SAP Málaga 315/2018, 13 de Septiembre de 2018

PonenteCARMEN SORIANO PARRADO
ECLIES:APMA:2018:1125
Número de Recurso94/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución315/2018
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

SECCION SEGUNDA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

CALLE FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA S/N

Tlf.: 951939012- 677982037-677982038/39/40 . Fax: 951939112

NIG: 2909443P20160009911

Nº Procedimiento: Apelación Sentencias Proc. Abreviado 94/2018

Nº EJECUTORIA:

Asunto: 200683/2018

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 87/2017

Juzgado Origen: JUZGADO DE LO PENAL Nº6 DE MALAGA

Negociado: E

Contra: Nieves, Desiderio, POLICIA NACIONAL VELEZ MÁLAGA NUM000 Y NUM001 y PERITO.- POLICIA NACIONAL NUM002, NUM003 INFORME PERICIAL MA16Q0289

Procurador: MARIA JOSE RODRIGUEZ MILLANES

Abogado: JAVIER GAMEZ SEGURA

En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente

SENTENCIA N. 315

ILTMAS. SRAS

Magistradas

Doña LOURDES GARCÍA ORTIZ

Presidenta

Doña CARMEN SORIANO PARRADO

Doña MARÍA LUISA DE LA HERA RUIZ BERDEJO

En Málaga a 13 de septiembre de 2018.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación no 94/18 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal no 6 de los de Málaga en el Procedimiento Abreviado no 87/17 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, siendo parte apelante el acusado Desiderio, parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña CARMEN SORIANO PARRADO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 20/10/2017 de este an~o se ha dictado Sentencia en cuyo relato de hechos probados es del siguiente tenor literal: De la pareciación conjunta de las pruebas practicadas, valoradas en conciencia, resultan probados, y así se declaran, los siguientes hechos.

I, Desiderio es mayor de edad, de nacionalidad irlandase y sin antecedentes penales.

II El día d18 de marzo de 2016, fue detenido por una dotación de la policia nacional cuando se encontraba en su domicilio, sito en la AVENIDA000 número NUM004, portal NUM005, NUM006, de la localidad de Torre del mar, junto con Rogelio, (acusado por estos hechos en el juicio oral 71/17, seguido por el Juzgado de instrucción nº 2 de Velez-Málaga, interniviéndosle tras el registro practicado en dicho docomilio con el consentimiento expreso y voluntario emitido por éste a presencia de su letrado, 3 bolsas de basura con cogollos de la sustancia estupefaciente THC(cannabis sativa), con un peso de 2321, 3 gramos y una pureza de 16,64% sustancia ésta que hubiera alcanzado en el mercado ilicito un valor de 11,351,16 euros y que el mismo poseía para comerciar a cambio de dinero u otros objetos valiosos. En el citado domicilio fue intervenido una cámara de fotos, 8 teléfonos móviles, un ordenador portátil, una balanza de precisión y 1,6771 euros en metálico, provenientes de la ventaa ilícita de la sustancia prohibida.

Y su parte dispositiva textualmente se dice: " FALLO que debo condenar y condeno al Desiderio como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito contra la salud publica ya definido son la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de 22.702,32 euros con un mes de privación de libertad en caso de impago, y al pago de las costas del proceso.

Se acuerda el comiso de la sustancia, teléfonos móviles, ordenador y máquina de fotos, balanza de precisión y del dinero intervenido,a acordándose la destrucción de aquella, dándose a este el destino legal.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado Desiderio, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida. Subisdiariamente se le imponga la pena de un año de prisión teniendo en cuenta que carece de antecedentes penales, es consumidor, la cantidad neta de marihuana en relación con el THC es de 371 gramos h no existe circunstancias de las que inferir que estuviera destinada al trafico.

TERCERO

Admitidos a trámite dicho recurso, se dio traslado al M. Fiscal, con el resultado que es de ver en autos. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia de Málaga, para su conocimiento y resolución.

Recibidos los autos y registrados en esta Sección quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO -. Se aceptan los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

El primer motivo del recurso invocan la vulneración de la presunción de inocencia, art. 24 CE .

Postula el apelante su libre absolución, considerando que la cadena de custodia de la sustancia estupefaciente intervenida en autos no ha sido debidamente garantizada pues, a su entender, no se respetaron las reglas para la ocupación, pesaje y análisis de las sustancias intervenidas, con ruptura de su cadena de custodia, por lo que solicita la nulidad de estas pruebas. A la vez denuncia falta de cumplimiento de la Orden del Ministerio de Justicia n° 1291 de 13 de mayo de 2010, por la que se aprueba las normas para la reparación y remisión de muestras objeto de análisis por el Laboratorio Químico de la Brigada Provincial de Policia Científica de Málaga.

Por lo que se refiere a la cadena de custodia, en las SSTS 675/2015 de 10 de noviembre o 460/2016 de 27 de mayo se sintetiza la doctrina jurisprudencial en relación a esta cuestión. En las referidas sentencias se indica que :" la cadena de custodia no es un fin en sí mismo, sino que tiene un valor instrumental. Lo único que garantiza es la indemnidad de las evidencias desde que son recogidas hasta que son analizadas, lo que en caso de quiebra puede afectar a la credibilidad del análisis pero no a su validez ( SSTS 129/2011 de 10 de Marzo, 1190/2009 de 3 de Diciembre ó 607/2012 de 9 de Julio ).

Recordaba la STS 725/2014 de 3 de noviembre, que la cadena de custodia constituye una garantía de que las evidencias que se analizan...

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