SAP Madrid 616/2018, 12 de Septiembre de 2018

PonenteAGUSTIN MORALES PEREZ ROLDAN
ECLIES:APM:2018:12665
Número de Recurso1215/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución616/2018
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

T6eléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de trabajo CT

37051540

N.I.G.: 28.005.00.1-2013/0019311

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1215/2018

Origen :Juzgado de lo Penal nº 01 de Alcalá de Henares

Procedimiento Abreviado 251/2015

SENTENCIA NUM: 616/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

D. AGUSTIN MORALES PEREZ ROLDAN

---------------------------------------------- En Madrid, a 12 de Septiembre de 2018.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral celebrado en el seno del Procedimiento Abreviado número 251/2015 procedente del Juzgado Penal nº 1 de Alcalá de Henares y seguido por delitos contra la seguridad vial, contra Indalecio, siendo partes en esta alzada como apelante dicho acusado y como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. AGUSTIN MORALES PEREZ ROLDAN, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 25 de mayo de 2018 cuyo FALLO decretó: "1.-Que debo condenar y condeno a Indalecio como autor responsable criminalmente de un delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, previsto y penado en el artículo 383 CP, con la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificadas del artículo 21.6 CP y la de embriaguez del art. 21.1 CP en relación con el art. 20.2 CP, a la pena de DOS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, que se

sustituye automáticamente por pena de CUATRO MESES DE MULTA con cuota diaria de dos euros, y CINCO MESES de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor.

  1. - Que debo condenar y condeno a Indalecio como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379.2 CP, con la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificadas del artículo 21.6 CP, a la pena de CINCO MESES DE MULTA, con cuota diaria de 2€ y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y con la pena de SIETE MESES Y QUINCE DIAS de privación del derecho conducir vehículos a motor y ciclomotor.

  2. - Que debo condenar y condeno a Indalecio, con responsabilidad civil directa de AXA, a indemnizar al Ayuntamiento de Alcalá de Henares con la cantidad de 552,40 € por los daños causados en la vía pública, más intereses del artículo 576 LEC, y del art. 20 LCS en el caso de AXA .

Corresponde a Indalecio abonar las costas del procedimiento".

SEGUNDO

- Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Indalecio que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días al Ministerio Fiscal, que solicitó la desestimación del mismo.

TERCERO

- Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 3 de septiembre de 2018 se formó el Rollo de Sala nº 1215/18 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala del recurso el día 12 del mismo mes y año.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia de instancia se ha condenado al hoy recurrente como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico y otro de desobediencia con la atenuante ordinaria de embriaguez, y en ambos casos con la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada. En el recurso únicamente se cuestiona la condena por el delito de desobediencia al considerarse infringido el artículo 383 del texto punitivo y vulnerado el principio "non bis in ídem" por lo que el ahora apelante debió ser condenado, a lo sumo, por el delito de desobediencia en tanto que los dos delitos lesionan el mismo bien jurídico, existiendo en este tipo de conductas una situación de concurso de normas que debe resolverse aplicando el delito más amplio o complejo que en este caso es el tipificado en el artículo 383 del Código Penal.

SEGUNDO

En relación a la infracción del precepto sustantivo indicado, por cuanto el propio acusado reconoció a los agentes que había bebido y éstos...

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