SAP Madrid 577/2018, 10 de Septiembre de 2018

PonenteJOSEFINA MOLINA MARIN
ECLIES:APM:2018:14959
Número de Recurso943/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución577/2018
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPÒ 1

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0197460

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 943/2018

Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de Madrid

Procedimiento Abreviado 452/2017

Apelante: Romulo

Procurador Dña. MARIA CONCEPCION DELGADO AZQUETA

Letrado Dña. SUSANA TORAL GAMBIN

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 577 /2018

D. CARLOS MARTÍN MIZOSO

Dª. ROSA Mª QUINTANA SAN MARTÍN

Dª. JOSEFINA MOLINA MARIN

En Madrid, a 10 de septiembre de 2018.

Vistos por esta Sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado nº 452/2017 procedente del Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid, seguido por un delito INTENTADO de ROBO CON VIOLENCIA, siendo partes en esta alzada como apelante el acusado,

D. Romulo, representado por la Procuradora D.ª Concepción Delgado Azqueta y defendido por la letrada

D.ª Susana Toral Gambin; y como apelado, el Ministerio Fiscal; siendo Ponente la Magistrada Suplente Sra. JOSEFINA MOLINA MARIN, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia nº 182/2018 de 5 de marzo, que contiene los siguientes Hechos Probados: "Queda probado que, sobre las 20:00 horas del día 25 de septiembre de 2016, el acusado Romulo, mayor de edad y antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, junto con

otra persona ya enjuiciada por los mismos hechos, se dirigieron de común acuerdo a la c/ Dulcinea de Madrid y tras acercarse ambos a Casiano, mientras el acusado vigilaba que no aparecieran terceras personas, la persona que lo acompañaba mostraba a Casiano una botella de vidrio con bebida en su interior, alzándola de forma amenazante al tiempo que le decía "¿por qué guardas el móvil, cobarde?". Al no conseguirlo, se retiró unos metros y tras coger un cuchillo de 21 cm. de longitud, con hoja de corte lisa de 10'5cm y mango de madera, y esconderlo debajo de su chaqueta, se volvió hacia Casiano para intentar que éste le entregara el citado móvil, no logrando su propósito al avisar el acusado Romulo de la llegada de la policía, por lo que su acompañante arrojó el cuchillo y huyeron ambos del lugar, no logrando apoderarse de ningún efecto. El cuchillo fue intervenido por los Agentes de Policía Nacional en las inmediaciones.".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Condeno al acusado Romulo, como autor penalmente responsable de un delito de robo con intimidación de menor entidad en grado de tentativa de los arts. 237 y 242.1

, y 4 en relación con los arts. 16 y 62 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un 11 meses y 29 días de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Romulo queda condenado al abono de las costas procesales devengadas en el presente procedimiento.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del acusado, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló el día 7 de los corrientes para la deliberación y resolución del recurso.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia nº 182/2018 de fecha 5 de marzo de 2018, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid, condena al recurrente como autor de un delito intentado de robo con violencia de menor entidad del art. 242.4 del CP, y le impone una pena de 11 meses y 29 días de prisión, accesorias legales y costas.

Contra esta sentencia se alza la defensa del acusado alegando como único motivo el error en la valoración de la prueba, del que hace derivar la vulneración del principio de presunción de inocencia, pues argumenta, en síntesis, que no ha quedado acreditado que se acercara a la víctima, refiriéndose ésta al otro acusado ya condenado, que era la persona que sacó el objeto amenazante. Y tampoco de la declaración de los policías puede concluirse su participación en los hechos.

SEGUNDO

El recurso debe ser desestimado, compartiendo la Sala los razonamientos que contienen la sentencia impugnada, cuyo discurso argumental se estima lógico, coherente y expresivo del grado de certeza exigido para fundamentar cualquier condena en el ámbito de la jurisdicción penal.

En referencia al derecho a la presunción de inocencia aparece reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución, y se asienta, según ha reiterado el Tribunal Constitucional, desde su sentencia 13/81, de 28 de julio, sobre dos ideas esenciales: de un lado, el principio de libre valoración de la prueba en el...

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