SAP Madrid 604/2018, 7 de Septiembre de 2018
Ponente | MIGUEL HIDALGO ABIA |
ECLI | ES:APM:2018:14331 |
Número de Recurso | 1207/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 604/2018 |
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª |
Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035
Teléfono: 914934586,914934588
Fax: 914934587
REC ATP
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0188174
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1207/2018 Origen :Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid
Procedimiento Abreviado 271/2017
SENTENCIA Nº 604/18
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 16ª
Ilmo. /as. Sr. /as:
D. MIGUEL HIDALGO ABIA (Presidente)
D. DAVID CUBERO FLORES
D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL
En Madrid, a siete de septiembre de dos mil dieciocho.
Vistas, en segunda instancia, ante la Sección XVI de esta Audiencia Provincial, las diligencias del Procedimiento Abreviado 271/17, procedentes del Juzgado de lo Penal 31 de Madrid, seguidas por delito de contra la salud pública, venidas al conocimiento de esta Sección en virtud del recurso de apelación que autoriza el artículo 796.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por el procurador D. José Ramón Pérez García, en representación de Marcelino, la sentencia pronunciada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal 31 de Madrid, con fecha 21-05-2018; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso dicho apelante y como parte apelada el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el ilustrísimo señor Magistrado don MIGUEL HIDALGO ABIA, Presidente de esta Sala.
La indicada sentencia, de la que se acepta su relación de trámites como tales antecedentes, contiene parte dispositiva del tenor literal siguiente:
FALLO
:
" SE CONDENA A Marcelino como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año y 1 día de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 20 euros, con responsabilidad personal subsidiara en caso de impago, de un día de privación de libertad y costas.
Se acuerda la sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en el mismo por plazo de 6 años.
Se acuerda el decomiso del dinero y de la sustancia intervenida."
Contra la anterior resolución por el procurador D. José Ramón Pérez García, en representación de Marcelino, se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite, fueron elevadas las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, señalándose hora y día para su deliberación.
En la tramitación del recurso se han cumplido las prescripciones legales.
-
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los que como tales figuran en la sentencia de instancia.
La parte recurrente, en puridad, no impugna su condena, sino la extensión de la misma por entender debía haberse apreciado el subtipo atenuado del párrafo segundo del artículo 368 del Código Penal. Entendiendo al respecto esta Audiencia que no se comparte el criterio de la Juzgadora de instancia para denegar la aplicación de subtipo atenuado, que funda en el dato de que al acusado "se le intervienen...
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