SAP Madrid 302/2018, 10 de Septiembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Septiembre 2018
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 21 (civil)
Número de resolución302/2018

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0254443

Recurso de Apelación 835/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1627/2015

APELANTE: D./Dña. Juan María

PROCURADOR D./Dña. MERCEDES ALBI MURCIA

APELADO: FUNDACION IBEROAMERICANA DE COLEGIOS Y AGRUPACIONES DE ABOGADOS

PROCURADOR D./Dña. ISABEL COVADONGA JULIA CORUJO

AN

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos. Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

D. JUAN JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ

En Madrid, a 10 de septiembre de 2018. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 1627/2015 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 49 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante: D. Juan María, y de otra, como ApeladoDemandado: FUNDACIÓN IBEROAMERICANA DE COLEGIOS Y AGRUPACIONES DE ABOGADOS.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 49 de Madrid, en fecha 17 de mayo de 2017, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda formulada por la Procuradora DÑA. MERCEDES ALBI MURCIA en nombre y representación de D. Juan María contra FUNDACION IBEROAMERICANA DE COLEGIOS Y AGRUPACIONES DE ABOGADOS debo absolver a la demandada de los pedimentos de la demanda con expresa imposición de costas".

En fecha 20 de junio de 2017 se dictó auto aclaratorio de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Se estima la petición formulada por la Procuraodra DÑA. ISABEL JULIÁŽCORUJO en nombre y representación de FUNDACION IBEROAMERICANA DE COLEGIOS Y AGRUPACIONES DE ABOGADOS de corregir el error material de la Sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 17/05/2017, en el sentido de que: en el Fundamento de derecho SEXTO donde dice " ...se imponen las costas a la parte demandada....." debe corregirse y decir " ... se imponen las costas a la parte actora..."".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 19 de julio de 2017, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 30 de julio de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DEL OBJETO DEL PROCESO.- Por la representación de D. Juan María se formula recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 17 de mayo de 2017, aclarada por auto dictado con fecha 20 de junio de 2017, la cual desestima la demanda presentada por la citada representación contra la FUNDACIÓN IBEROAMERICANA DE COLEGIOS Y AGRUPACIONES DE ABOGADOS.

La parte apelante interesa en su escrito de demanda:

DECLARAR NULO Y SIN EFECTO el pretendido acuerdo de la Junta de Patronos de 26 de Noviembre de 2014 por el que se cesa al Sr. Juan María como Secretario del Patronato de la Fundación Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados, y ello, principalmente, por vulnerar tanto los intereses fundacionales que debe defender todo Patrono, así como porque, además, ha existido una vulneración de los derechos fundamentales del demandante, consistente en su derecho al honor y a la dignidad profesional, a la presunción de inocencia, al principio de buena fe, al principio sancionador de tipicidad y al principio de legalidad.

DECLARAR NULA Y SIN EFECTO la convocatoria de fecha 25 de Julio de 2.015 de Junta de Patronos de la Fundación Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados, para el 6 de Octubre de 2015, remitida por correo certificado intervenido por el Sr. Notario José Mª de Prada Guaita (documento n° 24), y que consta en el acta n° 1832/2015 de su protocolo, por atentar contra las garantías tanto de la propia Fundación como de los derechos del Patrono Sr. Juan María, causándole indefensión tanto en su condición de obligado a la defensa y protección de los intereses y fines fundacionales, como de su propia defensa, al no constar en la referida convocatoria que se le citaba "ad cautelam", ni tampoco que se contemplaba su cese como Patrono dentro del punto tercero del orden del día, incluyendo los efectos que dicha declaración de nulidad conlleva.

SUBSIDIARIAMENTE, y para el caso de que no sea estimado el punto B) anterior:

C1.- DECLARAR NULO Y SIN EFECTO el pretendido Acuerdo de la Junta de Patronos de 6 de Octubre de 2015, punto tercero del orden del día, por el que se cesa al Sr Juan María como Patrono fundador y vitalicio de la Fundación Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados, y ello porque no se ha producido renuncia alguna por parte de mi mandante, ni se han cumplido los requisitos previstos legal y estatutariamente que, en su caso, hubieran debido de seguirse para el negado cese de mi mandante por dimisión o renuncia propia, vulnerándose, en consecuencia, tanto la voluntad de los fundadores como los fines fundacionales ( en el acto de la audiencia previa la parte actora renuncia al ejercicio de esta pretensión).

