SAP Murcia 166/2018, 11 de Septiembre de 2018

PonenteJACINTO ARESTE SANCHO
ECLIES:APMU:2018:1811
Número de Recurso52/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución166/2018
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00166/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION 5ª - CARTAGENA

ROLLO Nº 52/2018 RP

Iltmos. Sres.

Don José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

Don Jacinto Aresté Sancho

Don Matías M. Soria Fernández Mayoralas

Magistrados

En Cartagena, a once de septiembre de dos mil dieciocho.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 166

Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Cartagena, seguida en el mismo como Juicio Oral 305/15 dimanante del Procedimiento Abreviado 37/2014 procedente del Juzgado de Instrucción N º 1 de Cartagena, seguido por un delito de apropiación indebida

contra Encarna, representado por el procurador don Francisco Antonio Bernal Segado y defendido por el letrado don Mario García Galindo, con la acusación particular de Cajas Rurales Unidas, S.C.C., representado por el procurador don Rafael Varona Segado y defendido por el letrado don Francisco Javier Cánovas Ibáñez, con la asistencia del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública. Ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. Jacinto Aresté Sancho, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Cartagena, con fecha 30 de junio de 2017, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: " Encarna, DNI NUM000, mayor de

edad y sin antecedentes penales, recibió de la entidad bancaria CAJAS RURALES UNIDAS (antes denominada Cajamar), sita en la barriada Hispanoamérica de Los Dolores Cartagena, en la cuenta xxx1274 de la entidad BANESTO las siguientes cantidades: 1 de marzo de 2011 la suma de 819,93€, el 1 de abril de 2011 la suma de 819,93€, el 03 de mayo de 2011 la suma de 819,93€, el 01 de junio de 2011, la suma de 819,93€, el 01 de julio de 2011 la suma de 819,93€, el 01 agosto de 2011 la suma de 819,93€, el 01 de septiembre de 2011 la suma de 819,93€, las 6 últimas transferidas por error de dicha entidad bancaria, del que Encarna tuvo conocimiento desde el principio, pues sabía que no estaba prestando servicios para Loli Peluqueros, S,L. entidad ordenante de las transferencias, habiéndose negado a devolver las mismas. "

Segundo

En el fallo de dicha resolución, expresamente se disponía: "CONDENO A Encarna como autora criminalmente responsable de un DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA, ya definido, a la pena de 5 MESES DE MULTA CON CUOTA DE 8 EUROS, en total 1.200, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y con condena en costas. CONDENO A Encarna a abonar a Cajas Rurales unidas, S. C. C., en concepto de responsabilidad civil, la cantidad de 4.919,58 euros, más intereses del artículo 576 LEC.".

Tercero

Contra la anterior Sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIÓN por representación de la condenada que fue admitido en ambos efectos, y por el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto les fue conferido, la argumentación que les sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por los artículos 803 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado de los escritos de recurso a las demás partes personadas para...

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