SAP Madrid 544/2018, 7 de Septiembre de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN HERRERO PEREZ
ECLIES:APM:2018:15018
Número de Recurso862/2018
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución544/2018
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 3 S

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0181752

Apelación Juicio sobre delitos leves 862/2018

Origen :Juzgado de Instrucción nº 04 de Madrid

Juicio sobre delitos leves 2569/2017

Apelante: D./Dña. Clara y D./Dña. Carlos José

Letrado D./Dña. SANTIAGO VALENTIN MAUDUIT GARCIA

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 544/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINCE

Magistrada

Dª CARMEN HERRERO PÉREZ

En Madrid, a 7 de septiembre de 2018

VISTO en grado de apelación por la Ilma. Sra. Doña CARMEN HERRERO PÉREZ, Magistrada de la Sección 15ª de esta Audiencia el presente Rollo dimanante del Juicio sobre delito leve expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de Instrucción que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Clara y Carlos José contra la sentencia dictada en dichas actuaciones el día 23 de marzo de 2018 por el Ilmo. Sra. Juez de dicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los hechos probados de la Sentencia apelada son del tenor literal siguiente:

HECHOS PROBADOS: queda probado y así se declara expresamente, que sobre las 14 horas del día 11/10/2017 se encontraba Mónica en el autobús de la línea 66 de la EMT cuando entraron en el mismo Carlos José y

Clara, quienes de consuno y tapando la acción para no ser vistos, se apoderaron de la cartera que la viajera tenía en un bolso dándose cuenta y denunciando los hechos.

Y FALLO: que debo condenar y condeno a Carlos José Y Clara como autores responsables de un DELITO LEVE de HURTO en grado de consumación, tipificada en el artículo 234.2 del Código Penal a la pena de CUARENTA Y CINCO DÍAS DE MULTA, con una cuota diaria de CINCO EUROS por día de sanción, condenándoles también al pago de las costas procesales y que indemnice a Mónica en 120 euros.

Si no se satisfacen las multas voluntariamente o por vía de apremio, los condenados quedarán sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas que podrán cumplirse en régimen de localización permanente.

SEGUNDO

Admitido el recurso se elevaron las presentes actuaciones originales a este Tribunal, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haber sido solicitada ni estimarse necesaria por el Tribunal.

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

No se admiten los hechos declarados probados de la sentencia impugnada que se sustituyen por los siguientes:

No queda probado que el día 11/10/17 Carlos José y Clara se apoderaran de la cartera que portaba Mónica cuando se encontraban en el autobús de la línea 66 de la EMT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso que se somete a la consideración de este Tribunal la apelante invoca como motivo de queja la existencia de un error en la valoración de la prueba con la consiguiente vulneración del principio de presunción de inocencia.

Alega que no ha quedado acreditado en el juicio la comisión de un delito leve de hurto porque el único testimonio vertido en el acto del juicio oral, distinto del de el denunciante y denunciado lo fue por los funcionarios policiales que no fueron testigos presenciales. Los denunciados negaron los hechos y la denunciante no se dio cuenta de la sustracción y no ha reconocido a persona alguna en el lugar de los hechos.

No existe ningún elemento probatorio porque no se...

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