SAP Vizcaya 42/2018, 13 de Septiembre de 2018

PonenteMANUEL AYO FERNANDEZ
ECLIES:APBI:2018:1757
Número de Recurso47/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución42/2018
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEGUNDA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA

Barroeta Aldamar 10 3ª planta - CP/PK: 48001

Tel.:94-4016663

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG P.V. / IZO EAE: 48.04.1 17/014221

NIG CGPJ / IZO BJKN: 48020.43.2-2017/0014221

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 47/2018 - X

Atestado nº. / Atestatu-zk.: NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea: CONTRA LA SALUD PÚBLICA

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Juzgado de Instrucción nº 8 de Bilbao / Bilboko Instrukzioko 8 zk. ko Epaitegia

Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 1055/2017

Contra / Noren aurka: Fausto, Felipe y Fernando

Procurador/a / Prokuradorea: ANA MARIA CONDE REDONDO, MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ INCHAUSTI y MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ INCHAUSTI

Abogado/a / Abokatua: BENITO GONZALEZ FUENTE, LUIS GONZAGA GAINZA ABASCAL y LUIS GONZAGA GAINZA ABASCAL

SENTENCIA Nº. 42/2018

ILMOS/ILMAS. SRES/SRAS.

D. MANUEL AYO FERNANDEZ

Dª. MARIA TOSE MARTINEZ SAINZ

Dª. ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO

En BILBAO (BIZKAIA), a trece de septiembre de dos mil dieciocho.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa de Procedimiento Abreviado núm. 1055 del año 2017, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 8 de los de Bilbao por delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, Rollo de Sala núm. 47/18, contra Fausto, nacido el NUM001 /1972, en Baracaldo (Bizkaia), hijo de Guillermo y de Antonia, con DNI. núm. NUM002, en situación de prisión provisional por esta causa mediante auto de 15 de setiembre del 2017 del Juzgado de Instrucción núm.

9 de Bilbao y declarado insolvente, representado por el Procurador de los Tribunales Dña. Ana Maria Conde Redondo, bajo la dirección letrada de D. Benito González Fuente, contra Felipe, nacido el NUM003 /1972, en Durango (Bizkaia), hijo de Martin y de Carina, con DNI. núm. NUM004, en situación de prisión provisional por esta causa mediante auto de 15 de septiembre del 2017 del Juzgado de Instrucción núm. 9 de Bilbao y declarado insolvente, representado por el Procurador de los Tribunales Dña. Maria Begoña Rodríguez Inchausti y bajo la dirección letrada de D. Luis Gonzaga Gainza Abascal y contra Fernando, nacido el NUM005 /1978, en Durango (Bizkaia), hijo de Martin y de Carina, con DNI. núm. NUM006, en situación de libertad provisional por esta causa y declarado solvente parcial, representado por el Procurador de los Tribunales Dña. María Begoña Rodríguez Inchausti, bajo la dirección letrada de Dña. Enara Chacartegui, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Natividad Esquiu, siendo Ponente el Ilmo. Sr. MANUEL AYO FERNANDEZ quien expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral modificó sus conclusiones provisionales retirando la acusación contra Fernando ; en la conclusión 1º, párrafo II, línea 4 suprime la referencia a los acusados Felipe y Fernando y en su lugar señala que "el acusado Felipe y su hermano Fernando que no sabía nada de los hechos que se van a relatar"; en la conclusión 1ª, penúltimo párrafo de la página 2 sustituye la referencia de los tres por dos acusados y en la última línea introduce la referencia a "que afectaban a sus facultades referente a Fausto ; en el último párrafo de esa misma página suprime la referencia a la ocupación a Fernando de 1.150 euros; en la conclusión 4 introduce la atenuante de toxicomanía del articulo 21.2ª del código penal en relación con Fausto y en la conclusión 5ª solicita la imposición para los acusados de la pena de prisión de 6 años y 1 día y que la multa de 553.000 euros sea para Fausto y para Felipe se le imponga la pena de multa de 75.385 euros y en las conclusiones definitivas calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud publica en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia previsto en los artículos 368, 369-5°, 374 y 377 del Código penal, estimando como responsable del mismo en concepto de autores a los acusados, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de toxicomanía del artículo 21.2ª del código penal en Fausto e interesó la imposición para los dos acusados de la pena de prisión de 6 años y 1 día, la accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, multa de 553.000 euros para Fausto y de 75.385 euros para Felipe, comiso de las drogas y del dinero ocupado e imposición de las costas procesales.

