SAP Las Palmas 318/2018, 12 de Septiembre de 2018

PonenteMIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT
ECLIES:APGC:2018:1763
Número de Recurso357/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución318/2018
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax: 928 42 97 76

Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000357/2017

NIG: 3500441220090011539

Resolución:Sentencia 000318/2018

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000090/2015-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 1 de Arrecife

Perito: Gerardo

Perito: Gervasio

Perito: Ángeles

Perito: Apolonia

Perito: Humberto

Denunciante: Imanol

Denunciante: Iván

Denunciante: Jacobo

Apelante: Joaquín ; Abogado: Antonio Iban Doreste Rivera; Procurador: Maria Dolores Apolinario Hidalgo

Apelante: Justiniano ; Abogado: Sergio Lorenzo Tejera; Procurador: Jose Juan Martin Jimenez

Apelante: Leopoldo ; Abogado: Luis Fernandez Navajas; Procurador: Maria Milagros Cabrera Perez

Acusador particular: Asociacion de Transparencia Urbanística; Abogado: Irma Ferrer Peñate; Procurador: Jose Angel Rodriguez Gil

SENTENCIA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT

    MAGISTRADOS:

  2. PEDRO JOAQUEIN HERRERA PUENTES

  3. SECUNDINO ALEMAN ALMEIDA

    En las Palmas de Gran Canaria, a 12/9/2018.

    Vistos en grado de apelación con el nº de Rollo 357/2017, ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los autos de Procedimiento Abreviado nº 90/2015, procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Arrecife de Lanzarote, por el delito de prevaricación urbanística, contra D. Justiniano, D. Leopoldo y D. Joaquín ; siendo parte el Ministerio Fiscal y la ACUSACIÓN POPULAR de TRANSPARENCIA URBANISTICA; pendientes ante esta Sala en virtud de los respectivos recursos de apelación interpuestos por la representación procesal de los acusados referidos contra la sentencia dictada por el Juzgado con fecha 25/11/2016 habiendo sido designado ponente el magistrado de esta Sección D. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia se dicta el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno, como AUTORES CRIMINALMENTE RESPONSABLES, a Justiniano y a Leopoldo por delito continuado de PREVARICACIÓN URBANISTICA tipificado y penado en el art. 320.1º en relacion al ART 404 Y 74 del CP de 1995, y a Joaquín por delito continuado de PREVARICACIÓN URBANISTICA tipificado y penado en el art. 320.2º en relacion al ART 404 Y 74 del CP de 1995, concurriendo la circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal de atenuante de dilaciones Indebidas del art. 21.6 CP,a las penas a cada uno de ellos de 19 meses DE PRISION, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e INHABILITACION ESPECIAL PARA TODO CARGO PÚBLICO en la Administracion Autonomica, Local o del Estado durante el tiempo de 9 años y 3 meses y abono de las costas procesales.

Declarandose la nulidad de los actos administrativos dictados por Joaquín en el marco de los expedientes administrativos NUM000 y NUM001 ."

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la respectiva defensa de los acusados Justiniano, Leopoldo y Joaquín, con las alegaciones que constan en los escritos de formalización, que fueron admitidos en ambos efectos y de los mismos se dio traslado a las partes personadas, oponiéndose el Ministerio Fiscal y la ACUSACIÓN POPULAR de TRANSPARENCIA URBANISTICA a la estimación de los recursos.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, se presentó escrito por la defensa de Justiniano aportando al efecto copia de la Sentencia de fecha 19/4/2017, dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas, en méritos del Procedimiento Abreviado n.º 88/2015; dados los traslados correspondientes, la defensa de Leopoldo y el Ministerio Fiscal se opusieron a la admisión de la documental, que fué admitida por auto de fecha 30/4/2018; y, no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.

CUARTO

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, que son los siguientes: " Los acusados Leopoldo mayor de edad, nacido el NUM002 -1961, con DNI NUM003, con antecedentes penales no computables, Secretario interventor del Excmo. Ayuntamiento de Yaiza y Justiniano mayor de edad, nacido el NUM004 -1961, con DNI núm. NUM005, sin antecedentes penales, Ingeniero Industrial Jefe de la Oficina Tecnica del Excmo. Ayuntamiento de Yaiza, en cuanto funcionarios competentes, emitieron respectivamente sus informes jurídicos y técnicos conscientes de su contradicción con el ordenamiento jurídico, con la intención de dar apariencia de corrección jurídica a todo el trámite administrativo, constituyéndose premeditadamente en la cobertura para justificar la concesión de los títulos habilitantes por el acusado Joaquín Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Yaiza mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia nacido el NUM006 -1952, con DNI NUM007, dentro de los expedientes municipales de licencia urbanística NUM001 y NUM000, con plena conciencia por todos los intervinientes de que las autorizaciones pretendidas, y que se otorgarían, eran carentes de todo amparo legal y sólo tenían por objeto satisfacer los intereses de los promotores, en detrimento del resto de ciudadanos de la isla de Lanzarote, conscientes de los obstáculos legales que impedían su autorización y con grosero torcimiento del derecho.

