SAP Santa Cruz de Tenerife 378/2018, 6 de Septiembre de 2018

PonenteMARIA PALOMA FERNANDEZ REGUERA
ECLIES:APTF:2018:1434
Número de Recurso208/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución378/2018
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

Sección: DAV

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 78-79

Fax.: 922 34 93 77

Email: s01audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000208/2018

NIG: 3802342120130003580

Resolución:Sentencia 000378/2018

Proc. origen: Guarda cust. y alimentos menores no consensuado Nº proc. origen: 0000421/2013-04

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 (Antiguo mixto Nº 4) de DIRECCION000

Fiscal: M.FISCAL

Apelado: Candelaria ; Abogado: Yomarys Jaquez Rosario; Procurador: Carolina Estefania Sicilia Romero

Apelante: Leoncio ; Abogado: Lucrecia Roldan Piñero; Procurador: Irma Amaya Correa

SENTENCIA

Iltmos. Sres./a

Presidente:

D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE

Magistrados:

Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA

En Santa Cruz de Tenerife, a seis de septiembre de dos mil dieciocho.

Visto por los Iltmos. Sres./a. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Modificación de medidas nº 421/2013, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de DIRECCION000, promovidos por Dña. Candelaria, representada por la Procuradora Dña. Carolina Estefanía Sicilia Romero, y asistida por la Letrada Dña. Yomarys Jáquez

Rosario, contra D. Leoncio, representado por la Procuradora Dña. Irma Amaya Correa, y asistido por la Letrada Dña. Lucrecia Roldán Piñero, y siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Dña. Pilar Olmedo López, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de DIRECCION000, dictó sentencia el 13 de diciembre de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

: "Acuerdo estimar parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales D.ª Carolina Estefanía Sicilia Romero en nombre y representación de D.ª Candelaria y modifico la sentencia de 5 de septiembre de 2014 fijando las siguientes medidas:

Se atribuye la guarda y custodia de los menores a la madre, residiendo tras la presente resolución en Tenerife y siendo la patria potestad compartida.

El padre tendrá derecho a ver y comunicarse con sus hijos en la forma y modo que ambos pacten y en defecto de acuerdo : los períodos vacacionales de verano ( julio, agosto), navidad ( dos semanas), semana santa y carnavales. Pudiendo el progenitor tener a sus hijos una vez al mes en Tenerife, salvo que aquéllos tengan vacaciones escolares y pueda gestionar su traslado a Alemania, siempre previo aviso a la madre para que la misma conozca los días y las fechas con al menos un mes de antelación.

Los gastos de traslado durante los períodos vacacionales ( ya se cumplan en Tenerife ya sea en Alemania o donde pacten los progenitores) serán abonados por ambos padres por mitad. Los demás viajes si se produjeran los pagará D. Leoncio .

El padre abonará la cantidad de 360 euros mensuales en la cuenta que designe la madre. Dicho importe se actualizará el uno de enero de cada año al alza desde el 2019. Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad entre ambos progenitores."

Y posteriormente aclarada por Auto de fecha 24 de enero de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"ACUERDO.- aclarar la sentencia de 13 de diciembre de 2017 en el sentido de hacer constar que se reconoce el derecho del padre para comunicarse con sus hijos de forma telefónica o telemática que se podrá acordar de forma diaria. Al igual que la obligación de la progenitora de remitir por correo electrónico el calendario escolar al inicio del curso escolar."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 6 de septiembre de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Frente a la Sentencia de primera instancia, que estima parcialmente la demanda sobre modificación de medidas interpuesta por la representación procesal de Dª Candelaria y acuerda atribuir la guarda y custodia de los hijos menores a la madre, fija el régimen de visitas descrito en el antecedente de hecho primero de esta resolución y acuerda la obligación del progenitor no custodio de abonar 360...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR