SAP Navarra 206/2018, 6 de Septiembre de 2018

PonenteJOSE JULIAN HUARTE LAZARO
ECLIES:APNA:2018:778
Número de Recurso548/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución206/2018
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A N.º 206/2018

Presidente

D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO (ponente)

Magistrada/o

D.ª MARÍA BEGOÑA ARGAL LARA

D. RAFAEL LARA GONZÁLEZ

En Pamplona/Iruña a 6 de septiembre de 2018

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos./a. Sres./a. magistrados/ a al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente rollo penal de Sala n.º 548/2018, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Pamplona/Iruña, en los autos de procedimiento abreviado n.º 62/2018, sobre delito de estafa; siendo apelante :

D. Aquilino representado por el procurador D. PABLO EPALZA RUIZ DE ALDA y defendido por la letrada D.ª MÓNICA SOLCHAGA PÉREZ DE LAZARRAGA; y apelados : D. Benito representado por la procuradora D.ª ANA GURBINDO GORTARI y defendido por el letrado D. IGNACIO ZUBIRI OTEIZA y MINISTERIO FISCAL.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 6 de junio de 2018, el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condeno a Aquilino, como autor responsable de un delito de estafa, a la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas causadas incluyendo las correspondientes a la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, Aquilino deberá indemnizar con 4000 euros a D. Benito, con la responsabilidad civil subsidiaria de Higea Equipamientos Espaciales SL y aplicación del interés del artículo 576 de la LEC ".

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Aquilino, suplicando a la Sala:

"... revoque la sentencia recurrida, dictando otra en su lugar por la que se absuelva a Don Aquilino del delito de estafa por el que se le ha condenado con todos los pronunciamientos favorables".

CUARTO

En el trámite del art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por la representación procesal de

D. Benito y el MINISTERIO FISCAL, se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 6 de septiembre de 2018.

  1. HECHOS PROBADOS

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

"En el mes de agosto de 2017, Aquilino, mayor de edad y sin antecedentes penales, era el administrador único y representante legal de la mercantil HIGEA EQUIPAMIENTOS ESPECIALES S.L. sita en el polígono Landazabal de Villava.

A finales de agosto de 2017 Benito llevó al taller de Aquilino la furgoneta de su propiedad, Opel Vivaro matrícula

....NXD, con el fin de que la equipara como vivienda. A tal efecto, Aquilino, actuando a sabiendas de que no iba a cumplir con el contrato formalizado, y con ánimo de obtener un beneficio injusto, interesó al Sr. Benito un adelanto de 4000 euros, sobre los aproximadamente 6000 en los que presupuestaba el arreglo; el Sr. Benito realizó el 30 de agosto de 2017 una transferencia a favor de Higea Equipamientos S.L., en la cuenta n.º NUM000 y por el referido importe, y al día siguiente dejó la furgoneta en el taller, informándole Aquilino que en unas tres semanas estaría terminada.

Pasado el plazo, el Sr. Benito requirió a Aquilino que le entregara la furgoneta; tras múltiples reclamaciones, en el curso de las cuales Aquilino llegó a afirmar al Sr. Benito que la furgoneta estaba terminada, diciéndole que pasara a recogerla, y habiendo dejado incluso de coger el teléfono a sus llamadas, aunque no así a terceros como la Policía Foral, finalmente el 13 de octubre le devolvió la furgoneta, sin que se hubiera realizado el trabajo encargado.

Tras recoger la furgoneta, el Sr. Benito reclamó en varias ocasiones a Aquilino la devolución del dinero entregado, a lo que este simuló acceder, afirmando primero haber dado la orden de pago correspondiente, y remitiéndole después el día 20 de octubre lo que parecía un justificante de transferencia que no era real, sin que hasta la fecha se hayan devuelto los 4.000 euros entregados por el Sr. Benito ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado a quo estimó acreditado que el acusado Sr. Aquilino a sabiendas de que no iba a poder cumplir con el encargo que le realizó el Sr. Benito, de equiparar la furgoneta de su propiedad a vivienda por un importe aproximado de 6.000 €, interesó que se le entregase por adelantado la cantidad de 4.000 €, lo que así realizó el Sr. Benito, dejando a continuación en el taller la furgoneta para la ejecución de los trabajos en un plazo de unas tres semanas, pese a lo cual no ejecutó las trabajos, devolvió la furgoneta y pese a requerírsele la devolución de los 4.000 €, no lo hizo, simulando haber dado primero una orden de pago y luego remitiendo un justificante de transferencia que no era real.

Dicha conducta estimó que era constitutiva de un delito de estafa de los artículos 248 y 249 del C. Penal, pues los actos coetáneos y posteriores acreditan que su intención desde el inicio era diferente a la de haber ejecutado los trabajos, no pretendiendo cumplir nunca la parte que le correspondía en la contratación. A tal efecto valoró que pidió una porcentaje muy alto del total presupuestado, no había acreditado que comprase los materiales para la instalación concertada pese a afirmar que iba a adquirir de forma inmediata los mismos, lo que unido a que dos meses después de la entrega tan solo había colocado una madera en el suelo de la furgoneta, que no podía responder a un gasto de 4.000 €, y que la conducta del acusado tras dejarle la furgoneta el denunciante, fue de un intento de encubrir la simulación, pues dijo tener terminada la furgoneta en un primer momento y al ir a recogerla el taller estuvo cerrado, no atendiendo las llamadas del denunciante, si bien lo hizo a la Policía Foral el día 11 de octubre de 2017, para al final cuando fue requerido para la devolución del dinero, simuló que lo devolvió, pues no lo hizo, no acreditándose embargo alguno de la línea de crédito que hiciese ineficaz una transferencia que mediante un pantallazo de resguardo hizo llegar al denunciante, todo ello revelaba esa previa intención dolosa de no cumplir el contrato.

SEGUNDO

Frente a la indicada resolución se alza el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado D. Aquilino, en el que interesa la revocación de la resolución de instancia, y que se dicte otra por la que se le absuelva del delito de estafa por el que ha sido condenado.

Se alega en el recurso que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva así como los artículos 5.1 y

11.3 de la LOPJ al dictarse una condena como autor de un delito de...

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