SAP Santa Cruz de Tenerife 392/2018, 12 de Septiembre de 2018
Ponente | ANTONIO MARIA RODERO GARCIA |
ECLI | ES:APTF:2018:1414 |
Número de Recurso | 109/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 392/2018 |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
Sección: DAV
SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº 3
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 34 93 78-79
Fax.: 922 34 93 77
Email: s01audprov.tfe@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000109/2018
NIG: 3800642120130001713
Resolución:Sentencia 000392/2018
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000250/2013-00
Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Arona
Apelado: BANCO SABADELL S.A.; Abogado: Sergio Jonatan Suarez Diaz; Procurador: Stephan De Wint Alvarez
Apelado: CAIXABANK; Abogado: Maria Quirina Mendez Hernandez; Procurador: Ana Jesus Garcia Perez
Apelado: BANCO SANTANDER S.A.
Apelado: AYUNTAMIENTO DE GUIMAR
Apelado: AYUNTAMIENTO DE GUIA DE ISORA; Abogado: David Ruiz Martinez; Procurador: Buenaventura Alfonso Gonzalez
Apelado: Lorenzo ; Abogado: Jose Antonio Dominguez Castro; Procurador: Maria Teresa Medina Martin
Apelado: Celestina ; Abogado: Sonia Castro Martin; Procurador: Carolina Estefania Sicilia Romero
Apelado: Nemesio ; Abogado: Sonia Castro Martin; Procurador: Carolina Estefania Sicilia Romero
Apelado: Elvira ; Abogado: Jorge Juan Machado Bouza; Procurador: Antonio Garcia Cami
Apelado: Romeo ; Abogado: Jorge Juan Machado Bouza; Procurador: Antonio Garcia Cami
Apelado: SOCIEDAD DE GESTION DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA RESRUCTURACION BANCARIA S.A.; Abogado: Maria Isabel Vazquez Tavares; Procurador: Francisco Abajo Abril
Apelado: URBANIZADORA PARQUE LA GRANJA; Abogado: Gonzalo Alfredo Alvarez Gil; Procurador: Yolanda Morales Garcia
Apelante: Herminia ; Abogado: Leopoldo Mesa Hernandez; Procurador: Pedro Antonio Ledo Crespo
Apelante: Laura ; Abogado: Leopoldo Mesa Hernandez; Procurador: Pedro Antonio Ledo Crespo
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
Presidente:
-
ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE
Magistrados:
-
ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA
-
JUAN LUIS LORENZO BRAGADO
En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de septiembre de dos mil dieciocho.
Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en el Procedimiento Ordinario nº 250/2013, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona, promovido por Dña. Herminia y Dña. Laura, representadas por el Procurador D. Pedro Antonio Ledo Crespo, y asistidas por el Letrado D. Leopoldo Mesa Hernández, contra la entidad URBANIZADORA PARQUE LA GRANJA S.L., representada por la Procuradora Dña. Yolanda Morales García, y asistida por el Letrado D. Gonzalo Álvarez Gil, contra la entidad SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA (SAREB) S.A., representada por el Procurador D. Francisco José Abajo Abril, y asistida por la Letrada D. María Isabel Vázquez Tavares, contra la entidad BANCO SABADELL S.A., representada por el Procurador D. Stephan de Wint Álvarez, y asistida por el Letrado D. Sergio J. Suárez Díaz, contra la entidad CAIXABANK S.A., representada por la Procuradora Dña. Ana Jesús García Pérez, y asistida por la Letrada Dña. María Quirina Méndez Hernández, contra la entidad BANCO DE SANTANDER S.A., representada por el Procurador D. Manuel Ángel Álvarez Hernández, y asistida por el Letrado D. Bernardo Cabrera Guimera, contra el AYUNTAMIENTO DE GÜIMAR, actuando en su representación y defensa el Letrado de los Servicios Jurídicos del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, contra el AYUNTAMIENTO DE GUÍA DE ISORA, representado por el Procurador D. Buenaventura Alfonso González, y asistido por el Letrado D. David Ruiz Martínez, contra D. Lorenzo, representado por la Procuradora Dña. María Teresa Medina Martín, y asistido por el Letrado D. José Antonio Domínguez Castro, contra Dña. Celestina y D. Nemesio, representados por la Procuradora Dña. Carolina Estefania Sicilia Romero, y asistidos por la Letrada Dña. Sonia Castro Martín, contra Dña. Elvira y D. Romeo, representados por el Procurador D. Antonio García Camí, y asistidos por el Letrado
-
Jorge Juan Machado Bouza, y contra la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS (AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA), actuando en su representación y defensa el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA, con base en los siguientes:
En los autos indicados el Iltmo. Sr. D. José Pablo Carrera Fernández, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona, dictó sentencia el 24 de abril de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
: "I.- ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Pedro Ledo Crespo en nombre y representación de Dª Herminia y Dª. Laura contra URBANIZADORA PARQUE LA GRANJA S.L y, en consecuencia:
-
DECLARO resuelto el contrato de permuta celebrado entre las partes en fecha 17 de diciembre de 2013 y documentado en escritura pública notarial otorgada por la notaria doña Rosana-Yolanda Arca Naveiro con número de protocolo 263.
-
DECLARO revertida a favor de las demandantes la propiedad del suelo objeto de cesión y de todo lo edificado sobre él y CONDENO a la parte demandada a entregar a las demandantes la propiedad de todo lo edificado sobre tal parcela.
-
ACUERDO la inscripción del dominio de todas las fincas registrales comprendidas entre los nºs NUM000 a NUM001 (ambas inclusive) del Registro de la Propiedad de Guía de Isora a favor de Dª Herminia y Dª. Laura, conservándose todas las inscripciones y anotaciones existentes a favor de terceros.
-
CONDENO al demandado al pago de las costas procesales.
-
DESESTIMO la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Pedro Ledo Crespo en nombre y representación de Dª Herminia y Dª. Herminia contra SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA S.A., BANCO SABADELL S.A., CAIXABANK S.A., BANCO DE SANTANDER S.A., AYUNTAMIENTO DE GÜIMAR, AYUNTAMIENTO DE GUÍA DE ISORA, D. Lorenzo, Dª Celestina y D. Nemesio, Dª Elvira y D. Romeo, COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS (AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA), a los que ABSUELVO de las pretensiones actoras y CONDENO a las demandantes al pago de las costas procesales."
Y posteriormente aclarada por Auto de fecha 8 de junio de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"ACUERDO ACLARAR la sentencia de 24 de abril de 2017 en el siguiente sentido:
En el fallo, dónde dice:
-
-
ACUERDO la inscripción del dominio de todas las fincas registrales comprendidas entre los nºs NUM000 a NUM001 (ambas inclusive) del Registro de la Propiedad de Guía de Isora a favor de Dª Herminia y Dª. Laura, conservándose todas las inscripciones y anotaciones existentes a favor de terceros.
Debe decir:
-
ACUERDO la inscripción del dominio de todas las fincas registrales comprendidas entre los nºs NUM000 a NUM001 (ambas inclusive) del Registro de la Propiedad de Guía de Isora, en tanto en cuanto estén inscritas a nombre de Urbanizadora Parque La Granja SL, a favor de Dª Herminia y Dª. Laura, conservándose todas las inscripciones y anotaciones existentes a favor de terceros."
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 12 de septiembre de 2018.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Frente a la sentencia de instancia que estimó parcialmente la demanda interpuesta por la parte ahora recurrente en el sentido de desestimar la que se interpuso contra todos los demandados titulares de algún derecho inscrito como consecuencia del contrato de permuta al que los presentes autos se refieren, la parte actora impugna este concreto pronunciamiento alegando que la sentencia incurre en incongruencia extra petita pues ninguno de los demandados alegó la ineficacia de la condición resolutoria, que la resolución atacada afirma que no existió novación del contrato que afecte a su resolución y la condición inscritas, para, no obstante, luego afirmar que no es oponible frente a terceros.- En cuanto al fondo, afirma que no existía ningún plazo de caducidad para el ejercicio de la acción resolutoria, y que la condición resolutoria es explícita y de plenos efectos frente a terceros al estar inscrita en el Registro de la Propiedad, impugnado, además, el pronunciamiento relativo a las costas procesales en cuanto le fueron impuestas las ocasionadas respecto de los demandados absueltos.-Por los demandados que ha presentado escrito ante la interposición del recurso se ha interesado su desestimación y la íntegra confirmación de la resolución recurrida.-SEGUNDO.- Para una mayor claridad en la resolución de la presente alzada debemos extractar los avatares procesales de mayor incidencia, y así recordar:
-
- Que la demanda se interpone por la parte recurrente contra la entidad Urbanizadora Parque La Granja S.L., y en la que se solicita se declare resuelto el contrato de permuta de fecha 17-12-03 suscrito entre las partes, la cancelación...
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