AAP Almería 535/2018, 12 de Septiembre de 2018

PonenteLUIS DURBAN SICILIA
ECLIES:APAL:2018:1150A
Número de Recurso515/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución535/2018
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

Audiencia Provincial de Almería

Sección Tercera

Rollo de Apelación Penal nº 515/2018

(Recurso de Queja)

A U T O 535/18

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ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. IGNACIO F. ANGULO GONZÁLEZ DE LARA

D. LUIS DURBÁN SICILIA

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En la Ciudad de Almería, a 12 de septiembre de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Dª. María Dolores Jiménez Tapia, actuando en representación de Rubén, interpuso recurso de queja contra el auto dictado el 22 de mayo de 2018 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Almería en el Procedimiento Abreviado 189/2017, por la que se inadmitió el recurso de reforma y subsidiario de apelación presentado frente al auto de 4 de mayo de 2018, correspondiendo el conocimiento de la queja a la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, donde se formó el oportuno Rollo.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se solicitó del Juzgado que emitiera el preceptivo informe. Una vez recibido, se confirió traslado al Ministerio Fiscal, que impugnó el recurso, señalándose seguidamente el día de la fecha para deliberación y votación.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS DURBÁN SICILIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado no admite a trámite el recurso de reforma y subsidiario de apelación interpuesto por la defensa del investigado contra el auto por el que denegó la práctica de ciertas diligencias de instrucción,

basando la decisión en que el recurso de reforma se presentó fuera de plazo y el de apelación no se ajusta a la exigencia de que vaya encabezado por Procurador que asuma la representación procesal de la parte.

El recurrente alega que el recurso se presentó dentro del plazo legal y que la falta de Procurador era una omisión subsanable que en modo alguno justificaba el pronunciamiento de rechazo.

El Juzgado informa en el siguiente sentido: 1) el auto de 4-5-18 fue notificado vía Lexnet el 11-5-18, no constando el "acuse de recibo destino"; 2) el 19-5-18 el Letrado Sr. Linares Montoro presentó recurso de reforma y subsidiario de apelación; 3) al no constar la apertura del buzón Lexnet por la parte, el recurso debía entenderse presentado el 15-5-18; 4) considerando que en la fase de instrucción son hábiles todos los días y horas, el día 19 ya había trascurrido el plazo legal para el recurso de reforma; 5) en cuanto a la de apelación, se inadmitió también porque la parte no designó Procurador ni solicitó plazo para la subsanación del defecto.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso, dando por reproducidos los argumentos del Juzgado.

SEGUNDO

El régimen jurídico del sistema de notificaciones por vía telemática empleado en el presente proceso viene dado por las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de aplicación subsidiaria al proceso penal ( art. 4), y el Real Decreto 84/2007, de 26 de enero, sobre implantación en la Administración de Justicia del sistema informático de telecomunicaciones Lexnet para la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos.

El art. 151.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que "Los actos de comunicación (...) que se practiquen a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores se tendrán por realizados el día siguiente hábil a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su recepción cuando el acto de comunicación se haya efectuado por los medios y con los requisitos que establece el artículo 162".

El artículo 7 del Real Decreto se refiere a la operativa funcional de la presentación de escritos y documentos y del traslado de copias entre Procuradores y de la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos, especificando en el apartado 4 que "Cuando el destinatario acceda al acto de comunicación y documentos anexos depositados en su buzón virtual, el sistema genera un resguardo electrónico dirigido al...

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