SAP Madrid 331/2018, 13 de Septiembre de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN RODILLA RODILLA
ECLIES:APM:2018:14632
Número de Recurso158/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución331/2018
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7 - 28035

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0095697

Recurso de Apelación 158/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 539/2015

APELANTE: D./Dña. Leoncio

PROCURADOR D./Dña. ANA CARO ROMERO

APELADO: BANKIA SA

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

Dña. MARÍA DEL CARMEN RODILLA RODILLA

En Madrid, a trece de septiembre de dos mil dieciocho.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 539/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid a instancia de D. Leoncio apelante - demandante, representado por la Procuradora Dña. ANA CARO ROMERO contra BANKIA S.A. apelada - demandada; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30/06/2016.

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA DEL CARMEN RODILLA RODILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 30/06/2016, cuyo fallo es el tenor siguiente: Que, estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Ana Caro Romero, en representación de D. Leoncio, debo declarar y declaro la nulidad de las solicitudes de compra de acciones de "Bankia" de fechas 11 y 15 de julio de 2011 por importe de 14.643,75 euros, así como de cualesquiera contratos o actos jurídicos vinculados con dichas solicitudes o relacionados con ellas de cualquier manera, y debo condenar y condeno a la entidad "Bankia S. A." a la devolución del importe de compra por su contravalor, en la suma de 14.643,75 euros, más el interés moratorio devengado desde la fecha de compra, y a aceptar la devolución de los actuales 36 títulos objeto de la orden de compra resultantes de la agrupación de acciones. No se hace expreso pronunciamiento sobre las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que no presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima -en el sentido que se recoge en el primero de los Antecedentes de Hecho de esta resolución- la acción de nulidad por error en el consentimiento contractual prestado por el actor Dº Leoncio al acudir a la Oferta Pública de Adquisición de acciones de la demandada Bankia S.A, con las correspondientes consecuencias restitutorias, sin realizar especial declaración sobre las costas causadas, se alza la parte demandante en apelación, en petición de revocación del pronunciamiento relativo a la no imposición a la demandada de las costas procesales; sin que de adverso se formulara oposición al recurso planteado.

SEGUNDO

Como motivo de impugnación considera el apelante que estimada la demanda interpuesta, ha de aplicarse el criterio del vencimiento objetivo que contempla el art 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), sin que la resolución dictada ofrezca motivación suficiente para su no aplicación.

En esta materia hemos de partir de la repetida fórmula de Chiovenda que fundamenta la condena en costas en que > condensada en el aforismo de que > y de la doctrina jurisprudencial que configura la decisión judicial sobre las costas en una cuestión de legalidad ordinaria, accesoria de las resoluciones judiciales, de carácter necesario y de orden público, ( STS de 12-7-2007 y 13-5-2008) que no requiere especial motivación cuando se trata de la mera aplicación de una norma de "consecuencia legal automática" ( STC 15-6-2009).

Al respecto, el criterio general que rige en nuestro ordenamiento jurídico se funda en el principio del vencimiento objetivo - art 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)- que implica que las costas de la...

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