SAP Madrid 309/2018, 7 de Septiembre de 2018

PonenteRAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA
ECLIES:APM:2018:14565
Número de Recurso291/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución309/2018
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7 - 28035

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0109280

Recurso de Apelación 291/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 97 de Madrid

Autos de Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) 588/2017 APELANTE: D./Dña. Modesta

PROCURADOR D./Dña. RUTH MARIA OTERINO SANCHEZ APELADO: D./Dña. Noelia

PROCURADOR D./Dña. ARTURO ROMERO BALLESTER SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

Dña. MARÍA DEL CARMEN RODILLA RODILLA

En Madrid, a siete de septiembre de dos mil dieciocho.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) 588/2017 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 97 de Madrid a instancia de Dña. Modesta apelante - demandada, representada por la Procuradora Dña. RUTH MARIA OTERINO SANCHEZ contra Dña. Noelia apelada - demandante, representada por el Procurador D. ARTURO ROMERO BALLESTER; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 23/01/2018.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 97 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 23/01/2018, cuyo fallo es el tenor siguiente: Que estimando íntegramente la demanda de desahucio planteada por doña Noelia en nombre y representación de doña Eva María, representada por el procurador de los tribunales don ARTURO ROMERO BALLESTERA contra doña Modesta representada por la procuradora de los tribunales doña RUTH MARÍA OTERINO SANCHEZ

Declaro que doña Modesta ocupa la vivienda sita en la CALLE000 núm. NUM000, NUM001, Madrid, 28012 en situación de precario.

Condeno a doña Modesta a dejar libre, vacua y expedita la vivienda y a disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento que tendrá lugar el 15.2.2018 a las 13,00 horas.

Condeno a doña Modesta al pago de las costas del presente procedimiento.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección. TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 97 de Madrid en el Juicio Verbal nº 558/17, por la que estimándose la demanda formulada por la representación procesal de Dña. Noelia

, quien actuó en nombre y representación de Dña. Eva María, se declaró el desahucio por precario de la demandada Dña. Modesta de la vivienda que ocupaba sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 de Madrid, condenándole a su desalojo, se formula recurso de apelación por la demandada condenada.

Adujo los siguientes motivos de impugnación: 1º) Infracción de los arts. 270.1.1º y 286.4 de la LEC; 2º) Infracción del art. 218 de la LEC por falta de motivación de la Sentencia; y 3º) Error en la valoración de la prueba e infracción del art. 217 de la LEC.

SEGUNDO

El primer motivo de impugnación debe ser desestimado. Y es que si la recurrente consideraba que se infringió el art. 270.1.º de la LEC por no declarase la pertinencia de la documental que quiso aportar...

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