SAP Badajoz 386/2018, 5 de Septiembre de 2018
Ponente | ISIDORO SANCHEZ UGENA |
ECLI | ES:APBA:2018:823 |
Número de Recurso | 944/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 386/2018 |
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00386/2018
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ
Modelo: 1280A0
AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA
- Tfno.: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275
Equipo/usuario: 04
N.I.G. 06015 37 1 2017 0200582
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000944 /2017
Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A INSTANCIA N. 3 de BADAJOZ
Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000114 /2017
Recurrente: IBERCAJA BANCO S.A.
Procurador: BEATRIZ CELDRAN CARMONA
Abogado: MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ
Recurrido: Manuela, Nazario
Procurador: PEDRO CABEZA ALBARCA, PEDRO CABEZA ALBARCA
Abogado: MANUEL BORRALLO GALLARDO, MANUEL BORRALLO GALLARDO
S E N T E N C I A N U M: 386/2018
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS
PRESIDENTE/A
D. ISIDRO SANCHEZ UGENA.
MAGISTRADOS/AS
D. FERNANDO PAUMARD COLLADO
D. JUAN MANUEL CABRERA LOPEZ.
En la ciudad de BADAJOZ, a cinco de septiembre de dos mil dieciocho.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000114 /2017, seguidos en el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 3 de BADAJOZ, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000944 /2017; seguidos entre partes, de una como recurrente/s IBERCAJA BANCO S.A., representado/s por el/la Procurador/a D/Dª BEATRIZ CELDRAN CARMONA, dirigido/s por el Abogado D. MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ, y de otra como recurrido/s D/Dª. Manuela, Nazario representado/s por el/la Procurador/a D/Dª PEDRO CABEZA ALBARCA, PEDRO CABEZA ALBARCA y dirigido/s por el/la Abogado/ a D/ª MANUEL BORRALLO GALLARDO, MANUEL BORRALLO GALLARDO. Actúa como Ponente, el Ilmo. Sr. D. ISIDRO SANCHEZ UGENA.
Por el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 3 de BADAJOZ, se dictó sentencia de fecha 11-7-17, cuya parte dispositiva, dice:
"FALLO: ESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Cabeza Albarca en representación de D. Nazario y Dña. Manuela contra IBERCAJA SA:
DECLARO la cláusula objeto de procedimiento, referente a los límites a la variación del tipo de interés como cláusula abusiva. En consecuencia DECLARO su nulidad.
CONDENO a la demandada a dejar de aplicar la misma, y a recalcular las sucesivas cuotas a satisfacer con el interés correcto y sin la aplicación del suelo. Todo ello hasta la finalización del préstamo hipotecario. CONDENO a la entidad demandada, a la devolución a los demandantes de los intereses cobrados indebidamente por la aplicación del límite mínimo a la variación del tipo de interés desde la fecha de celebración del contrato.
CONDENO a la entidad demandada a recalcular el cuadro de amortización de la escritura de préstamo hipotecario.
CONDENO a la demandada al pago de las costas causadas en este procedimiento".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Primer motivo: infracción del artículo 6.2 del Código Civil, artículos 10 y 86 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y de la doctrina jurisprudencial sobre la renuncia de derechos.
La recurrente propugna la validez de la cláusula suelo contenida en la escritura de préstamo hipotecario, así como la validez del contrato de novación firmado por las partes por el que, a iniciativa de la entidad financiera, se rebajó la cláusula suelo en un determinado porcentaje.
La renuncia de derechos no es válida pues infringe el artículo 86 del Código del Consumidor (Real Decreto Legislativo 1/2007).
Esta cuestión ya la hemos resuelto en supuestos parecidos. Baste citar nuestro auto 175/2016, de 21 de diciembre. Decíamos lo siguiente:
, solo es viable si el contratante tiene conocimiento del vicio y, con todo, manifiesta tácita o expresamente su propósito de dar por bueno el contrato, de no instar su nulidad. Quiere ello decir que "Caja Rural de Extremadura" debería haber justificado que, al tiempo de la modificación a la baja del suelo, del 4 al 3,5%, los prestatarios ya habían sido informados cumplidamente de la cláusula suelo. La falta de información inicial no se subsana por más que se modifique el préstamo. Ese defecto inicial se arrastra, de modo que las sucesivas novaciones no subsanan la falta de transparencia. El Tribunal Supremo, al hilo de los numerosos recursos sobre productos financieros de los que viene conociendo los últimos años, ha dejado claro que ni la
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