El 3 de junio de 2004 el acusado Ingeniero Industrial Justiniano, Técnico Municipal, solicitó informe jurídico a la Secretaría del Ayuntamiento de Yaiza sobre la legalidad vigente que afectara a los instrumentos de

Planeamiento, ante la solicitud presentada por los promotores, para la concesión de licencias de construcción de viviendas residenciales en el Plan Parcial Playa Blanca.

En la fecha de 15 de junio de 2004, el acusado Leopoldo, Secretario del Ayuntamiento de Yaiza, emitió informe concluyendo con la legalidad y conformidad a derecho en la concesión de licencias de edificación para viviendas residenciales dentro del Plan Parcial Playa Blanca, señalando que no existía impedimento legal.

Este acusado emitió dicho informe jurídico a sabiendas de su manifiesta ilegalidad y contribuyendo de manera decisiva en el dictado final de los decretos de concesión de las licencias por el alcalde, ya que el acusado en su informe favorable omitió deliberadamente aspectos esenciales que imposibilitaban la concesión de las mismas por cuanto le constaba la existencia del acuerdo del Cabildo de Lanzarote de 10 de febrero de 2003 por el que suspendió por dos años el otorgamiento de licencias y que afectaba al Proyecto de Urbanización en cuestión, íntegro.

De esa forma, ambos acusados daban cobertura jurídica al dictado de los decretos de concesión de las licencias por el Alcalde, de la misma forma a como habían hecho en el expediente 1/03, plenamente conocedores de que las licencias no podían otorgarse en cuanto adolecían de los mismos vicios del proyecto de urbanización, así como de que el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote había dictado la Resolución 929/04 por la que se requería al Alcalde la anulación o revocación del decreto de 11 de diciembre de 2003 por el que había resuelto aprobar el proyecto de urbanización de dicho plan parcial.

Concretamente siguieron dicho proceder en los siguientes casos:

Expediente administrativo NUM001 :

Con fecha de 8 de julio de 2005 se solicitó por Ezequias en nombre de "Villas Blancas Lanzarote S.L.", licencia para autorización de proyecto básico para 56 viviendas en la parcela R-8-C del Plan Parcial Playa Blanca-Yaiza.

El mismo día 8 de julio de 2005, el acusado Leopoldo emitió informe jurídico en virtud del cual, el 5 de septiembre de 2005 el acusado Justiniano emitió informe técnico, dictándose ese mismo día por el acusado Joaquín el decreto de concesión de la licencia.

Con fecha de 4 de noviembre de 2005 se solicitó por Estibaliz en representación de la misma entidad autorización para llevar a cabo movimientos de tierras en dicha parcela, emitiéndose informe favorable por el acusado Justiniano con fecha de 21 de noviembre de 2005, dictándose decreto de concesión por el Alcalde acusado Joaquín el día 22 de noviembre de 2005.

Con fecha de 21 de noviembre de 2005 se solicitó por Jacinto en nombre de "Villas Blancas Lanzarote S.L." licencia para autorización del proyecto de ejecución de las 56 viviendas en la parcela R-8-C de dicho Plan Parcial, emitiéndose informe técnico favorable por el acusado Justiniano 5el día 12 de enero de 2006, siendo autorizado dicho proyecto por decreto del mismo día por el acusado Joaquín .

Expediente administrativo NUM000 :

Con fecha de 16 de septiembre de 2005 se solicitó por Luis en nombre de "Marivista Lanzarote S.L.", licencia para autorización de proyecto básico para 10 viviendas en la parcela R-17-A del Plan Parcial Playa BlancaYaiza.

Con fecha de 19 de septiembre de 2005, el acusado Leopoldo emitió informe jurídico en virtud del cual, el 14 de noviembre de 2005 el acusado Justiniano emitió informe técnico, dictándose ese mismo día por el acusado Joaquín el decreto de concesión de la licencia.

Con fecha de 15 de noviembre de 2005 se solicitó por Jacinto en representación de la misma entidad autorización para llevar a cabo movimientos de tierras en dicha parcela, emitiéndose informe favorable por el acusado Justiniano con fecha de 21 de noviembre de 2005, dictándose decreto de concesión por el Alcalde acusado Joaquín el día 22 de noviembre de 2005.

Con fecha de 19 de enero de 2006 se solicitó por Luis en nombre de "Marivista Lanzarote S.L.", licencia para autorización del proyecto de ejecución de las 10 viviendas en la parcela R-17-A de dicho Plan Parcial, emitiéndose informe técnico favorable por...

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