SAP A Coruña 283/2018, 4 de Septiembre de 2018

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2018:1831
Número de Recurso134/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución283/2018
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00283/2018

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

-Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

BP

N.I.G. 15030 42 1 2015 0010992

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000134 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000674 /2015

Recurrente: JUAN PEREZ PAZ, S.L.

Procurador: BEATRIZ CASTRO ALVAREZ

Abogado: JOSE LUIS BARRAL ALVEDRO

Recurrido: Ángel Daniel

Procurador: GABRIEL ARAMBILLET PALACIO

Abogado: MARIA DEIBE CAL

S E N T E N C I A

Número 283/2018

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 4 de septiembre de 2018.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 134-2018 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 18 de septiembre de 2017 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 674-2015, siendo parte:

Como apelante, la demandada "JUAN PÉREZ PAZ, S.L.", con domicilio social en A Coruña, calle de la Torre, 20, bajo, con número de identificación fiscal B-15 466 717, representada por la procuradora doña Beatriz Álvarez Castro, bajo la dirección del abogado don José-Luis Barral Alvedro.

Como apelado, el demandante DON Ángel Daniel, mayor de edad, vecino de Santiago de Compostela (A Coruña), con domicilio en la CALLE000, NUM000, escalera NUM001, NUM002, provisto del documento nacional de identidad número NUM003, que actúa en beneficio de la comunidad hereditaria de don Eutimio

, representado por el procurador don Gabriel-Ángel Arambillet Palacio, y dirigido por la abogada doña María Deibe Cal.

Versa la apelación sobre vicios constructivos e incumplimiento de contrato de compraventa de vivienda por promotor, así como reparación de daños ocasionados en el interior de una vivienda por defecto de aislamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 18 de septiembre de 2017, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el procurador de los tribunales Sr. Arambillet Palacio, en nombre y representación de D. Ángel Daniel, que actúa en nombre y beneficio de la comunidad de herederos de D. Eutimio, contra Juan Pérez Paz, S.L., representada por la procuradora de los tribunales Sra. Castro Álvarez, debo declarar que los daños existentes en el piso NUM004 y trastero nº NUM005, de la CALLE001 nº NUM006 - NUM007 de A Coruña, identificados en el informe pericial acompañado como documento nº 11 de la demanda, han sido producidos como consecuencia de filtraciones a través del cerramiento occidental del edificio, colindante con el solar nº NUM008, consecuencia de un incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato de compraventa del inmueble, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a reparar el muro de cierre dañado a fin de evitar las filtraciones en la propiedad del actor, y a abonar al demandante la cantidad de 12.480,38 euros, más los intereses legales devengados desde la interpelación judicial.

Todo ello con imposición a la demandada de las costas causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante este tribunal dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente al de su notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna ( art. 458.1 y 2 LEC, en redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal). Asimismo, deberá acreditar haber consignado el depósito de 50 euros en la oportuna entidad de crédito y en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado, conforme establece la disposición adicional decimoquinta de la LO 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Así lo acuerdo, mando y firmo, M Estefanía Cambón Rodríguez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de A Coruña".

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Juan Pérez Paz, S.L.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por don Ángel Daniel escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 1 de marzo de 2018, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 8 de mayo de 2018, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 10 de mayo de 2018, registrándose con el número 134-2018. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 18 de mayo de 2018 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Beatriz Álvarez Castro en nombre y representación de "Juan Pérez Paz, S.L.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don Gabriel-Ángel Arambillet Palacio, en nombre y representación de don Ángel Daniel, en calidad de apelado. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 15 de junio de 2018 se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones, salvo en el particular que se dirá.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - En los años 2000 y 2001 "Juan Pérez Paz, S.L." compró tres solares en la CALLE001 de esta ciudad, que procedió a agrupar a medio de escritura pública de 20 de septiembre de 2001. Procedió posteriormente a edificar, no constando la fecha de la licencia municipal de obras. Otorgó la escritura de declaración de obra nueva el 29 de abril de 2002, aunque el fin de obra se otorgó el 21 de junio de 2004.

  2. - El 1 de julio de 2004 "Juan Pérez Paz, S.L." vendió a don Eutimio la vivienda letra NUM004, así como una plaza de garaje y un trastero.

  3. - A raíz de demolerse un edificio colindante sobre el año 2010, quedó al descubierto la parte inferior -del primero para abajo- de la fachada lateral derecha -visto el edificio desde la calle-, que era la altura hasta la que llegaba el muro de cierre medianero con la otra casa. La zona descarnada fue recubierta con un proyectado de espuma de poliuretano.

  4. - A partir de ese momento empezaron a producirse filtraciones de agua a través de ese trozo descubierto de la fachada lateral al bajo, entreplanta y piso primero.

  5. - Aunque en la escritura de compraventa don Eutimio manifestó que la vivienda que adquiría constituía su domicilio habitual, destinó la misma a ser arrendada a terceros.

    El 22 de junio de 2009 constituyó fianza en el Instituto Galego da Vivenda e Solo por el arrendamiento concertado con don Edmundo . Fue cancelada el 14 de diciembre de 2009.

    En enero de 2010 don Eutimio arrendó a doña María Rosa la vivienda, por la renta mensual de 550 euros. Debido a las filtraciones que empezó a sufrir la vivienda, y que hacían inhabitable varias dependencias, a finales de dicho año pactaron verbalmente que la inquilina solamente le pagaría 300 euros al mes. No obstante la rebaja en la renta, a la vista del estado de la vivienda, en mayo de 2011 dieron por resuelto el contrato arrendaticio.

  6. - Don Eutimio falleció el 22 de noviembre de 2014, rigiéndose su sucesión por testamento abierto, en los que designa herederos, entre los que se encuentra su hermano don Ángel Daniel .

  7. - En el año 2014 los propietarios del NUM009 y de la NUM010 del edificio formularon demanda en procedimiento ordinario contra "Juan Pérez Paz, S.L.", por padecer las humedades en sus espacios privativos, procedentes de filtraciones. El 24 de febrero de 2015 (aunque figura por error 2005) se dictó sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 7 de A Coruña en la que se rechaza la pretensión de reparación de la falta de revestimiento del muro lateral, por prescripción de las acciones de la Ley de Ordenación de la Edificación, y porque el daño aparece por la actuación de un tercero al demoler el edificio colindante. Interpuesto recurso de apelación, la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial dictó sentencia el 28 de julio de 2015 en el rollo de apelación 291/2015, en la que, estimando la acción por incumplimiento contractual, en la que se establece que...

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