SAP Santa Cruz de Tenerife 378/2018, 6 de Septiembre de 2018
Ponente | MARIA PALOMA FERNANDEZ REGUERA |
ECLI | ES:APTF:2018:1434 |
Número de Recurso | 208/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 378/2018 |
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
Sección: DAV
SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº 3
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 34 93 78-79
Fax.: 922 34 93 77
Email: s01audprov.tfe@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000208/2018
NIG: 3802342120130003580
Resolución:Sentencia 000378/2018
Proc. origen: Guarda cust. y alimentos menores no consensuado Nº proc. origen: 0000421/2013-04
Juzgado de Primera Instancia Nº 4 (Antiguo mixto Nº 4) de DIRECCION000
Fiscal: M.FISCAL
Apelado: Candelaria ; Abogado: Yomarys Jaquez Rosario; Procurador: Carolina Estefania Sicilia Romero
Apelante: Leoncio ; Abogado: Lucrecia Roldan Piñero; Procurador: Irma Amaya Correa
SENTENCIA
Iltmos. Sres./a
Presidente:
D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE
Magistrados:
Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA
D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA
En Santa Cruz de Tenerife, a seis de septiembre de dos mil dieciocho.
Visto por los Iltmos. Sres./a. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Modificación de medidas nº 421/2013, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de DIRECCION000, promovidos por Dña. Candelaria, representada por la Procuradora Dña. Carolina Estefanía Sicilia Romero, y asistida por la Letrada Dña. Yomarys Jáquez
Rosario, contra D. Leoncio, representado por la Procuradora Dña. Irma Amaya Correa, y asistido por la Letrada Dña. Lucrecia Roldán Piñero, y siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA, con base en los siguientes:
En los autos indicados la Iltma. Sra. Dña. Pilar Olmedo López, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de DIRECCION000, dictó sentencia el 13 de diciembre de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
: "Acuerdo estimar parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales D.ª Carolina Estefanía Sicilia Romero en nombre y representación de D.ª Candelaria y modifico la sentencia de 5 de septiembre de 2014 fijando las siguientes medidas:
Se atribuye la guarda y custodia de los menores a la madre, residiendo tras la presente resolución en Tenerife y siendo la patria potestad compartida.
El padre tendrá derecho a ver y comunicarse con sus hijos en la forma y modo que ambos pacten y en defecto de acuerdo : los períodos vacacionales de verano ( julio, agosto), navidad ( dos semanas), semana santa y carnavales. Pudiendo el progenitor tener a sus hijos una vez al mes en Tenerife, salvo que aquéllos tengan vacaciones escolares y pueda gestionar su traslado a Alemania, siempre previo aviso a la madre para que la misma conozca los días y las fechas con al menos un mes de antelación.
Los gastos de traslado durante los períodos vacacionales ( ya se cumplan en Tenerife ya sea en Alemania o donde pacten los progenitores) serán abonados por ambos padres por mitad. Los demás viajes si se produjeran los pagará D. Leoncio .
El padre abonará la cantidad de 360 euros mensuales en la cuenta que designe la madre. Dicho importe se actualizará el uno de enero de cada año al alza desde el 2019. Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad entre ambos progenitores."
Y posteriormente aclarada por Auto de fecha 24 de enero de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"ACUERDO.- aclarar la sentencia de 13 de diciembre de 2017 en el sentido de hacer constar que se reconoce el derecho del padre para comunicarse con sus hijos de forma telefónica o telemática que se podrá acordar de forma diaria. Al igual que la obligación de la progenitora de remitir por correo electrónico el calendario escolar al inicio del curso escolar."
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 6 de septiembre de 2018.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
PRIMERO.- Frente a la Sentencia de primera instancia, que estima parcialmente la demanda sobre modificación de medidas interpuesta por la representación procesal de Dª Candelaria y acuerda atribuir la guarda y custodia de los hijos menores a la madre, fija el régimen de visitas descrito en el antecedente de hecho primero de esta resolución y acuerda la obligación del progenitor no custodio de abonar 360...
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