificio sito en el número NUM000 de la DIRECCION000 de la localidad de Arenys de Mar - que constituye el domicilio de, al menos, Doña Enma y de Doña Inmaculada - y, valiéndose de instrumento idóneo a tal efecto, un destornillador que portaba, violentó la puerta del portal accediendo a su interior. Una vez dentro, el acusado, guiado por igual ánimo y valiéndose del mismo instrumento, violentó los armarios empotrados, elementos comunes de la comunidad de propietarios, buscando objetos de valor que no llegó a encontrar.

Queda acreditado que en ese momento entró en el portal la vecina del edificio Doña Enma, de 82 años de edad, y, el acusado, guiado por el mismo ánimo de ilícito enriquecimiento así como el de menoscabar la integridad física de la Sra. Enma, aprovechando la debilidad física de la anciana, sin mediar palabra y de forma absolutamente sorpresiva, se dirigió a ella, cogiéndola fuertemente por el cuello y tirándola al suelo, y, mientras le arrancaba los pendientes de las orejas, una cadena del cuello y dos anillos y se apoderaba del monedero que portaba, le gritó: "te voy a matar, te voy a matar, dame oro, necesito dinero", mientras la golpeaba.

Queda acreditado que, a continuación, accedió al portal otra vecina del edificio, Doña Inmaculada, también de 82 años de edad, y el acusado, guiado por el mismo ánimo de ilícito enriquecimiento así como el de menoscabar la integridad física de la Sra. Inmaculada, aprovechando la debilidad física de la anciana, se abalanzó sobre ella y la lanzó contra el cristal de la pared y, mientras le golpeaba por todo el cuerpo gritándole: "te mato, te mato, "te voy a matar" "quiero dinero, dame oro", trató de arrancarle la pulsera de oro que llevaba sin llegar a conseguirlo.

Queda acreditado que alarmada por los gritos, otra vecina del inmueble salió de su domicilio y avisó a la policía.

Queda acreditado que al llegar los agentes de la Policía Local de Arenys de Mar con número de identificación profesional NUM002, NUM003, NUM004, NUM005 al portal, se encontraban allí el acusado, Doña Enma y Doña Inmaculada . Los agentes de la Policía se personaron en el lugar, debidamente uniformados, y al proceder

a la detención, del acusado, éste, con propósito de desatender el principio de autoridad, trató de impedirla oponiendo una fuerte resistencia y llegando, incluso, a lanzar una patada a los agentes sin ocaionrles lesiones.

Queda acreditado que a consecuencia de estos hechos Doña Enma sufrió lesiones consistentes en: "equimosis lóbulo derecho nariz, dolor e impotencia funcional del hombro izquierdo, dolor en ambas rodillas de naturaleza inespecífica debido a la caída en el suelo", que tardaron en curar 2 días durante los cuales no estuvo impedida para el desempeño de sus ocupaciones habituales, y que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa, sin tratamiento médico o quirúrgico.

Queda acreditado que Doña Inmaculada sufrió lesiones consistentes en: "herida contusa y hematoma violáceo malar izquierdo en fosa periorbitaria, herida contusa, hematoma y escoriaciones cutáneas en región parietal y occipital izquierdas, dolor a la palpación en ambas zonas, sin fracturas óseas, hematoma en región mandibular izquierda", que tardaron en curar 4 días durante los cuales no estuvo impedida para el desempeño de sus ocupaciones habituales, y que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa, sin tratamiento médico o quirúrgico. La perjudicada no reclama.

Los objetos sustraídos por el acusado, propiedad de Doña Enma fueron recuperados a excepción de un anillo de plata y brillantes, cuya tasación pericial alcanza la cantidad de 90 euros, que no ha sido localizado, sin que conste acreditado que el acusado tuvo la disposició del mismo. La perjudicada reclama por las lesiones cuasadas, el anillo sustraído así como por los...

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