SAN, 7 de Septiembre de 2018

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2018:4482
Número de Recurso15/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000015 / 2018

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00117/2018

Apelante: UTE AVE ULLA

Procurador D. FEDERICO PINILLA ROMEO

Apelado: ADIF-ALTA VELOCIDAD

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

SENTENCIA EN APELACION

IImo. Sr. Presidente:

  1. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

    Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

  3. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

    Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

    Madrid, a siete de septiembre de dos mil dieciocho.

    La Sala de lo Contencioso-Administrativo [Sección Séptima] de la Audiencia Nacional ha pronunciado la siguiente sentencia en el Recurso de Apelación núm. 15/2018 contra Sentencia delJuzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 9, dictada con fecha de 21 de diciembre de 2017 en el recurso contenciosoadministrativo tramitado ante ese Juzgado por el procedimiento ordinario con el núm. 21/2016, en materia de ejecución de contrato . Recurso de apelación separadamente interpuesto por ambas partes litigantes, de un lado, por la unión temporal de empresas denominada "UTE AVE Ulla", integrada por "DRAGADOS, S. A." y por "TECSA, EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales D. Federico Pinilla Romeo, con asistencia letrada; y, de otro lado, por la ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL "ADIF- ALTA VELOCIDAD", representada y asistida por la Abogacía del Estado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interposición de recurso contencioso-administrativo.

Mediante escrito fechado el 16 de marzo de 2016, el Procurador de los Tribunales D. Federico Pinilla Romeo, actuando en nombre y representación de "UTE AVE Ulla", interpuso recursocontencioso-administrativo frente al siguiente acto administrativo:

"Acuerdo de la Presidencia de ADIF, ALTA VELOCIDAD, de fecha 13 de enero de 2016 (adoptado el día 11-01-16), notificado a la UTE el día 18 del mismo mes y año, por el que finaliza el expediente de resolución de la incidencias surgidas en la ejecución del contrato "Proyecto de Obras Eje Atlántico de Alta Velocidad. Tramo: Río Ulla. Plataforma (Expte. 0TVG 9, 3.12/06402.0113"), tramitado al amparo del art. 97 del RGLCAP, que desestima las solicitudes de la UTE adjudicataria relativas a las diferencias de interpretación de lo convenido y a la necesidad de modificar el contrato, así como las reclamaciones asociadas a la misma, exceptuando los daños y perjuicios en relación con la mayor duración del contrato en relación con las tablestacas que se tramitan en otro expediente; todo ello sin incluir la totalidad de los conceptos indicados en las reclamaciones de UTE RÍO ULLA de fechas 2, 18 y 31 de julio de 2015, cuyo coste actualizado se reclama en este procedimiento por importe de 65.820.059,54 Euros, más los intereses legales y el IVA que legalmente corresponda, importe provisional a expensas y condicionado por el resultado y abono a la UTE contratista de la certificación final de la obra pendiente de aprobación."

SEGUNDO

Admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo. Sentencia dictada en el mismo.

  1. - El recurso contencioso-administrativo fue repartido al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 9 [Procedimiento Ordinario nº 21/2016], que procedió a su admisión a trámite mediante decreto de 01 de abril de 2016.

  2. - En la demanda rectora del recurso jurisdiccional, la Unión Temporal de Empresas recurrente solicitó que se dictase sentencia en los términos siguientes:

    "1. Se REVOQUE Y ANULE el acto administrativo consistente en el Acuerdo de la Presidencia de ADIF ALTA VELOCIDAD, de fecha 13 de enero de 2016 (adoptado el día 11/01/16), notificado a la UTE el día 18/01/16, por el que finaliza el expediente de resolución de las incidencias surgidas en la ejecución del contrato "PROYECTO CONSTRUCTIVO DEL EJE ATLÁNTICO DE ALTA VELOCIDAD. TRAMO VIADUCTO DEL RÍO ULLA (TVG-9) (3.12/06402.0113)", tramitado al amparo del art. 97 RGLCAP, que desestima las solicitudes de la UTE adjudicataria relativas a las diferencias de interpretación de lo convenido y a la necesidad de modificar el contrato, así como las reclamaciones asociadas a la misma, por no incluir la totalidad de los conceptos señalados en la reclamaciones de UTE RÍO ULLA de fechas 2,18 y 31 de julio de 2014, cuyo coste derivado del Informe Pericial que acompañamos a esta demanda asciende finalmente a la cantidad total de 50.885.696,66 €, más los intereses y el IVA que corresponda."

    "2. Como consecuencia de dicha declaración, se ordene dictar nueva resolución por la que se RECONOZCA EL DERECHO DE LA CONTRATISTA, UTE RÍO ULLA, al ABONO de las unidades de obra realmente ejecutadas por la UTE RÍO ULLA necesarias para la terminación de la obra, no previstas originariamente en el Proyecto inicial de la misma, ni en ninguno de sus modificados, y como consecuencia inherente de lo anterior se RECONOZCA la obligación de pago de ADIF ALTAVELOCIDAD del coste directo de dichas unidades en función de la valoración efectuada por el Perito Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Sr. Luis Andrés (por importe provisional al no estar abonada todavía la CFO), de TREINTA MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (30.977.998,41 €), MÁS EL IVA QUE LEGALMENTE CORRESPONDA, sin perjuicio de posterior modificación de la citada cantidad en función del pago de la Certificación Final de Obra."

    "3. Como consecuencia de dicha declaración y reconocimiento igualmente se ordene dictar nueva resolución por la que SE RECONOZCA EL DERECHO DE UTE RÍO ULLA AL COBRO DE LOS DANOS Y PERJUICIOS (COSTES INDIRECTOS Y GASTOS GENERALES) que le ha provocado la mayor duración de la obra por la ejecución de todas las unidades descritas no incluidas en los Proyectos vigentes y por los reajustes de anualidades efectuados por ADIF-AV, todo ello por causas ajenas a la UTE contratista, lo que supuso que la duración inicial del contrato prevista para 38 meses, alcanzase un plazo final de ejecución de la obra de 84 meses, y como consecuencia inherente de lo anterior se RECONOZCA la obligación de pago, de ADIF ALTA VELOCIDAD, del coste indirecto y gastos generales en función dela valoración efectuada por el Perito Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos Sr. Luis Andrés (por importe provisional al no estar abonada todavía la CFO), cuya valoración efectuada por el Perito Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Sr. Luis Andrés asciende a la cantidad de DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (19.907.698,25 €), MÁS EL IVA QUE LEGALMENTE CORRESPONDA EN SU CASO."

    "4. Se condene a ADIF ALTA VELOCIDAD en cualquier caso al abono íntegro del interés previsto en la Ley 3/2004 de todas las cantidades reseñadas en el Suplico de esta demanda desde que fueron solicitadas en vía administrativa en nuestros escritos del año 2014, así como el interés legal desde la fecha de interposición del presente recurso."

    5. Se impongan a la parte demandada las costas procesales.

  3. - La Abogacía del Estado, en la contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso jurisdiccional.

  4. - Concluida la tramitación del proceso, el Juzgado dictó sentencia nº 162/2017, de 21 de diciembre de 2017, en cuya parte dispositiva se lee:

    "Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil UTE RÍO ULLA, compuesta por DRAGADOS, SA ( 75 % ) y TECSA, EMPRESA CONSTRUCTORA, SA ( 25% ), representada por el Procurador Don FEDERICO PINILLA ROMEO, frente al ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS ( ADIF ), representado y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO, contra el Acuerdo de la Presidencia de ADIF, ALTA VELOCIDAD, de fecha 13 de enero de 2016, por el que finaliza el expediente de resolución de la incidencia surgida en la ejecución del contrato " Proyecto de Obras Eje Atlántico de Alta Velocidad. Tramo. Río Ulla. Plataforma (Expt. 0TVG 9, 3.12/ 06402.0113)", reconociéndole a la parte actora:

    1. El derecho a percibir las cantidades reclamadas a la demandada, por el coste directo de las siguientes partidas y en la suma fijada en la demanda:

      - Superjet grouting estructural y de impermeabilización de recintos.

      - Aseguramiento de empotramiento del tablestacado exterior de la pila nº 7.

      - Ejecución del pantalán con medios marítimos por reducción del plazo. Ejecución de hormigonado de grandes volúmenes.

      - Trabajo necesario para llevar a cabo el refuerzo de pilotes en la pila nº 6.

      - Tratamiento de puntas en pilotes P-6, mediante Jet grouting.

      - Abono de los trabajos para el montaje del pantalán e hincado de pilotes.

      - Modificación de hormigón HP-70 a autocompactante.

      - Desvío provisional para montaje de la estructura metálica en el lado Rianxo.

      - Sobrecostes de ejecución de izado y lanzamiento.

      - Equipos especiales para el montaje de dovelas de canto variable.

      - Muro provisional de tierra armada.

      - Unidad de vigilancia con barca.

      - Medidas extraordinarias derivadas de condiciones medioambientales.

      - Trabajos varios a petición de la dirección de la obra.

      - Nuevo presupuesto de seguridad y salud.

      - Retirada parcial de material por devolución de expropiaciones temporales.

    2. El derecho a percibir el incremento sufrido en los gastos generales e indirectos, debiéndose fijar en ejecución de sentencia, por los peritos de la parte actora, en concreto, estos tendrán que determinar la repercusión que en el plazo de la obra, han tenido, además de la actuación de la demandada, las suspensiones instadas por la actora y la climatología, la no estimación de aquellas unidades de obra que se reclamaban, puesto que necesariamente han de tener también su reflejo en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR