SAP Madrid 563/2018, 7 de Septiembre de 2018

PonenteCARLOS MARTIN MEIZOSO
ECLIES:APM:2018:14954
Número de Recurso1165/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución563/2018
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPO 2

37051540

N.I.G.: 28.005.00.1-2015/0017477

RAA 1165-2018

Procedimiento Abreviado 183-2015

Juzgado de lo Penal 1 de Alcalá de Henares

SENTENCIA 563 / 2018

Magistrados:

Carlos Martín Meizoso (ponente)

Rosa Mª Quintana San Martín

Mª Fernanda García Pérez

En Madrid, a 7 de septiembre de 2018

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Eliseo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 1 de Alcalá de Henares, el 12 de junio de 2018, en la causa arriba referenciada, aclarada por auto de 12 de junio de 2018.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada dice así:

"PRIMERO.- Se declara probado que el día 14 de junio de 2009, sobre las 01:55 horas, Eliseo, mayor de edad, de nacionalidad rumana y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, en compañía de otra persona no enjuiciada, comenzaron a discutir entre ellos en el bar "Doble W" sito en la calle Mayor de la localidad de Mejorada del Campo (Coslada), forcejeando entre ellos de manera que hasta alcanzar la mesa a la que estaban sentados Fabio y su esposa Filomena . Al tratar de sujetar Fabio la mesa, fue empujado por Eliseo y su acompañante como consecuencia del forcejeo lo que produjo que le retorcieran dos dedos de la mano derecha mientras que Dña. Filomena, al tratar de evitar ser alcanzada, se le abrió la herida que tenía en el pie tras una reciente intervención quirúrgica. Al ser recriminados por otros clientes allí presentes, se dirigieron

a ellos con expresiones "españoles, hijos de puta, os vamos a matar", abalanzándose sobre Paulino al que propinaron diversos golpes, y contra Primitivo a quien propinaron diversos golpes en la espalda y el brazo izquierdo. Cuando Raquel trataba de coger su móvil para dar aviso a la Guardia Civil, le arrancaron el mismo de la mano, retorciéndole la mano.

SEGUNDO

Como consecuencia de estos hechos, Paulino sufrió lesiones consistentes en contusión en brazo derecho con hematoma local, que necesitó para su sanidad de una única asistencia facultativa, sin tratamiento médico posterior, invirtiendo en su curación 7 días de los cuales ninguno fue impeditivo para sus ocupaciones habituales y sin que reclame por las lesiones.

Primitivo sufrió lesiones consistentes en contusión escapular con erosiones leves y herida por abrasión en codo izquierdo, que necesitaron para su sanidad de una única asistencia facultativa, sin tratamiento médico posterior, tardando en curar 7 días no impeditivos para el desarrollo de sus ocupaciones habituales sin secuelas y por las que reclama.

Fabio sufrió lesiones consistentes en fractura del 5º metacarpiano de la mano derecha, por el que precisó tratamiento médico y en cuya curación invirtió 53 días impeditivos para la realización de sus ocupaciones habituales, quedándole secuela consistente en limitación de la movilidad de la articulación metacarpofalángica del primer dedo, por las que reclama.

Filomena sufrió lesiones consistentes en contusión en talón derecho y herida abierta de una intervención por papiloma, que requirió tratamiento médico y en cuya curación invirtió 30 días no impeditivos para sus ocupaciones habituales por las que no reclama.

Raquel sufrió lesiones consistentes en contusiones con escoriaciones en antebrazo derecho y tendinitis en región extensora del antebrazo derecho que precisaron para su sanidad una sola asistencia facultativa y en cuya curación invirtió cuarenta días no impeditivos, sin secuelas, por las que reclama.

TERCERO

El presente procedimiento ha permanecido paralizado por causa no imputable al acusado desde la declaración de perjudicado de 30 de septiembre de 2009 hasta la providencia de 24 de noviembre de 2011 y desde ahí a la providencia de fecha 26 de julio de 2013 y desde la diligencia de ordenación de fecha 11 de mayo de 2015 hasta el auto de admisión de prueba de fecha 30 de octubre de 2017".

La resolución impugnada, una vez integrada con el auto aclaratorio referido, contiene el siguiente Fallo:

"1.- Que debo condenar y condeno a Eliseo como autor de dos delitos de lesiones del artículo 147.1 Código Penal, en la redacción dada por LO 1/2015 por resultar más favorable para el acusado, con la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificadas del artículo 21.6 Código Penal, a la pena (se entiende por cada uno de ellos, a tenor del Fundamento Jurídico Cuarto de la sentencia apelada, una vez aclarado por auto) de DOS MESES Y QUINCE DIAS DE MULTA con cuota diaria de tres euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

  1. - Que debo declarar y declaro a Eliseo responsable de tres faltas de lesiones del artículo 617.1 Código Penal sin imposición de pena por la Disposición Transitoria 4ª LO 1/2015 .

  2. - Que debo condenar y condeno a Eliseo a indemnizar a Primitivo con la cantidad de 200,55€ por las lesiones sufridas; a Fabio con la cantidad de 2.819,60€ y a Raquel con la cantidad de 2.128€ por el tiempo invertido en la curación de sus lesiones. Todas estas cantidades devengarán intereses del artículo 576 Ley de Enjuiciamiento Civil .

Corresponde a Eliseo abonar las costas del procedimiento."

Segundo

La parte apelante interesó que se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra por la cual se le absuelva y, subsidiariamente, se aprecie la atenuante de embriaguez.

Tercero

El Ministerio Fiscal, Fabio y Filomena solicitaron la confirmación de la resolución impugnada.

HECHOS PROBADOS

Único: Se aceptan los relatados en la Sentencia apelada.

MOTIVACIÓN

Primero

El apelante asegura que se ha producido error en la apreciación del material probatorio, con vulneración del principio de presunción de inocencia.

Afirma que no se ha practicado prueba bastante de signo incriminatorio para dictar condena. Alega que la sentencia se apoya únicamente en el testimonio de la denunciante, el cual estima insuficiente a tales efectos. Reconoce que se cuenta también con partes médicos acreditativos de lesiones y con el testimonio de agentes de la Guardia Civil, pero dice que éste no es más que un testimonio de referencia, invalido salvo en supuestos de imposibilidad de acceder a la declaración de los testigos directos.

Pues bien, en la valoración, por el Juez "a quo", de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, juega papel decisivo la inmediación, de la que no dispone este Tribunal. En este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 1996 ha establecido, en consonancia con la del Tribunal Constitucional de 21 de diciembre de 1989, que la oralidad, la...

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