SAP Murcia 551/2018, 13 de Septiembre de 2018

PonenteRAFAEL FUENTES DEVESA
ECLIES:APMU:2018:1862
Número de Recurso100/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución551/2018
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00551/2018

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

Tfno.: 968 229119 Fax: 968 229278

Equipo/usuario: JML

N.I.G. 30030 47 1 2012 0001073

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000100 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de MURCIA

Procedimiento de origen: 154 PZ.INC.CONC. CALIF./PAGO CRED.CONTRA MASA 0000546 /2012

Recurrente: MC & CANO ABOGADOS Y CONSULTORES SLP

Procurador:

Abogado: MARIA CANO HERNANDEZ

Recurrido: Berta, Evaristo, Agustina

Procurador: MARIA TERESA FONCUBERTA HIDALGO, MARIA TERESA FONCUBERTA HIDALGO, MARIA TERESA FONCUBERTA HIDALGO

Abogado: OLGA BEATRIZ CASTELUCCI PAOLONI, OLGA BEATRIZ CASTELUCCI PAOLONI, OLGA BEATRIZ CASTELUCCI PAOLONI

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a trece de septiembre de dos mil dieciocho

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de incidente concursal que con el número ICO 154 546/2012- 001 se han tramitado en el Juzgado Mercantil

nº 1 de Murcia entre las partes, como demandantes y ahora apelados y apelantes Evaristo, Berta y Agustina, representados por el/la Procurador/a Sr/a Foncuberta Hidalgo y defendidos por la Letrada Sra Castelucci Paoloni y como demandado y ahora apelante y apelado, la administración concursal de Construglobal SL. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fuentes Devesa, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Juzgado Mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 17 de octubre de 2016 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal :"ESTIMAR parcialmente la demanda incidental interpuesta por el procurador Sra. Fontcuberta en nombre de Evaristo, Berta y Agustina, declarando créditos contra la masa a favor de Evaristo en la cantidad de 6046,60€ por indemnización por despido, a Berta en 3961€ por indemnización por despido y a Agustina en 7697,57 € por indemnización por despido, y a Berta en 2145,90€ por salarios, y a Agustina en 2433,09 euros por salarios, así como la cantidad de 689,45 € a Berta por falta de preaviso, y en 797,40€ por falta de preaviso a Agustina . El resto de créditos ya están reconocidos en la lista definitiva con la calificación correspondiente.

Que por la AC se entregue las certificaciones que en concepto de indemnización y salarios han sido objeto de condena por la sentencia del juzgado social 3 de Cartagena de fecha 5 de agosto de 2014 con arreglo a lo dispuesto en esta sentencia respecto de las cantidades indicadas, respecto de Evaristo y Berta y conforme a lo dispuesto en el art.33 ET .

No ha lugar a condenar a la concursada Construglobal S.L. ni a la AC de Construglobal a daño y perjuicio alguno por no entregar los certificados en su momento.

Respecto del resto de peticiones estése a lo ya dispuesto en la sentencia del juzgado social 3 de Cartagena.

Cada parte abonará sus costas." (sic)

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación el administrador concursal. Se dio traslado a la otra parte, que formula oposición e impugnación.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 100/2017, y al apercibirse que no se había dado traslado del escrito de impugnación de la sentencia, se acordó el 29 de mayo de 2017 devolver los autos al SCOP para la subsanación del trámite. Verificado el trámite, y acordada el 21 de junio de 2018 la remisión de nuevo a la UPAD de esta Sección Cuarta, se resolvió sobre la prueba documental por auto de 2 de julio de 2018 y se señaló para votación y fallo el día 12 de septiembre de 2018.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento

1.Este litigio versa sobre el reconocimiento como créditos contra la masa en el concurso de Construglobal S.L de un serie de créditos laborales fijados en la sentencia de 5 de agosto de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Cartagena a favor de Evaristo, Berta y Agustina, aquí actores

2.La comprensión de las cuestiones suscitadas exigen previamente dejar constancia del siguiente marco procesal, deducida de la documental aportada

i) el concurso de Construglobal S.L es declarado el 23 de junio de 2013 y los actores comunicaron en julio y agosto de 2013 sus créditos por nóminas impagadas

ii) en la lista definitiva de acreedores y en la relación de créditos contra la masa, presentadas el 8 de enero de 2014, figuran reconocidos los siguientes créditos a favor de los actores

- Evaristo : 8.473,92€ como privilegiado general ( art 91.1LC) y 1.253,77€ como crédito contra la masa ( art

84.2.1LC)

- Berta : 4.140,28€ como privilegiado general ( art 91.1LC) y 944,53 € como crédito contra la masa ( art

84.2.1LC)

- Agustina : 4.911,40€ como privilegiado general ( art 91.1LC) y 1.121,37 € como crédito contra la masa ( art

84.2.1LC)

iii) en fecha 9 de enero de 2014 se presenta demanda de reclamación de cantidad ante los juzgados de lo social, que repartida Juzgado de lo Social Nº 3 de Cartagena, dicta sentencia el 5 de agosto de 2014 en la que condena a la concursada a pagar las siguientes sumas:

- a favor de Evaristo, cuyo contrato se extinguió el 8 de abril de 2013: 8.499,52 € por salarios (y pagas extras prorrateadas) dejados de percibir desde diciembre de 2012 a 8 de abril de 2013, a razón de 61,70€ salario día y 6.046,60€ por indemnización por despido

-a favor de Berta, despedida el 9 de agosto de 2013: 7.578,78€ por salarios (y pagas extras prorrateadas) dejados de percibir desde marzo de 2013 al 8 de agosto de 2013, a razón de 45,97 € salario día; 3.961€ en concepto de indemnización por despido, así como 689,45 € por la falta de preaviso en el despido objetivo

- a favor de Agustina, despedida el 9 de agosto de 2013: 8.763,93 € por salarios (y pagas extras prorrateadas) dejados de percibir desde marzo de 2013 al 8 de agosto de 2013, a razón de 53,16 € salario día; 7.697,57 € en concepto de indemnización por despido, así como 797,40 € por la falta de preaviso en el despido objetivo

Además condena al pago de los intereses desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago al 10% anual

3.La sentencia estima en parte la demanda. En primer lugar, considera que los créditos fijados en la lista de acreedores definitiva no son modificables, con arreglo al art.97.1 LC, pero admite los créditos recogidos en la sentencia del juzgado de lo social que supongan conceptos nuevos no recogidos en la lista, y como tales entiende los siguientes, que reconoce como créditos contra la masa: a) los salarios posteriores a la declaración del concurso, con la parte proporcional de la paga extra de verano y la de navidad; b) las indemnizaciones por despido, y c) la indemnización por falta de preaviso en el despido objetivo. En segundo lugar, acuerda que la AC debe expedir certificado de créditos reconocidos con arreglo a las cantidades fijadas en la sentencia. En tercer lugar, rechaza la petición de daños y perjuicios producidos por no entregar dichos certificados, al no constar probados; y finalmente, en cuarto lugar, en cuanto a los intereses, indica que no procede volver a imponerlos, cuando ya han sido impuestos por la sentencia del juzgado de lo social

4. La sentencia es objeto de apelación por el administrador concursal y a ello se oponen los actores, que asimismo impugnan la sentencia en cuanto a la ausencia de imposición de las costas a la demandada

Recurso de la administración concursal

Segundo

La indemnización derivada de la extinción de la relación laboral

1. No es objeto de apelación - y deviene firme- el reconocimiento como crédito contra la masa de las indemnizaciones por despido fijadas en favor de Berta y Agustina, pues es evidente que al ser despedidas el 9 de agosto de 2013, con posterioridad a la declaración de concurso (23 de junio de 2013), era la calificación procedente con arreglo al art 84.2.5LC

2.La controversia se reduce a los 6.046,60€ reconocidos a Evaristo como crédito contra la masa por indemnización por despido. El juzgado fundamenta su postura en la STS Sala 1ª, núm. 400/2014 de 24 julio, que acuerda:

"fijar como doctrina jurisprudencial, ajustada a los términos en que está planteado el litigio y el recurso de casación, la siguiente: el art. 84.2.5º de la Ley Concursal debe interpretarse en el sentido de que es crédito contra la masa la indemnización por despido improcedente correspondiente a la extinción de la relación laboral acordada con posterioridad a la declaración de concurso por la no readmisión del trabajador y los salarios de tramitación correspondientes al periodo posterior a dicha declaración de concurso, aunque el despido fuera acordado con anterioridad a la declaración de concurso. Son créditos concursales los salarios de tramitación correspondientes al periodo anterior a la declaración de concurso, con privilegio general dentro de los límites previstos en el art. 91.1 de la Ley Concursal ".

3. El primer sub-motivo invocado por la AC en su recurso es que ese crédito indemnizatorio ya estaba contemplado en el reconocimiento de créditos concursales en la lista de acreedores, compresiva de los salarios pendientes y de la indemnización por despido, por lo que, al no ser impugnado, ahora es inmodificable

Debe ser desestimado porque, ante la ausencia de indicaciones en los anexos del informe del art 75LC, si atendemos al total del crédito reconocido (9.727,69€), parece que lo único contemplado en su día por la AC fue el crédito salarial (que el juzgado de lo social fija en 8.499,52€), y no el crédito indemnizatorio por despido...

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