SAP Alicante 382/2018, 10 de Septiembre de 2018

PonenteANDRES MONTALBAN AVILES
ECLIES:APA:2018:1960
Número de Recurso520/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución382/2018
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000520/2018

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE ELX

Autos de Juicio Verbal - 002185/2016

SENTENCIA Nº 382/2018

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrado: D. Marcos de Alba y Vega

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En ELCHE, a diez de septiembre de dos mil dieciocho

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal 2185/2016, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte apelante Dª Clara, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Fernando Moreno Garzón y dirigida por el Letrado Sr. Francisco Mora Rey, y como apelada Global Mobile Cars, S.L., representada por el Procurador Sra. Rosario Mateu García y dirigida por el Letrado Sr. Ivan Padilla Franco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº4 de Elche en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 2 de Febrero de 2018 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Clara contra GLOBAL MOBILE CARS S.L., que queda absuelta de la pretensión dirigida contra ella, con imposición de las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante Dª Clara en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 520/2018, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 6 de Septiembre de 2018.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Andrés Montalbán Avilés.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de recurso, relativo a la prueba quedó resuelto en el Auto de esta Sala de 22/5/2018, que consentido por la recurrente, consideró que no existió inadmisión indebida de prueba alguna. Ello no obstante es evidente que el informe técnico aportado, aun no ratificado, puede ser valorado como uno de los documentos aportados con la demanda.

SEGUNDO

Cuestiona la demandante la motivación de la sentencia en torno al hecho de que la actora no pusiese en conocimiento de la demandada los problemas del coche en aras a su solución por aquella como exige la LGDCU arts. 119 y 121. Trae en este sentido a colación el burofax, que aunque no entregado, envió a la demandada exigiéndole la reparación en el plazo de una semana con el apercibimiento de hacerlo a su costa. El burofax no fue retirado de la oficina por la demandada pese a que se le dejó aviso.

La cuestión es la eficacia que haya dársele a la comunicación llevada a cabo por la actora. Pues bien la precisa comunicación a la demandada hemos de considerarla realizada. En el marco de discusiones sobre la reparación del vehículo adquirido la demandada recibe una comunicación de burofax de la actora y no la recoge. Parece evidente que cualquier misiva de aquella estaría relacionada con la compra del vehículo y lógicamente ligada a la inconformidad de la compradora. La opción de la demandante es que la mercantil repare el vehículo, y solo como alternativa plantea el repararlo el mismo. No compartimos la tesis de la sentencia de que el demandante debiese buscar nuevas vías de comunicación.

En este sentido entre otras la SAP Málaga 14/4/2010 "el documento núm. 6 aportado con la demanda consiste en burofax remitido el 3 agosto 2005 por el Abogado D. José Joaquín Bauzano Poley, en nombre y representación de lo compradores, certificando Correos esa remisión, comunicación que va dirigida a la dirección que figura en el contrato como el domicilio de la demandada; la demandada niega haber recibido esa comunicación solo en...

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