SAP Barcelona 587/2018, 13 de Septiembre de 2018

PonenteJOSE ANTONIO RODRIGUEZ SAEZ
ECLIES:APB:2018:10985
Número de Recurso92/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución587/2018
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

BARCELONA

ROLLO APELACION Nº 92/2018

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 71/2018

JUZGADO PENAL Nº 20 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº

TRIBUNAL:

Dª. ÀNGELS VIVAS LARRUY

D. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SAEZ

D. JOSÉ LUIS RAMÍREZ ORTIZ

En Barcelona a 13 de septiembre de 2018.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en grado de apelación, el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 20 de los de Barcelona, al nº 71/2018, contra Teodoro, representado por el Procurador de los Tribunales D. Albert Aragonés Escamilla y defendido por el Letrado D. Igor Fernández Barceló; cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos. Actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública y estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud del recurso interpuesto por el acusado contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 1 de junio de 2018, y siendo Ponente el Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SAEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

" Condeno a Teodoro como autor de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL EN SU MODALIDAD CONDUCCIÓN SUI PERMISO POR NO HABERLO OBTENIDO NUNCA, previsto y penado en el artículo 384 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas a la pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas y costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso por la representación del condenado Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose de él traslado a las demás partes y siendo elevado a esta

Sección de la Audiencia Provincial para su resolución. El Ministerio Fiscal se ha opuesto al recurso y ha solicitado la confirmación de la Sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto. El expediente tuvo entrada en la Secretaría del Tribunal en fecha 6 de agosto de 2018.

H E C H O S P R O B A D O S

SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada, cuyo texto se tiene aquí por reproducido, por cuanto no han resultado impugnada.

" Al acusado Teodoro, mayor de edad, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, sobre las 21:40 horas del día 7 de diciembre de 2017, careciendo de permiso de conducir, por no haberlo obtenido nunca, y a sabiendas de que dicho permiso es necesario para conducir vehículos a motor y ciclomotor, conducía el vehículo ciclomotor Yamaha, C550-Z, con placas de matrícula H....GGH, por la avenida Generalitat de la localidad de Sant Joan Despí".

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

SE ACEPTAN y dan por reproducidos los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

SEGUNDO

El primer motivo de recurso se fundamenta en la indebida aplicación del artículo 384 del Código Penal, esto es, defiendo la atipicidad de la conducta por considerar que el elemento objetivo del tipo exige la creación de un riesgo concreto en al conducción. Se reconoce, al respecto, la existencia de alguna Sentencia, específicamente de la Audiencia Provincial de Toledo (que el apelante trae a colación), pero no es ese el criterio seguido por la mayoría de las Audiencias ni específicamente el seguido por esta Sección en resoluciones anteriores. En tal sentido se recoge expresamente la Sentencia de esta Sala del 25 de enero de 2016 (SAP 140/2016), en la que señalábamos:

"Primero.- En el recurso de apelación se cuestiona en primer lugar la aplicación del art. 384-2 del Código Penal

, que tipifica la acción de quien condujere un vehículo de motor o ciclomotor tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial, o sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.

Sostiene el apelante que para que sea aplicable dicho precepto ha de concurrir otro elemento: que se haya creado un riesgo para la circulación. Y alega que en el presente caso no consta que se produjera riesgo alguno, pues la conducción del apelante era perfectamente normal y correcta.

Ciertamente, y tal como se expone en el recurso, existe en la jurisprudencia menor alguna resolución en tal sentido. Pero no se trata ni mucho menos de una línea jurisprudencial mayoritaria, sino al contrario.

En el art. 384-2 CP no se requiere expresamente la constatación de que se hubiera creado un riesgo para la circulación. Solamente en casos excepcionales, y cuando se deduzca así con gran claridad, se puede interpretar una norma añadiendo un elemento que no aparece en la misma, especialmente si junto a esa norma hay otras en las que el legislador sí ha incluido la mención expresa de ese elemento; así ocurre con los delitos relativos contra la seguridad vial, algunos de los cuales incluyen expresamente la exigencia de que se haya producido un riesgo concreto.

El argumento de que la conducción sin carné esté prevista también como infracción administrativa es poco convincente. Es bastante frecuente la coincidencia del derecho administrativo y del derecho penal sobre la misma conducta; sin salir del ámbito de la seguridad vial, la conducción bajo los efectos del alcohol o habiendo consumido drogas está contemplada como infracción muy grave en el art. 77 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR