SAP Baleares 342/2018, 11 de Septiembre de 2018
Jurisdicción | España |
Fecha | 11 Septiembre 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial de Baleares, seccion 3 (civil) |
Número de resolución | 342/2018 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00342/2018
Modelo: N10250
PLAÇA DES MERCAT Nº 12
Tfno.: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20
Equipo/usuario: PFT
N.I.G. 07026 42 1 2017 0004673
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000337 /2018
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.1 de IBIZA/EIVISSA
Procedimiento de origen: JVD JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000968 /2017
Recurrente: ARENAL EQUIP, S.L., ARENAL EQUIP, S.L.
Procurador: ALBERTO VALL CAVA DE LLANO, ALBERTO VALL CAVA DE LLANO
Abogado: PERE CRESPI CABOT, PEDRO CRESPI CABOT
Recurrido: IBIZA MR. GREY, S.L., Ignacio, Ignacio, IBIZA MR. GREY, S.L., IBIZA MR. GREY S.L., Ignacio Procurador: YOLANDA GLORIA BETRIAN DIEZ, YOLANDA GLORIA BETRIAN DIEZ, YOLANDA GLORIA BETRIAN DIEZ, YOLANDA GLORIA BETRIAN DIEZ, YOLANDA GLORIA BETRIAN DIEZ, YOLANDA GLORIA BETRIAN DIEZ Abogado: CARMEN GONZALEZ CARDONA, CARMEN GONZALEZ CARDONA,,,,
S E N T E N C I A Nº 342
Ilmos/as. Sres/Sras Magistrados/as:
D. Álvaro Artola Fernández (Presidente)
D. Jaime Gibert Ferragut
Dª Carmen Ordóñez Delgado
En Palma de Mallorca a once de septiembre de dos mil dieciocho.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal de desahucio y reclamación de rentas y cantidades asimiladas, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ibiza, bajo el número 968/17, Rollo de Sala número 337/18, entre partes, de una como demandante- apelante la entidad "ARENAL EQUIP, S.L.", representada por el Procurador de los Tribunales
D. Alberto Valla Cavba de Llano y dirigida por el Letrado D. Pere Crespí Cabot y, de otra, como parte demandada
apelada, D. Ignacio y la entidad "IBIZA MR. GREY, SL" ambos representados por la Procuradora Dª Yolanda Betrian Diez y dirigidos por la Letrada Dª Carmen González Cardona, en el que ha sido designada magistrada ponente Dª Carmen Ordóñez Delgado, se procede a dictar la presente resolución en base a los siguientes,
Por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ibiza, se dictó Sentencia en fecha 26 de marzo de 2018, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:
"De conformidad con la normativa aplicada y tomando en debida consideración los criterios jurídicos expuestos, DESESTIMO la demanda interpuesta por Arenal Equip S.L. con la representación procesal del Procurador de los Tribunales D. Alberto Vall Cava de Llano y con la dirección letrada de D. Pere Crespí Cabot contra Ignacio y la mercantil Ibiza Mr. Grey, S.L. con la representación procesal de la Procuradora de los Tribunales Dª Yolanda Betrián Díez y la dirección letrada de Dª Carmen González Cardona.
Se imponen las costas a la parte actora."
Contra la expresada sentencia, y por la representación de D. Severiano se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y, seguido por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 4 de septiembre de 2018.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional.
En el mes de octubre de 2017 la mercantil Arenal Equip S.L., titular de una nave industrial sita en calle Pou de Na Maciana, 25, 1, Sant Antoni de Portmany (Ibiza), formuló demanda de juicio verbal de desahucio contra D. Ignacio en la que explicaba que explicaba que en el contrato de arrendamiento vigente que los vinculaba se pactó el abono de una renta de MIL QUINIENTOS EUROS (1.500?00 ?), más el IVA correspondiente, hoy 21%, total MIL OCHOCIENTOS QUINCE (1.815?00 ?), pagadera dentro de los tres primeros días de cada mes, renta que venía facturando a nombre de la codemandada "Ibiza Mr.Grey, S.L.".
Además, también en la cláusula 13ª del contrato se estipuló que correrían de cuenta y cargo del arrendatario, entre otros, el impuesto de bienes inmuebles (IBI) y tasas.
Alegando que los demandados habían dejado de abonar la renta correspondiente a los meses de septiembre y octubre de 2017 (un total de 3.630 ?) así como el IBI de los años 2016 y 2017 (3.213,71 ?) y tasas correspondientes a los años 2015 y 2016 (1.512 ?) terminaba suplicando que [...] se dictara sentencia en virtud de la cual se resolviera la relación arrendaticia de fecha 1.7.2015 por falta de pago de las rentas y, en...
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La oposición al juicio verbal de desahucio por falta de pago en la doctrina de las audiencias provinciales
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