SEGUNDO

Por las defensas de los acusados, en idéntico trámite se modificaron sus conclusiones provisionales mostrando conformidad con los hechos y únicamente la defensa de Fausto solicitó que se aplicase una eximente incompleta mientras que la defensa de Felipe solicitó la aplicación de una atenuante de toxicomanía del artículo 21.2° del código penal.

HECHOS PROBADOS

En el mes de septiembre de 2017 se inició una investigación por parte del Grupo Antidroga de la Ertzaintza de Bilbao sobre el taller mecánico Límite Gar S.L. sito en el polígono Martiartu 2, núm. 45, de la localidad de Arrigorriaga que se encontraba gestionado por Felipe, nacido el NUM003 /1972, en Durango (Bizkaia), con DNI. núm. NUM004, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y su hermano Fernando que no sabía nada de los hechos en relación con la actividad ilícita de drogas, sin que en el curso de dicha investigación observasen que existía actividad alguna como taller mecánico y sospechando que pudiera estar relacionado con la introducción y venta de drogas.

Tras haber realizado Fausto, nacido el NUM001 /1972, en Baracaldo (Bizkaia), con DNI. núm. NUM002, sin antecedentes penales, diversas visitas a dicho taller con vehículos diferentes durante los primeros días del mes de setiembre, sobre las 17.15 horas del día 14 de setiembre de 2017, Fausto acudió nuevamente al taller conduciendo el vehículo Seat Arosa, matricula N-....-OG, propiedad de su padre, y tras estacionar el vehículo marcha atrás e introducirse él en el interior del taller portando una maleta, introdujo el vehículo en el interior de la lonja del taller para posteriormente marcharse en dirección a Basauri, siendo interceptado en su recorrido por agentes de la Ertzaintza que procedieron al registro del vehículo interviniendo en su maletero 16 paquetes en el interior de una bolsa y 14 paquetes similares en el interior de una maleta conteniendo un total de 15.540,6 gramos de la sustancia estupefaciente Anfetamina, con una riqueza media del 28,2%.

Ese mismo día 14 de septiembre de 2017 por el Juzgado de instrucción núm. 8 de Bilbao se dictó un auto autorizando la entrada y registro en el taller de Limite Gar S.L. ocupándose en el interior de un frigorífico 5 paquetes conteniendo en su interior 49,1 gramos de anfetamina con una riqueza media de 31%, 523,1 gramos de anfetamina con una riqueza media de 31,6%, 1629,9 gramos de anfetamina con una riqueza media de 31%,

534,4 gramos de anfetamina con una riqueza media de 27,3%, 86,9 gramos de anfetamina con una riqueza media de 29,7%, así como 49,431 gramos de cafeína en polvo y un trozo de pasta húmeda, también positivo a cafeína y que se utilizaban como sustancia de corte.

Fausto y Felipe en el momento de los hechos eran consumidores activos de sustancias estupefacientes y psicotrópicas que disminuían levemente sus facultades volitivas.

Las sustancias intervenidas eran poseídas por los dos acusados Fausto y Felipe con la finalidad de destinarlas al tráfico ilícito de venta de drogas, habiéndosele ocupado a Felipe la cantidad de 610 euros procedentes de dicho tráfico; a Fernando se le ocuparon 1.150 euros que se encontraban en el taller en el interior de un armario dentro de una cartilla bancaria que no tienen relación con la actividad ilícita de venta de drogas.

El precio estimado de un gramo de anfetamina en la fecha de la comisión de los hechos en el mercado ilícito de drogas era de 26,70 euros.

La anfetamina es una sustancia psicotrópica incluida en la Lista del convenio de Viena de 1971.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

VALORACION DE LA PRUEBA. Los hechos declarados probados son el resultado de una valoración en conjunto y en conciencia de la prueba practicada en el acto del juicio oral bajo los principios de inmediación, oralidad, publicidad; contradicción e igualdad de armas procesales, y en especial de las declaraciones de los acusados, testigos, la pericial documentada analítica de sustancias estupefacientes, pericial médico forense y la documental, trayendo a la vista la totalidad de las actuaciones y las piezas de convicción.

Se hace preciso destacar como premisa fundamental de la valoración probatoria que nos corresponde que "la presunción de inocencia opera; en el ámbito de la jurisdicción ordinaria, como el derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que la culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda...

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