C2.- DECLARAR NULO Y SIN EFECTO el pretendido Acuerdo de fecha de 6 de Octubre de 2015, según se manifiesta por el Sr. Notario De Prada Guaita, sobre que el Acta de la Junta del Patronato de la misma fecha es el Acta de la Junta de la Fundación Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados por aplicación analógica de los artículos 203.2 de la Ley de Sociedades de Capital y el artículo 103.11 del Reglamento del Registro Mercantil, ya que, entre otras razones que constan en el cuerpo de este escrito, la sesión del

Patronato se había levantado, por lo que es materialmente imposible que se adoptara dicho pretendido acuerdo, vulnerándose, en consecuencia, tanto la legislación aplicable a Fundaciones como la voluntad de los patronos y de los fines fundacionales.

Condenar a la Fundación Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados (Fundación U IBA): i) a estar y pasar por las anteriores declaraciones; ii) a respetar la voluntad de los fundadores y los fines fundacionales; y, consiguientemente, iii) a restablecer en su cargo de Secretario del Patronato al Sr. Juan María ; iv) a respetar la condición de patrono fundador y vitalicio del Sr. Juan María .

SEGUNDO

La sentencia de instancia dictada con fecha 17 de mayo de 2017, aclarada por auto dictado con fecha 20 de junio de 2017, desestima la demanda presentada por la citada representación contra la FUNDACIÓN IBEROAMERICANA DE COLEGIOS Y AGRUPACIONES DE ABOGADOS; y frente a ella, la parte actora hoy apelante sostiene que judicialmente ha sido declarado nulo el nombramiento del Presidente de Asociación UIBA, por lo que habría que revisar el valor del voto emitido por dicha Asociación, como Patrono, en los acuerdos de las Juntas de Patronos de Fundación UIBA de 26 de Noviembre de Noviembre de 2014 y de 6 de Octubre de 2015; es decir, precisamente por dicha declaración de nulidad i) el Sr. Genaro no tenía la condición de Presidente de Asociación UIBA desde el 23 de Abril de 2014 (fecha de caducidad de su cargo), al no haberse producido su pretendido nombramiento y reelección como tal el 28 de Mayo de 2014 (acuerdo nulo); ii) se ve afectado también de nulidad el voto de Asociación UIBA en la Juntas de Patronos de Fundación UIBA de 2014 y de 2015, y ello porque que el poder dado por el Sr. Genaro en nombre de Asociación UIBA a D. Faustino adolece también de falta de representación y/o legitimación del otorgante. Para la parte apelante los efectos de la nulidad del nombramiento de Genaro como Presidente y representante legal de Asociación UIBA alcanzarían igualmente a todos los actos por él adoptados y ejecutados a partir del 28 de mayo de 2014 (el principio quod nullum est, nullum effectum producit); considerando la parte apelante que nos encontraríamos ante una cuestión conexa a la cuestión principal del presente procedimiento, que actúa como antecedente lógico de ésta.

Añade la parte apelante que desde el 23 de Abril de 2014, el Sr. Genaro era, en todo caso, un Presidente "en funciones" en atención al principio de "conservación y estabilidad" de Asociación UIBA, a fin de que no quedar afectada de "acefalia", pero sin más competencias que las estrictamente necesarias para el mantenimiento básico, con cumplimiento de obligaciones legales, de la misma; y el poder de representación otorgado por el Presidente "en funciones" de Asociación UIBA a D. Faustino el 14 de Noviembre de 2014, ante la Notario Dª Blanca Entrena Palomero, bajo el n° 1.188 de orden de su protocolo, no es una actuación estrictamente necesaria, y menos aún urgente, para el mantenimiento de Asociación UIBA, por lo que el mismo también está viciado de nulidad. Además, el Sr. Faustino NO TENIA LEGITIMACION para asistir ni para estar presente en la Junta de Patronos en nombre de Asociación UIBA. Toda su intervención en la Junta de Patronos de 26 de Noviembre de 2014 es NULA y cualquier voto emitido por el Sr. Faustino es nulo, ya que,...

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