Sentencia nº 12/2018 de Tribunal Militar Territorial, Canarias (Santa Cruz de Tenerife), Sección 5ª, 11 de Septiembre de 2018

PonenteOSCAR AMELLUGO CATALAN
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2018
EmisorTribunal Militar Territorial - Canarias (Santa Cruz de Tenerife), Sección 5ª
ECLIES:TMT:2018:168
Número de Recurso25/2017

TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL QUINTO

SENTENCIA NÚM. 12 / 2018

ILMOS. SRES:

AUDITOR PRESIDENTE INTERINO,

Teniente Coronel Auditor, don Óscar Amellugo Catalán (Vocal Ponente).

VOCAL TOGADO

Teniente Coronel Auditor, don Antonio Mata Alonso Lasheras .

VOCAL MILITAR

Comandante, del Ejército de Tierra, don Cristóbal Bleda Fuentes.

En la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a once de septiembre de 2018.

La Sala competente, del Tribunal Militar Territorial Quinto, constituida por los Señores que al margen se expresan, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY,

la siguiente,

S E N T E N C I A

Visto, en juicio oral y público, el Sumario núm. 51/18/2017, Rollo de Sala núm. 25/2017, instruido por el Juzgado Togado Militar Territorial núm. 51, con sede en Santa Cruz de Tenerife, por un presunto delito contra los derechos fundamentales, en su modalidad de agresión, de los previstos en el artículo 49 CPM 2015, en relación con conducta atribuida al Soldado del Ejército de Tierra don Juan Manuel, en situación de actividad, con compromiso de larga duración que finaliza el 30 de diciembre de 2030; con destino en la fecha de autos en la Compañía de Zapadores, del Batallón de Zapadores XVI, con sede en La Cuesta (Santa Cruz de Tenerife); mayor de edad; sin antecedentes penales o notas desfavorables militares; de estado civil soltero; con documento nacional de identidad núm. NUM000 ; hijo de Alfredo y de Sandra ; nacido el NUM001 de 1985, en Reus (Tarragona); quien ha permanecido en situación de libertad provisional durante toda la tramitación del procedimiento.

La Vista oral se celebró con audiencia pública, iniciándose a partir de la 09:35 horas y finalizando a las 11:45 horas, del día 11 de septiembre de 2018, en la Sala permanente de Vistas del Cuartel de Almeyda, en Santa Cruz de Tenerife, bajo la fe pública del Sr. Secretario Relator, Capitán Auditor, don Cipriano . Se contó con la presencia del acusado, quien fue defendido por la Letrada, del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, doña Ágora Rosales Merenciano; e intervinieron como partes acusadoras la Fiscalía Jurídico Militar, que estuvo representada por el Ilmo. Sr., Fiscal-Jefe, Teniente Coronel Auditor, don Ricardo Gutiérrez del Álamo del Arco, y la Acusación particular, ejercida por el Soldado, don Florian, representado por la Letrada doña Virginia Mesa Flores, del mismo Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife.

Es Vocal Ponente el Teniente Coronel Auditor Óscar Amellugo Catalán, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Causa núm. 51/18/2017, Rollo de Sala núm. 25/2017, tiene su origen en la incoación de procedimiento a raíz de la recepción de parte militar rendido por el Capitán don Julián, Jefe de la Compañía de Apoyo, del BZAP XVI (San Cristóbal de la Laguna-Tenerife), de 18 de octubre de 2016, en el que se daba cuenta de la presunta conducta ejecutada por el Soldado Juan Manuel, sobre las 21:00 horas del 11 de octubre de 2016, en la explanada del Campo Militar de Tiro de "Pájara", Fuerteventura, lugar donde el mismo habría golpeado dándole un cabezazo en el pómulo derecho y un puñetazo en la mejilla izquierda al Soldado Florian

, perteneciente a la Compañía de Apoyo del mismo BZAP XVI, sin provocarle lesión alguna.

Incoadas las Diligencias previas núm. 52/06/2017, por el Juzgado Togado núm. 52, el 17 de marzo de 2017, se acordó su inhibición en favor del Juzgado Togado 51, con fecha 20 de junio de 2017.

El Juzgado Togado 51 había a su vez incoado Diligencias previas núm. 51/22/2017, con Auto de 25 de abril de 2017, aceptándose además la inhibición efectuada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 05, de Puerto del Rosario, quien había abierto diligencias a raíz de denuncia interpuesta por el Soldado Florian

, el anterior 13 de octubre de 2016.

Con Auto de 14 de agosto de 2017, se acordó la elevación a Sumario núm. 51/18/2017, de las indicadas

Diligencias previas núm. 51/22/2017.

El 28 de noviembre de 2016, se incoó el Expediente disciplinario núm. 152/2016, por el Mando de Canarias, contra el Soldado Juan Manuel .

SEGUNDO

Mediante Auto de 15 de septiembre de 2017 se dispuso el procesamiento del hasta entonces imputado, por el presunto delito contra los derechos fundamentales, en su modalidad de agresión, de los previstos en el artículo 49 CPM 2015, recibiéndose declaración indagatoria al procesado.

Con fecha 23 de octubre de 2017 se aprobó la conclusión del Sumario, disponiéndose la apertura del juicio oral el siguiente 27 de noviembre de 2017.

En Auto de 21 de febrero de 2018, se aprobaron las pruebas que las partes pretendían se practicaran en la Vista oral.

TERCERO

Iniciado el juicio oral, tras efectuarse el apuntamiento por el Sr. Secretario Relator, se celebraron las pruebas solicitadas por las partes y admitidas por el Tribunal interrogándose, en primer lugar, al Soldado procesado.

Seguidamente se dio por reproducida la documental propuesta por las partes en sus conclusiones provisionales. Antes del inicio de la práctica de la testifical admitida, las Acusaciones solicitaron que el Tribunal admitiera también la práctica de la declaración del Soldado, don Florian, presunta víctima del hecho enjuiciado, señalando la Fiscalía Militar que por error se había olvidado proponer su comparecencia en la reseñada vista oral.

Tras una breve deliberación, la Sala acordó que el testigo propuesto prestara manifestación en último lugar; sin perjuicio de lo que en sentencia se decidiera sobre la admisión definitiva de la prueba propuesta; así mismo, se rechazó la petición de la Acusación particular de que la declaración de la presunta víctima se produjera en momento anterior al señalado por el Tribunal, esto es, en último lugar, a fin de no contaminar el resto de las pruebas para el supuesto que la Sala finalmente no admitiera definitivamente la misma.

A continuación se practicó la testifical anunciada, en cuyo seno prestaron testimonio, directamente con su presencia en la misma Sala de vistas, con excepción de los que se señalan, los siguientes testigos, todos los cuales pertenecían al Ejército de Tierra: Capitán don Julián (video conferencia); Cabo 1º don Carlos Francisco ; Soldado don Luis María ; Soldado don Luis Francisco ; Soldado doña María Antonieta ; Soldado don Jose Pedro ; Soldado don Juan Ignacio y Soldado don Florian .

CUARTO

Finalizada la práctica de la prueba propuesta y admitida por el Tribunal, se otorgó a las partes trámite previo para conclusiones definitivas, manifestando las mismas pretender ratificar las ya emitidas con carácter provisional.

QUINTO

Concedido el derecho a la última palabra al acusado, manifestó que no era justo lo que le estaban haciendo pasar.

HECHOS PROBADOS

Se declaran probados, por unanimidad de la Sala, los siguientes hechos:

PRIMERO

Con ocasión de unas maniobras que se desarrollaban en el Campo Militar de Tiro de "Pájara", en la Isla de Fuerteventura, en las que participaban miembros del Batallón de Zapadores XVI, con sede en La Cuesta -Tenerife, sobre las 21:00 horas, del 11 de octubre de 2016, los integrantes de la citada Unidad formaron en la explanada del Campo de Tiro, con carácter previo a trasladarse en sus vehículos a las instalaciones del Regimiento de Infantería "Soria IX", en Puerto del Rosario. En dicha formación, al mando de la que se encontraba el Capitán, don Julián, se produjo alguna discusión y controversia en relación con la designación de servicios para el día siguiente entre los integrantes del Batallón formado, en el que pudieron haber participado tanto el acusado, Soldado don Juan Manuel, cuyos demás datos de identidad obran en el encabezamiento y se dan aquí por reproducidos, como el Soldado don Florian .

SEGUNDO

Tras romper filas dicha formación cada uno de los miembros del Batallón se dirigió a embarcar en los vehículos que estaban estacionados a escasa distancia, y cuando el Soldado Florian pretendía acceder al suyo -el todoterreno "Aníbal" asignado al Capitán Julián - el Soldado Juan Manuel se acercó a él, existiendo muy escasa visibilidad en la zona debido a la hora de la noche, produciéndose una discusión y un altercado entre ambos, posiblemente derivado del ocurrido con anterioridad en la formación descrita, acudiendo instantes después al lugar el Soldado, don Luis María, quien sujetó al Soldado Florian a la vez que se interponía entre ambos militares de Tropa.

TERCERO

Finalizado el incidente e iniciado el trayecto de regreso a Puerto del Rosario, el Soldado Florian que viajaba en el vehículo "Aníbal", conducido por el Soldado, don Jose Pedro -y ocupado por el Capitán Julián, y los Soldados don Juan Ignacio y Luis Francisco, entre otros- no hizo manifestación alguna respecto al incidente previo con el Soldado Juan Manuel, a excepción de pedir al Capitán permiso para acudir a un centro médico al llegar al destino.

Una vez en el Acuartelamiento de Puerto del Rosario, al bajarse el personal de los vehículos se produjo otro incidente entre el Soldado Juan Manuel y el Soldado Florian, proponiendo a raíz de ello el Cabo 1º Carlos Francisco al Capitán Julián que hablara con el Soldado Juan Manuel porque Florian manifestaba haber sido agredido por dicho Soldado.

En la entrevista celebrada en los barracones por el Capitán Julián con el Soldado Juan Manuel y a preguntas del Oficial acerca de si había golpeado al Soldado Florian este manifestó que le había dado no uno sino dos golpes.

Así mismo, ni en el trayecto de regreso al Acuartelamiento desde el Campo de Tiro, ni en el mismo RI "Soria IX", le fue apreciado al Soldado Florian en su rostro signo externo lesivo alguno por ninguna de las personas con las que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR