SAP Madrid 302/2018, 13 de Septiembre de 2018
Ponente | MARIA ANGELES GARCIA MEDINA |
ECLI | ES:APM:2018:14345 |
Número de Recurso | 425/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 302/2018 |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimoctava
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035
Tfno.: 914933898
37007740
N.I.G.: 28.005.00.2-2017/0009889
Recurso de Apelación 425/2018
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Alcalá de Henares
Autos de Juicio Verbal (250.2) 917/2017
APELANTE: CONGELADOS Y FRESCOS DEL MAR SA
PROCURADOR: Dña. MARIA BELEN ARCE CANTANO
APELADO: D. Cesar
PROCURADOR: Dña. MARIA DE LA LUZ SIMARRO VALVERDE
SENTENCIA Nº 302/2018
ILMA SRA. MAGISTRADA: DOÑA MARÍA DE LOS ÁNGELES GARCÍA MEDINA
En Madrid, a trece de septiembre de dos mil dieciocho.
La Magistrada Ilma. Sra. Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES GARCÍA MEDINA ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alcalá de Henares, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante CONGELADOS Y FRESCOS DEL MAR SA representada por la Procuradora Sra. Arce Cantano y de otra, como apelada demandada D. Cesar representada por la Procuradora Sra. Simarro Valverde, seguidos por el trámite de juicio verbal, formulándose los siguientes:
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alcalá de Henares, en fecha 8 de mayo de 2018, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debía estimar la demanda interpuesta por CONGELADOS Y FRESCOS DEL MAR SA, representado por la Procuradora Doña Belén Arce Cantano, contra Cesar, representado por la Procuradora Doña María José Hijano Arcas, condenando al
demandado a que abone a la actora la cantidad de 542014, más el interés legal previsto en la Ley 3/2004, sin hacer expresa condena en relación con las costas de este juicio.".
Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites conforme al artículo primero punto segundo de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de Noviembre, modificando la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, correspondiendo su conocimiento y fallo a un único Magistrado.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Alcalá de Henares es dictada sentencia con fecha 8 de mayo de 2018 por la que estimando la demanda presentada por Congelados y Frescos del Mar S.A., es condenado don Cesar a que abone a la demandante la cantidad de 5420,14 euros, sin hacer expresa imposición sobre las costas en base al argumento de que el demandado se había conformado con las pretensiones de la demanda y con cita de los arts. 394 y 395 de la LEC.
Por la representación procesal de la actora es interpuesto recurso de apelación mediante el que impugna únicamente el pronunciamiento sobre costas, alegando no haberse valorado correctamente los hechos y documentos presentados, cuando en aras a evitar la vía judicial fue remitido al demandado un burofax el 28/01/2016 y posteriormente un nuevo burofax reclamándole la cantidad reclamada, sin que se recibiera respuesta, por lo que es interpuesta la demanda, desprendiéndose una clara y evidente mala fe por su parte.
El demandado formula oposición al recurso, esgrimiendo que si bien reconoce adeudar la cantidad reclamada, también es cierto que siempre tuvo y tiene intención de pagar la deuda contraída, no habiendo podido hacerlo por problemas de salud que le impiden trabajar, habiendo intentado llegar a un acuerdo con la actora de poder proceder a pagarla en mensualidades, por lo que se deduce que no...
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