SAP Santa Cruz de Tenerife 325/2018, 7 de Septiembre de 2018

PonenteEMILIO FERNANDO SUAREZ DIAZ
ECLIES:APTF:2018:1693
Número de Recurso794/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución325/2018
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 19-20

Fax.: 922 34 94 18

Email: s04audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000794/2017

NIG: 3803741120160000516

Resolución:Sentencia 000325/2018

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000172/2016-00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Santa Cruz de la Palma

Apelado: Ovidio ; Abogado: Pedro Hernandez Concepcion; Procurador: Ingrid Negrin Gonzalez

Apelante: CAIXABANK SA; Abogado: Vanessa Aucejo Sancho; Procurador: Luis Alberto Hernandez De Lorenzo Nuño

SENTENCIA

PRESIDENTE

DON PABLO JOSÉ MOSCOSO TORRES

MAGISTRADOS

DON EMILIO FERNANDO SUÁREZ DÍAZ (PONENTE)

DOÑA PILAR ARAGÓN RAMÍREZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 7 de septiembre de 2.018.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los/as Sres/as. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE SANTA CRUZ DE LA PALMA, en los autos núm. 172/2016, seguidos por los trámites del juicio ordinario, sobre acción de nulidad de condiciones generales de contratación y promovidos, como demandante, por DON Ovidio, representado por la Procuradora Doña Ingrid Negrín González y dirigido por el Letrado Don Pedro Hernández Concepción, contra CAIXABANK, S.A., representada por el Procurador Don Luis Alberto Hernández de Lorenzo Nuño y dirigida por la Letrada Doña Vanessa Aucejo Sancho, ha

pronunciado la presente sentencia, siendo Ponente el Magistrado DON EMILIO FERNANDO SUÁREZ DÍAZ, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Sra. Magistrada-Jueza, Doña Miriam Valverde Hernández, dictó sentencia el día diez de octubre de dos mil diecisiete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda de interpuesta la Procuradora Dña. Ingrid Negrín González nombre y representación D. Ovidio contra la mercantil Caixabank SA representada por el Procurador D. Luis Hernández de Lorenzo y Nuño por lo que : 1.- Debo declarar y declaro la nulidad de la condición general de la contratación establecida en el contrato celebrado entre las partes y aportado a los autos fecha 29 de septiembre de 2006 estipulación Tercera Bis referida al mínimo del tipo de interés nominal del 2,75 % como limite mínimo de la variabilidad de tipos de interés ; manteniendo el contrato su eficacia excepto por la eliminación de la condición general declarada nula. 2.- Condenar a la entidad CAIXABANK a estar y pasar por la anterior declaración.

  1. -Condenar a la demandada CAIXABANK a recalcular el cuadro de amortización del préstamo desde su constitución sin tener en cuenta la cláusula anulada, de modo que se corrija desde que la misma se aplicó por primera vez. 4.- Condenar a la demandada CAIXABANK a devolver las cantidades pagadas de más como consecuencia de la aplicación de la cláusula anulada, desde el inicio del contrato de préstamo hipotecario en fecha 29 de septiembre de 2006, hasta que haya sentencia firme o hasta que se deje de aplicar referida cláusula suelo. Las cantidades sujetas a devolución se incrementarán en el interés legal desde la fecha de los correspondientes cobros y hasta la fecha de su reintegro, sin perjuicio de lo previsto en el art. 576 LEC. 5.-Con imposición de costas a la parte demandada.".

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, en el que interponía recurso de apelación contra tal resolución con exposición de las alegaciones en las que fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día 6 de septiembre del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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