SAP Santa Cruz de Tenerife 392/2018, 12 de Septiembre de 2018

PonenteANTONIO MARIA RODERO GARCIA
ECLIES:APTF:2018:1414
Número de Recurso109/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución392/2018
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

Sección: DAV

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 78-79

Fax.: 922 34 93 77

Email: s01audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000109/2018

NIG: 3800642120130001713

Resolución:Sentencia 000392/2018

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000250/2013-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Arona

Apelado: BANCO SABADELL S.A.; Abogado: Sergio Jonatan Suarez Diaz; Procurador: Stephan De Wint Alvarez

Apelado: CAIXABANK; Abogado: Maria Quirina Mendez Hernandez; Procurador: Ana Jesus Garcia Perez

Apelado: BANCO SANTANDER S.A.

Apelado: AYUNTAMIENTO DE GUIMAR

Apelado: AYUNTAMIENTO DE GUIA DE ISORA; Abogado: David Ruiz Martinez; Procurador: Buenaventura Alfonso Gonzalez

Apelado: Lorenzo ; Abogado: Jose Antonio Dominguez Castro; Procurador: Maria Teresa Medina Martin

Apelado: Celestina ; Abogado: Sonia Castro Martin; Procurador: Carolina Estefania Sicilia Romero

Apelado: Nemesio ; Abogado: Sonia Castro Martin; Procurador: Carolina Estefania Sicilia Romero

Apelado: Elvira ; Abogado: Jorge Juan Machado Bouza; Procurador: Antonio Garcia Cami

Apelado: Romeo ; Abogado: Jorge Juan Machado Bouza; Procurador: Antonio Garcia Cami

Apelado: SOCIEDAD DE GESTION DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA RESRUCTURACION BANCARIA S.A.; Abogado: Maria Isabel Vazquez Tavares; Procurador: Francisco Abajo Abril

Apelado: URBANIZADORA PARQUE LA GRANJA; Abogado: Gonzalo Alfredo Alvarez Gil; Procurador: Yolanda Morales Garcia

Apelante: Herminia ; Abogado: Leopoldo Mesa Hernandez; Procurador: Pedro Antonio Ledo Crespo

Apelante: Laura ; Abogado: Leopoldo Mesa Hernandez; Procurador: Pedro Antonio Ledo Crespo

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

  1. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE

    Magistrados:

  2. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA

  3. JUAN LUIS LORENZO BRAGADO

    En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de septiembre de dos mil dieciocho.

    Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en el Procedimiento Ordinario nº 250/2013, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona, promovido por Dña. Herminia y Dña. Laura, representadas por el Procurador D. Pedro Antonio Ledo Crespo, y asistidas por el Letrado D. Leopoldo Mesa Hernández, contra la entidad URBANIZADORA PARQUE LA GRANJA S.L., representada por la Procuradora Dña. Yolanda Morales García, y asistida por el Letrado D. Gonzalo Álvarez Gil, contra la entidad SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA (SAREB) S.A., representada por el Procurador D. Francisco José Abajo Abril, y asistida por la Letrada D. María Isabel Vázquez Tavares, contra la entidad BANCO SABADELL S.A., representada por el Procurador D. Stephan de Wint Álvarez, y asistida por el Letrado D. Sergio J. Suárez Díaz, contra la entidad CAIXABANK S.A., representada por la Procuradora Dña. Ana Jesús García Pérez, y asistida por la Letrada Dña. María Quirina Méndez Hernández, contra la entidad BANCO DE SANTANDER S.A., representada por el Procurador D. Manuel Ángel Álvarez Hernández, y asistida por el Letrado D. Bernardo Cabrera Guimera, contra el AYUNTAMIENTO DE GÜIMAR, actuando en su representación y defensa el Letrado de los Servicios Jurídicos del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, contra el AYUNTAMIENTO DE GUÍA DE ISORA, representado por el Procurador D. Buenaventura Alfonso González, y asistido por el Letrado D. David Ruiz Martínez, contra D. Lorenzo, representado por la Procuradora Dña. María Teresa Medina Martín, y asistido por el Letrado D. José Antonio Domínguez Castro, contra Dña. Celestina y D. Nemesio, representados por la Procuradora Dña. Carolina Estefania Sicilia Romero, y asistidos por la Letrada Dña. Sonia Castro Martín, contra Dña. Elvira y D. Romeo, representados por el Procurador D. Antonio García Camí, y asistidos por el Letrado

  4. Jorge Juan Machado Bouza, y contra la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS (AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA), actuando en su representación y defensa el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados el Iltmo. Sr. D. José Pablo Carrera Fernández, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona, dictó sentencia el 24 de abril de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

: "I.- ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Pedro Ledo Crespo en nombre y representación de Dª Herminia y Dª. Laura contra URBANIZADORA PARQUE LA GRANJA S.L y, en consecuencia:

  1. DECLARO resuelto el contrato de permuta celebrado entre las partes en fecha 17 de diciembre de 2013 y documentado en escritura pública notarial otorgada por la notaria doña Rosana-Yolanda Arca Naveiro con número de protocolo 263.

  2. DECLARO revertida a favor de las demandantes la propiedad del suelo objeto de cesión y de todo lo edificado sobre él y CONDENO a la parte demandada a entregar a las demandantes la propiedad de todo lo edificado sobre tal parcela.

  3. ACUERDO la inscripción del dominio de todas las fincas registrales comprendidas entre los nºs NUM000 a NUM001 (ambas inclusive) del Registro de la Propiedad de Guía de Isora a favor de Dª Herminia y Dª. Laura, conservándose todas las inscripciones y anotaciones existentes a favor de terceros.

  4. CONDENO al demandado al pago de las costas procesales.

    1. DESESTIMO la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Pedro Ledo Crespo en nombre y representación de Dª Herminia y Dª. Herminia contra SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA S.A., BANCO SABADELL S.A., CAIXABANK S.A., BANCO DE SANTANDER S.A., AYUNTAMIENTO DE GÜIMAR, AYUNTAMIENTO DE GUÍA DE ISORA, D. Lorenzo, Dª Celestina y D. Nemesio, Dª Elvira y D. Romeo, COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS (AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA), a los que ABSUELVO de las pretensiones actoras y CONDENO a las demandantes al pago de las costas procesales."

    Y posteriormente aclarada por Auto de fecha 8 de junio de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

    "ACUERDO ACLARAR la sentencia de 24 de abril de 2017 en el siguiente sentido:

    En el fallo, dónde dice:

  5. ACUERDO la inscripción del dominio de todas las fincas registrales comprendidas entre los nºs NUM000 a NUM001 (ambas inclusive) del Registro de la Propiedad de Guía de Isora a favor de Dª Herminia y Dª. Laura, conservándose todas las inscripciones y anotaciones existentes a favor de terceros.

    Debe decir:

  6. ACUERDO la inscripción del dominio de todas las fincas registrales comprendidas entre los nºs NUM000 a NUM001 (ambas inclusive) del Registro de la Propiedad de Guía de Isora, en tanto en cuanto estén inscritas a nombre de Urbanizadora Parque La Granja SL, a favor de Dª Herminia y Dª. Laura, conservándose todas las inscripciones y anotaciones existentes a favor de terceros."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 12 de septiembre de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó parcialmente la demanda interpuesta por la parte ahora recurrente en el sentido de desestimar la que se interpuso contra todos los demandados titulares de algún derecho inscrito como consecuencia del contrato de permuta al que los presentes autos se refieren, la parte actora impugna este concreto pronunciamiento alegando que la sentencia incurre en incongruencia extra petita pues ninguno de los demandados alegó la ineficacia de la condición resolutoria, que la resolución atacada afirma que no existió novación del contrato que afecte a su resolución y la condición inscritas, para, no obstante, luego afirmar que no es oponible frente a terceros.- En cuanto al fondo, afirma que no existía ningún plazo de caducidad para el ejercicio de la acción resolutoria, y que la condición resolutoria es explícita y de plenos efectos frente a terceros al estar inscrita en el Registro de la Propiedad, impugnado, además, el pronunciamiento relativo a las costas procesales en cuanto le fueron impuestas las ocasionadas respecto de los demandados absueltos.-Por los demandados que ha presentado escrito ante la interposición del recurso se ha interesado su desestimación y la íntegra confirmación de la resolución recurrida.-SEGUNDO.- Para una mayor claridad en la resolución de la presente alzada debemos extractar los avatares procesales de mayor incidencia, y así recordar:

  1. - Que la demanda se interpone por la parte recurrente contra la entidad Urbanizadora Parque La Granja S.L., y en la que se solicita se declare resuelto el contrato de permuta de fecha 17-12-03 suscrito entre las partes, la cancelación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 616/2021, 21 de Septiembre de 2021
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 21 Septiembre 2021
    ...Torres D. Juan María Díaz Fraile En Madrid, a 21 de septiembre de 2021. Esta sala ha visto el recurso de casación respecto de la sentencia 392/2018, de 12 de septiembre, dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, como consecuen......
  • ATS, 17 de Marzo de 2021
    • España
    • 17 Marzo 2021
    ...con fecha 12 de septiembre de 2018, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 1.ª ), en el rollo de apelación n.º 109/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 250/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Mediante diligencia de ordenación se tuvieron po......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR