AJMer nº 5 231/2018, 12 de Septiembre de 2018, de Barcelona
Ponente | FLORENCIO MOLINA LOPEZ |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2018 |
ECLI | ES:JMB:2018:146A |
Número de Recurso | 169/2018 |
JUZGADO MERCANTIL Nº 5 BARCELONA
SECCIÓN DE PATENTES
Dña. Yolanda Ríos López
D. Alfonso Merino Rebollo
D. Florencio Molina López
Caso: CCP ezetimiba + simvastatina
Medidas Cautelares nº 169/2018-3ª
Partes Actoras: * MERCK SHARP & DOHME CORP.
* MERCK SHARP & DOHME DE ESPAÑA, S.A .
Procurador: D. Francisco Javier Manjarin Albert
Letrados: D. Francisco Carrión García de Parada y
Dña. Marta González Díaz
Partes Demandadas :
- APOTEX ESPAÑA, S.L. ("APOTEX")
- LABORATORIOS CINFA, S.A. ("CINFA")
- KERN PHARMA, S.L. ("KERN PHARMA")
- QUALIGEN, S.L. ("QUALIGEN")
- LABORATORIO STADA, S.L. ("STADA")
- TEVA PHARMA, S.L.U. ("TEVA")
- RATIOPHARM ESPAÑA, S.A.
Procurador : D. Ignacio López Chocarro
Letrado: D. Javier Huarte Larrañaga
-LABORATORIOS NORMON S.A. ("NORMON")
Procurador : D. Ignacio López Chocarro
Letrado: D. Miguel Vidal-Quadras Trias de Bes
D. Oriol Ramón Sauri
Magistrado Titular que dicta la resolución: D. Florencio Molina López
AUTO 231/2018
En Barcelona, a 12 de septiembre de 2018
S
D. Ignacio López Chocarro, Procurador de APOTEX, CINFA, KERN PHARMA, QUALIGEN, STADA, TEVA y RATIOPHARM ("Apotex y otros", en adelante), presentaron escrito con fecha de entrada en este juzgado de 28 de enero de 2018, solicitando, en resumen, que se tuviera por formulado escrito preventivo en relación con un eventual procedimiento de medidas cautelares inaudita parte en materia de patentes, y se acordase:
"[...] en caso de que MSD y/o MSD España soliciten medidas cautelares sin audiencia de parte contra APOTEX, CINFA, KERN PHARMA, QUALIGEN, STADA, TEVA y/o RATIOPHARM por supuesta infracción del CCP'011, se desestime dicha solicitud, no acordándose las medidas cautelares en ningún caso sin audiencia de parte".
En fecha 28 de febrero de 2018 se dictó auto de admisión del escrito preventivo señalado, acordándose lo siguiente:
-
- Admitir a trámite la solicitud del escrito preventivo presentado por D. Ignacio López Chocarro, Procurador de APOTEX, CINFA, KERN PHARMA, QUALIGEN, STADA, TEVA y RATIOPHARM,, con efectos desde el 28 de febrero de 2018, ordenándose la apertura y formación de la correspondiente pieza separada de medidas cautelares, con su número correspondiente.
-
- Que salvo razones acreditadas de urgencia debidamente motivadas, no habrá lugar a la adopción de las medidas cautelares sin audiencia de parte contra APOTEX, CINFA, KERN PHARMA, QUALIGEN, STADA, TEVA y RATIOPHARM,por supuesta infracción de las siguientes patentes:
patente EP 0 720 599 - ES 2 132 432 y dos certificados complementarios de protección (CCP) derivados de la misma, uno concedido para el producto ezetimiba (C200300018) y el otro concedido para la combinación de ezetimiba + simvastatina (el CCP'011)
y se señalará la celebración de la vista de los arts. 733.1 y 734.3 LEC, realizándose las notificaciones y citación de APOTEX, CINFA, KERN PHARMA, QUALIGEN, STADA, TEVA y RATIOPHARM,, directamente a través de su representación procesal en este expediente.
-
- Notificar con carácter urgente a la compañía MERCK SHARP & DOHME CORP. y MERCK SHARP & DOHME DE ESPAÑA, S.A. a través de la representación procesal de la solicitante, D. Ignacio López Chocarro, la presente resolución con las siguientes advertencias:
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en el plazo de tres meses a contar desde la notificación de la presente resolución, podrá presentar la demanda de medidas cautelares ante este mismo Tribunal que ha admitido el escrito preventivo y ha formado la pieza de medidas cautelares;
-
en los tres meses siguiente a contar desde la notificación de la presente resolución, si considera que este Juez o Tribunal ante el que se presentó el escrito preventivo no es el competente, podrá presentar su solicitud de medidas cautelares ante aquél que entienda realmente competente, debiendo hacer constar en su solicitud la existencia del escrito preventivo y la pieza de medidas cautelares que se lleva ante este órgano judicial, para que puedan ser tenidas cuenta las alegaciones de hecho y derecho formuladas por las solicitantes.
-
si ha solicitado con posterioridad al 28 de febrero de 2018 y antes de la notificación de este auto de admisión, medidas cautelares inaudita parte contra APOTEX, CINFA, KERN PHARMA, QUALIGEN, STADA, TEVA y RATIOPHARM, por supuesta infracción de las siguientes patentes:
patente EP 0 720 599 - ES 2 132 432 y dos certificados complementarios de protección (CCP) derivados de la misma, uno concedido para el producto ezetimiba (C200300018) y el otro concedido para la combinación de ezetimiba + simvastatina (el CCP'011)
ante cualquier Juzgado Mercantil competente, deberá poner en conocimiento inmediato del mismo la existencia de la presente resolución para que puedan ser tenidas cuenta las alegaciones de hecho y derecho formuladas por las solicitantes.
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- Notificar la presente resolución al Decanato de los Juzgados Mercantiles de Barcelona, para que en el caso de que la pre-actora MERCK SHARP & DOHME CORP. y/o MERCK SHARP & DOHME DE ESPAÑA, S.A. haya solicitado con posterioridad a la fecha de presentación del presente escrito ( 28 de febrero de 2018 ) o solicite en los tres meses siguientes a la notificación de la presente resolución, medidas cautelares inaudita parte contra APOTEX, CINFA, KERN PHARMA, QUALIGEN, STADA, TEVA y RATIOPHARM,, por supuesta infracción de las siguientes patentes:
patente EP 0 720 599 - ES 2 132 432 y dos certificados complementarios de protección ( CCP) derivados de la misma, uno concedido para el producto ezetimiba (C200300018) y el otro concedido para la combinación de ezetimiba + simvastatina (el CCP'011)
sea repartida por antecedentes a este Juzgado Mercantil nº 5 de Barcelona.
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- Notificar la presente resolución a los Decanatos de los Juzgados Mercantiles de Madrid y Valencia para que en el caso de la pre-actora MERCK SHARP & DOHME CORP. y/o MERCK SHARP & DOHME DE ESPAÑA, S.A. haya solicitado con posterioridad a la fecha de presentación del presente escrito (28 de febrero de 2018) o solicite en los tres meses siguientes a la notificación de la presente resolución, medidas cautelares inaudita parte contra APOTEX, CINFA, KERN PHARMA, QUALIGEN, STADA, TEVA y RATIOPHARM,, por supuesta infracción de las siguientes patentes:
patente EP 0 720 599 - ES 2 132 432 y dos certificados complementarios de protección (CCP) derivados de la misma, uno concedido para el producto ezetimiba (C200300018) y el otro concedido para la combinación de ezetimiba + simvastatina (el CCP'011)
el Juzgado Mercantil que resulte competente pueda tener en cuenta las alegaciones de hecho y derecho
formuladas por las solicitantes en el escrito preventivo.
A tal efecto, a petición del Juzgado Mercantil que resulte competente, se le remitirá copia testimoniada del contenido de la solicitud del escrito preventivo presentada, sin perjuicio de que las propias solicitantes puedan presentar copias ante el Juzgado Mercantil ante el que se presenten las medidas cautelares inaudita parte, si tuviera conocimiento de ello.
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- Que transcurridos tres meses desde la notificación a la pre-actora MERCK SHARP & DOHME CORP. y/o MERCK SHARP & DOHME DE ESPAÑA, S.A. de la presente resolución, sin que se hubiesen presentado ante el Juzgado Mercantil que resulte competente medidas cautelares inaudita parte, quedará sin efecto el presente escrito preventivo y se archivará este expediente. Todo ello sin perjuicio de que la solicitante, antes del término de dicho plazo, solicite una prórroga por otros tres meses.
Solicitada aclaración/rectificación por la solicitante se dictó Auto en fecha 16 de marzo de 2018 en el siguiente sentido:
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- Donde dice "28 de febrero (o 28 de enero)" de 2018 debe de decir 27 de febrero .
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- En los apartados 1.1 y 5.4 de los FDº y en los puntos 2º,3º,4º y 5º de la parte dispositiva se ha de entender la referencia únicamente al CCP '011 sobre la combinación de ezetimiba + simvastatina . Quedan sin efecto las referencias a la patente EP0720599 - ES2131432 y CCP nº 200300018 sobre la ezetimiba.
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- En el apartado 1.1 debe decir que la pre-actora MERCK SHARP & DOHME CORP. es titular del CCP '011 . No lo es MERCK SHARP & DOHME DE ESPAÑA, S.A.
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- El punto 3º de la parte dispositiva queda redactado del siguiente tenor:
" Notificar con carácter urgente a la compañía MERCK SHARP & DOHME CORP. y MERCK SHARP & DOHME DE ESPAÑA, S.A. y, si fuesen conocidos, a sus abogados (D. Francisco Javier Carrión García de la Parada), a través de la representación procesal de la solicitante, D. Ignacio López Chocarro, la presente resolución con las siguientes advertencias: [queda igual]"
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- No procede el resto de peticiones de aclaración/complemento.
La representación procesal de las actoras MERCK SHARP & DOHME CORP. y MERCK SHARP & DOHME DE ESPAÑA, S.A . (MSD, en adelante) presentó el día 26 de marzo de 2018 solicitud de Medidas Cautelares Inautida Parte junto con la demanda de infracción de derechos de propiedad industrial, frente a las entidades señaladas en el encabezamiento, al amparo de los artículos 133 y siguientes LP, y 721 y siguientes LEC, solicitando:
Petición principal
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Prohíba a KERN PHARMA S.L., QUALIGEN S.L., LABORATORIOS STADA S.L., TEVA PHARMA S.L.U., RATIOPHARM ESPAÑA S.A., APOTEX ESPAÑA S.A. y LABORATORIOS CINFA S.A., fabricar, importar a España, adquirir de terceros, ofrecer, poseer, promover o promocionar, exportar, introducir en el comercio y utilizar, directa o indirectamente, por si misma o a través de terceros, medicamentos genéricos de la combinación de ezetimiba/simvastatina hasta el 3 de abril de 2019.
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Ordene el embargo y retirada de los medicamentos genéricos de ezetimiba/simvastatina de las demandadas que ya estén almacenados o hayan sido distribuidos a mayoristas u oficinas de...
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