SAP Segovia 201/2018, 5 de Septiembre de 2018

PonenteJOSE MIGUEL GARCIA MORENO
ECLIES:APSG:2018:341
Número de Recurso163/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución201/2018
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00201/2018

Modelo: N10250

C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA

- Tfno.: 921 463243 / 463245 Fax: 921 463254

Equipo/usuario: EQC

N.I.G. 40194 41 1 2015 0005029

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000163 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTR.N.2 Y MERCANT. de SEGOVIA

Procedimiento de origen: S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0001031 /2015

Recurrente: BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A.

Procurador: JAVIER GARCIA GUILLEN

Abogado: MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ

Recurrido: ADMON

Procurador:

Abogado: FRANCISCO PRADA GAYOSO

S E N T E N C I A Nº 201 / 2018

C I V I L

Recurso de apelación

Número 163 Año 2018

Incidente Concursal nº 1031/2015

Juzgado de lo Mercantil

S E G O V I A

En la Ciudad de Segovia, a cinco de septiembre de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Ignacio Pando Echevarria, Pdte.;

D. Jesús Marina Reig y D. José Miguel García Moreno, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A.; contra D. Alonso, Administrador Concursal de Balbino ; sobre Incidente Concursal, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, el demandante, representado por el Procurador Sr. García Guillen y defendido por la Letrada Sra. Cosmea Rodriguez y como apelado, el demandado, bajo la dirección Técnica del Sr. Prada Galloso, en su calidad de Letrado y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Miguel García Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil de Segovia, con fecha cinco de enero de dos mil dieciocho, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice : "FALLO: DESESTIMO el incidente concursal promovido por BANCO POPULAR ESPAÑOL, SA representado por el Procurador de los Tribunales Sr. García Guillén frente a la Administración concursal integrada por Dº Alonso, sin imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal del Banco Popular Español, S.A.; se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por interpuesto el mismo para ante la Audiencia en legal forma, en base a lo establecido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada en la Ley 37/2011 (BOE. 11 /10/2011), dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, oponiéndose al mismo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte demandante en el incidente concursal, Banco Popular Español, S.A., ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil de Segovia en fecha 5 de enero de 2018, por la que fue desestimada la petición de modificación de los textos definitivos para el reconocimiento de un crédito privilegiado especial por importe de 92.035,20 € a favor de la referida entidad bancaria en el marco del procedimiento concursal relativo a D. Balbino .

El recurso de apelación, al que ha mostrado su expresa oposición la administración concursal, comprende un único motivo en el que se achaca a la sentencia de instancia infracción del art. 97.3.4 de la Ley Concursal en relación con los arts. 97 bis y 90.1 del citado cuerpo legal.

SEGUNDO

La controversia que se plantea como consecuencia de la demanda incidental planteada por la entidad acreedora Banco Popular Español, S.A. tiene una dimensión esencialmente jurídica que está vinculada a la interpretación de los arts. 97.1 y 3 y 97 bis de la Ley Concursal en su redacción vigente al momento presente. De acuerdo con la tesis de la administración concursal, compartida por la Juez a quo, la demanda incidental interpuesta por la entidad bancaria acreedora resulta inviable, en la medida que pretende una modificación extemporánea de la calificación otorgada por la administración concursal a su crédito, amparándose al efecto en una pretendida alteración de las circunstancias concurrentes en virtud del cumplimiento de la condición o contingencia que llevó a la calificación inicial de dicho crédito como contingente con vocación de ordinario y subordinado. El informe de la administración concursal y la sentencia de primera instancia consideran que no se ha producido una modificación real de las circunstancias concurrentes relativas al crédito del que es titular la entidad apelante que pudiese justificar la alteración de la calificación de dicho crédito al amparo de los preceptos de la Ley Concursal invocados en la fundamentación jurídica de la demanda incidental, toda vez que a la fecha de presentación de la lista de acreedores por la administración concursal ya había recaído el auto del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Segovia de 10 de febrero de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR