SAP Málaga 318/2018, 13 de Septiembre de 2018

PonenteCARMEN SORIANO PARRADO
ECLIES:APMA:2018:1120
Número de Recurso63/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución318/2018
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

SECCION SEGUNDA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

CALLE FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA S/N

Tlf.: 951939012- 677982037-677982038/39/40 . Fax: 951939112

NIG: 2906743220170025726

Nº Procedimiento:Apelación Juicio Rápido 63/2018

Asunto: 200453/2018

Negociado: E

Proc. Origen: Juicio Rápido 339/2017

Juzgado Origen: JUZGADO DE LO PENAL Nº6 DE MALAGA

Contra: Marí Trini, POLICIA LOCAL MÁLAGA NUM000, NUM001 y Nemesio

Procurador: JESUS MANUEL SALINAS LOPEZ

Abogado: LAURA MARIA MUÑOZ FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 318

Ilustrísimos Sras.

Presidenta

Doña Lourdes Garcia Ortiz

Magistradas

Doña Carmen Soriano Parrado.

Doña María Luisa De La Hera Ruiz Bedejo.

En Málaga a 13 de septiembre de 2018

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Procedimiento abreviado nº 339/17 del Juzgado de lo Penal nº Seis de Málaga, seguidos para el enjuiciamiento de un presunto delito de Apropiación Indebida, contra Marí Trini, mayor de edad, cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones, representado por el Procurador Don Jesús Manuel Salinas López y, asistido de la letrada Doña Laura Muñoz Fernández. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y ponente Doña Carmen Soriano Parrado, que expresa el parecer de las Ilmas. Sras. que componen esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el indicado juicio se dictó sentencia el 28/12/2017, con los siguientes hechos probados y fallo:

HECHOS

PROBADOS.-" Marí Trini, mayor de edad y sin antecedentes penales, en fecha de 21 de julio de 2017, sobre las 12,50 horas coigó una bicicleta propiedad de la EMT, con numero de serie NUM002, con su tarjeta bono de usuario, gestionada por la mercantil CEMUSA, valorada pericialmente en 1200 euros, en la plaza de la Marina de Málaga, de la cual debía hacer uso con la obligación de devolverla el mismo dia, lo que no hizo, incorporándola a su patrimonio definitivamente al engañar al sistema que registro su entrega al poner un objeto en el lugar del aseguramiento, no habiéndose registrado la entrega al no haber sido detectada la numeración chip de la mencionada bicicleta.

El día 29 de junio de 2017, sobre las 18,30 horas, funcionarios de la policial local al hacer una inspección en el establecimiento del acusado por estar realizando al parecer una obra sin licencia, observaron la meritada bicicleta en su poder, reconociendo que la había cogido hacia una semana y no la había devuelto, la cual presentaba daños en el sistema de anclaje y también en el motor para el anclaje en poste de la vía publica, que han sido valorados pericialmente no habiendo abonado el acusado el precio del arrendamiento por los dias de uso de la mencionada bicicleta, la cual fue recuperada por su legitima propietaria."

FALLO

.- condeno a Marí Trini como autora de un delito de apropiación indebida, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 8 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Le condeno a indemnizar a Cemusa en la cantidad que se determine y valore en ejecución de sentencia los daños causados en la bicicleta y en el poste donde se encuentra depositada en la vía publica, así como el valor del arrendamiento por los dias que ha uso la bicicleta, con aplicación de lo establecido en el art. 576 de la LEC.

Asimismo se condena al acusado al abono de las costas procesales causadas. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se ha interpuesto el recurso de apelación por la defensa de Marí Trini, invocando error en la valoración de la prueba, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, tras lo que se han remitido las actuaciones a esta Audiencia Provincial, siendo repartidas a esta Sección, sin que se haya considerado necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

No se admiten los hechos declarados probados de la sentencia impugnada, que se sustituyen por los siguientes:

Marí Trini, mayor de edad y sin antecedentes penales, en fecha de 21 de julio de 2017, sobre las 12,50 horas coigó una bicicleta propiedad de la EMT, con numero de serie NUM002, con su tarjeta bono de usuario, gestionada por la mercantil CEMUSA, valorada pericialmente en 1200 euros, en la plaza de la Marina de Málaga, de la cual debía hacer uso con la obligación de devolverla el mismo dia, lo que no hizo.

El día 29 de junio de 2017, sobre las 18,30 horas, funcionarios de la policial local al hacer una inspección en el establecimiento del acusado por estar realizando al parecer una obra sin licencia, observaron la meritada bicicleta en su poder, reconociendo que la había cogido hacia una semana y no la...

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