SAP Madrid 578/2018, 5 de Septiembre de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL
ECLIES:APM:2018:14670
Número de Recurso1196/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución578/2018
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

REC MRGR1

37051540

N.I.G.: 28.161.00.1-2016/0007489

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1196/2018

Origen :Juzgado de lo Penal nº 01 de Getafe

Procedimiento Abreviado 334/2017

Apelante: D./Dña. Candido

Procurador D./Dña. MARIA TERESA MARCOS MORENO

Letrado D./Dña. PEDRO RESINO ARAGON

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 578/18

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DECIMOSEXTA

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES

D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTIN

D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL

En Madrid, a cinco de septiembre de dos mil dieciocho

Visto por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en audiencia pública y en grado de apelación, el procedimiento abreviado nº 334/17 procedente del Juzgado de lo Penal Número 1 de Getafe y seguido por un delito de atentado y lesiones leves, siendo partes en esta alzada, como apelante, Candido, con impugnación del Ministerio Fiscal, habiendo sido designado ponente el Magistrado D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 18 de mayo de 2018, la cual contiene los siguientes Hechos Probados: "De una valoración conjunta de la prueba practicada en el plenario, se declara como probado que sobre las 14 horas de 2 de septiembre de 2016 el acusado D. Candido, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, encontrándose en la CALLE000 de la localidad de Valdemoro, con ánimo de menoscabar el principio de autoridad, lanzó puñetazos a los agentes de la policía local de Valdemoro números NUM000, NUM001 y NUM002, llegando a impactar en la cara del agente NUM000, siendo que una vez reducido y detenido, durante el trayecto a dependencias policiales el acusado continuó lanzando patadas y golpeando la puerta y mampara del vehículo policial.

Una vez en dependencias de la Guardia Civil de Valdemoro el acusado, con igual ánimo, lanzó un puñetazo al agente NUM003 sin llegar a alcanzarlo al ser esquivado por éste, lanzando también puñetazos hacia otros agentes, forcejeando con el agente NUM004 y otros hasta que consiguieron reducirle.

Como consecuencia de los hechos señalados, el acusado ocasionó:

Al Agente de la Policía Local de Valdemoro nº NUM002 escoriación en región retroauricular derecha y en región posterior de muslo derecho, que requirieron de solo una primera asistencia facultativa, sanado en 5 días no impeditivos.

Al Agente de la Policía Local de Valdemoro nº NUM000 eritema y edema leve en pómulo derecho y edema leve en tobillo y pie derecho, que requirieron de solo una primera asistencia facultativa, sanado en 5 días no impeditivos.

Al agente de la Guardia Civil nº NUM004 escoriación lineal en región posterior de antebrazo derecho de 5 centímetros de largo, hematoma en codo izquierdo de 1 centímetro de diámetro y erosión lineal de 3 centímetros en antebrazo izquierdo, que requirieron de solo una primera asistencia facultativa, sanado en 7 días no impeditivos".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo condenar y condeno a D. Candido como autor criminalmente responsable de:

  1. - Un delito de atentado previsto y penado en el artículo 550 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena y abono de las costas procesales ocasionadas.

    En virtud de lo dispuesto en el artículo 82.1 del Código Penal, y una vez dada audiencia a las partes en el acto del juicio al respecto, informando desfavorablemente el Ministerio Fiscal, a la vista del no cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 80 del Código Penal a la vista de la hoja histórico penal del acusado (condenas por delitos contra la seguridad vial, atentado, robo con fuerza y dos resistencia a agentes de la autoridad), acuerdo la no suspensión de la pena de prisión impuesta.

  2. - Tres delitos leves de lesiones previstos y penados en el art. 147.2 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena por cada uno de los citados delitos de 45 días de multa (total 135 días) con cuota diaria de cinco euros, con arresto sustitutorio en caso de impago y abono de costas.

  3. - En concepto de responsabilidad civil derivada del delito el acusado deberá indemnizar al agente de la Policía Local de Valdemoro nº NUM002 en 250 euros, al agente de la Policía Local de Valdemoro nº NUM000 en 250 euros y al agente de la Guardia Civil NUM004 en 350 euros, todas estas cantidades incrementadas con el interés del art. 576 LEC.

    Una vez firme la presente dedúzcase testimonio al Juzgado de Ejecutorias nº 12 de Madrid, por si procediera revocar la suspensión de la pena concedida en la Ejecutoria 47/2012 toda vez que los hechos hoy juzgados fueron cometidos durante el periodo de suspensión".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del acusado, el cual fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado, por diez días comunes, a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se formó el correspondiente rollo de apelación, registrado con el nº (RAA) 1196/18, siendo designado ponente el Magistrado D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL, quien expresa el parecer de la Sala una vez sometidas a deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Considera el apelante que procedería decretar la nulidad de lo actuado, ya que la ausencia del acusado al juicio oral no puede considerarse injustificada, toda vez que tratándose de una persona que padece graves trastornos psíquicos, no comprende la trascendencia de sus actos y por ello no compareció a juicio y posiblemente ésta sea también la causa de que tampoco acudiera al médico forense cuando fue citado. De ahí que, en tales circunstancias, debería haberse decretado la suspensión de la vista para valorar el estado de enajenación mental que le afecta, incurriendo en todo caso la sentencia impugnada en incongruencia omisiva al no hacer mención alguna a tal circunstancia a pesar de lo declarado por los testigos comparecidos y el propio Ministerio Fiscal, con error en la apreciación de la prueba e infracción de lo dispuesto en el artículo 20-1 del Código Penal, en relación con el artículo 21-1 y 2 del mismo, al concurrir una circunstancia modificativa de la responsabilidad. Subsidiariamente, considera que la cuantía de la multa impuesta por cada uno de los delitos leves por los que resulta condenado es desproporcionada al tratarse de una persona en situación de marginalidad, según se infiere de las diligencias practicadas.

El representante del Ministerio se opone, en cambio, al recurso, ya que la valoración de la prueba corresponde en exclusiva el Juez de instancia y no hay motivos para decretar la nulidad del juicio ni para apreciar la concurrencia de dicha circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, que no se ha acreditado.

SEGUNDO

Comenzando el análisis de los motivos de impugnación por la causa de nulidad alegada, conviene dejar claro desde un primer momento que incomparecido el ahora recurrente por motivos que en todo caso no especifica, no se ha producido quebrantamiento de garantías procesales ni se ha incurrido en causa alguna de nulidad susceptible de generar indefensión, pues aún manifestando su defensa que pudiendo no conocer la trascendencia de sus actos por la afectación mental que padece y que en todo...

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